SAN, 7 de Octubre de 2013

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2013:4016
Número de Recurso205/2012

SENTENCIA

Madrid, a siete de octubre de dos mil trece.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 205/12, interpuesto ante esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la entidad COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000, representada y asistida por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández, contra Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 19 de abril de 2.012, que desestima el recurso de alzada formulado contra Resolución del TEAR de la Comunidad Valenciana de 28 de febrero de

2.011, que desestimó las reclamaciones acumuladas NUM000, NUM001 y NUM002, sobre aprobación por la Confederación Hidrográfica del Júcar del Canon de Regulación del Sistema Hidráulico Júcar-Turia, Subsistema Benageber-Loriguilla, correspondiente al ejercicio 2.009; y en el que la Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte demandante formula el presente recurso, que presenta el día 18 de junio de 2.012, en impugnación de los actos descritos y, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó a la actora para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que consideró oportunos, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, interesando se dicte sentencia estimatoria por la que se anule la resolución del TEAC impugnada, así como la del TEAR de Valencia de la que trae causa, y en consecuencia, se anule el Canon de Regulación del año 2.009, en cuanto repercute sobre la Comunidad de Regantes el importe correspondiente al Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y a la inversión financiada con fondos FEDER, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada presentó escrito de contestación con la alegación de hechos y la fundamentación jurídica que estimó pertinente, solicitando la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho la resolución recurrida, e imponiendo las costas al actor.

TERCERO

Habiendo sido solicitado y acordado el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las propuestas con el resultado obrante en autos, y tras el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 3 de octubre del corriente año 2.013, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra los actos administrativos antes indicados, siendo datos fácticos a tener en cuenta para la Resolución del presente contencioso, que se recogen en la resolución del TEAC impugnada, que la interesada interpuso reclamación económico administrativa contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar de 17 diciembre 2.008, por la que se aprueba el Canon de regulación establecido en el art. 114 TRLA, R.D. Leg. 1/2001, de 20 julio, del