SAN, 1 de Octubre de 2013

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2013:4023
Número de Recurso1/2013

SENTENCIA

Madrid, a uno de octubre de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número DF 1/2013, se tramita a instancia de D. Desiderio, representado por el Procurador D. Vicente Javier López López contra la resolución del Secretario de Estado de Justicia de 25 de marzo de 2013, por delegación del Ministro de Justicia, por la que se impuso al Fiscal recurrente la sanción de separación del servicio, según lo dispuesto en el artículo 66 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal por ser considerado autor de una falta continuada muy grave del artículo

62.2 de dicho texto legal, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 25 de

marzo de 2013.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Tanto el Abogado del Estado como el Ministerio Fiscal, una vez conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentaron sendos escritos en los que alegaron los hechos y fundamentos de derecho que estimaron pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

CUARTO

Tras la práctica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 17 de septiembre de 2013, continuándose la deliberación hasta el día 1 de octubre del presente año en el que, efectivamente, se votó y falló.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Secretario de Estado de Justicia de

25 de marzo de 2013, por delegación del Ministro de Justicia, por la que se impuso al Fiscal recurrente la sanción de separación del servicio, según lo dispuesto en el artículo 66 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (en adelante, Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal) por ser considerado autor de una falta continuada muy grave del artículo 62.2 de dicho texto legal.

Referida resolución administrativa declaró probado lo siguiente, literalmente transcrito: " Unico. Del resultado que ofrece la totalidad de la prueba practicada se infiere que el Ilustrísimo Sr. Desiderio mantuvo su opinión y criterio personal en los hechos que se relacionan a continuación, contra los criterios de la jefatura que se le indicaban y ordenaban por escrito.

A.- De las diligencias previas 929/2005, del Juzgado número uno de Ordes, de la documental obrante -y en concreto, los folios 1097 a 1164; 1278 a 1283; del 1256, en cuanto a que la Fiscal Jefe califica la actuación del expedientado como que "está paralizando la Fiscalía... intromisión en las facultades de la Fiscal Jefe y de la Teniente Fiscal"; 1285 a 1299, declaraciones testificales, folios 1317, 1327, 1357; más documental folios 1392, 1557, 1599; y declaración del expedientado, folio 1346- se desprende que:

-El 31 de diciembre de 2011 presenta el señor Desiderio un informe que es sometido a corrección por escrito de la Teniente Fiscal el 12 de enero de 2012.

- El 30 de julio de 2012 presenta escrito de calificación que es objeto de correcciones el 9 de agosto (folios 1137-1138) en el que en el último párrafo se le ordena que "el escrito de acusación se debe acomodar a las observaciones efectuadas y por ello entiendo que no merece la consideración de especial complejidad por los graves defectos del escrito de calificación, a pesar de contar con un extracto perfecto redactado por el señor Fiscal que lo despachó anteriormente".

-Presenta de nuevo escrito de calificación que es objeto de nueva corrección por escrito de 17 de agosto, según el cual la Teniente Fiscal le vuelve a advertir que "la nueva redacción del escrito de acusación de las diligencias previas número 929/2005 sigue sin ajustarse a lo dispuesto en el artículo 781 en relación con el 650 de la ley de enjuiciamiento criminal ..."; y ante el que presenta el señor Desiderio nuevo escrito valorando tanto las correcciones efectuadas, como si éstas podrían estar vinculadas a las querellas que presentó contra la Fiscal Jefe y la Teniente; presentando un nuevo proyecto, sin incluir todas las modificaciones, por lo que la calificación es rechazada.

- El uno de octubre y por registro, el Fiscal don Desiderio señala que no va a modificar su calificación y que en conformidad con lo previsto en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, viene a considerar improcedente la orden y alega lo previsto en el artículo 28 del mismo texto, sin realizar ninguna petición o concreción.

- El 4 de octubre, el referido superior -en escrito razonado en el que le expresan los fundamentos jurídicos que le sirven de apoyo, por razón de su condición, para efectuar correcciones e indicaciones a sus escritos de calificación- le ordena que "proceda a hacer la calificación de las diligencias previas número 929/2005 del Juzgado de instrucción número uno de Ordes, conforme a los términos indicados en los escritos de la Teniente Fiscal y de esta jefatura". Ante esta orden particular, el Fiscal don Desiderio sigue negándose a cumplirla y en escrito del 8 de octubre reitera su posición, vuelve a citar el artículo 27, y a que la recusa.

- El 25 de octubre de 2012 la Inspección Fiscal plantea a la jefatura de La Coruña que realice la avocación de la causa, dado que ésta se encuentra pendiente de calificar desde el 24 de mayo de 2012, realizándose finalmente el 12 de noviembre de 2012, remitiéndose al pleno del Consejo Fiscal para su conocimiento.

B.- Asimismo, don Desiderio incumplió la orden escrita de la jefatura de 25 de octubre de 2011, reiterada el 28 de octubre de 2011, relativa a estadística y registro de faltas y DUD de los Juzgados servidos por él, que comprendía el período de uno de enero de 2011 a las fechas que acaban de ser citadas.

Ello se infiere de la documental obrante en el expediente y en concreto de los folios 995-997, 1396 a 1414; de las declaraciones de la Fiscal jefe y teniente; e incluso de las propias declaraciones y escritos firmados por el expedientado donde reconoce que no es obligación suya hacer estas estadísticas y que no había realizado la pedida ".

Así pues, los hechos por los que se sancionó al recurrente por falta continuada muy grave del artículo

62.2 de dicho texto legal se refieren a desobediencia de órdenes de su superior en el marco de las diligencias previas 929/2005, del Juzgado número uno de Ordes (A) y a desobediencia de órdenes de su superior relativas a estadística y registro de faltas y DUD de los Juzgados servidos por él (B).

Según el fundamento jurídico primero de la resolución recurrida "los hechos probados son constitutivos de una falta continuada muy grave del artículo 62, número 2, del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, consistente en " el incumplimiento de las órdenes particulares y requerimientos personales dirigidos por escrito en la forma establecida en este Estatuto, cuando de aquel se haya derivado perjuicio en el proceso o alteración relevante en el funcionamiento interno de la Fiscalía ". El fundamento jurídico segundo de la resolución recurrida argumenta cómo en el expediente administrativo disciplinario se respetaron las garantías de procedimiento y los derechos del Fiscal expedientado.

En el fundamento jurídico tercero la resolución recurrida viene a afirmarse que en la falta cometida el bien jurídico protegido es el principio de la dependencia jerárquica dentro del Ministerio Fiscal recogido en los artículos 124 de la Constitución Española y artículo 22, números 2 y 5 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, declarando la existencia de una falta continuada muy grave del artículo 62 número 2, habiendo tenido lugar " un intento de socavar, de forma tenaz y persistente, las funciones de la Fiscal Jefe, superior jerárquica de don Desiderio, así como el correcto funcionamiento de la Fiscalía Provincial de La Coruña. Al mismo tiempo, la reiteración de los actos antidisciplinarios, el incumplimiento reiterado de órdenes particulares y requerimientos personales dirigidos por escrito al expedientado, manifiestan sin lugar a dudas la clara intencionalidad de su actuación" . Añadiendo que " la gravedad intrínseca de tal conducta se evidencia, además, en el perjuicio causado al Ministerio Fiscal y, singularmente a la Fiscalía de La Coruña al privar a estos de los datos estadísticos requeridos ".

El fundamento jurídico cuarto de la resolución recurrida se dedica a motivar la proporcionalidad de la sanción que se impuso al actor.

SEGUNDO

Para un adecuado enjuiciamiento, deben tenerse en cuenta los antecedentes que siguen.

El 18 de noviembre de 2011 tuvo entrada en la Inspección de la Fiscalía General del Estado un oficio enviado por el excelentísimo señor Fiscal superior de Galicia, remitiendo una queja formulada por el Ilustrísimo Sr. Fiscal de La Coruña don Desiderio, contra la Ilustrísima Fiscal jefe de La Coruña, al entender que la Inspección Fiscal era la competente para conocer dicha queja, en aplicación del artículo 159.4 del Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal (decreto...

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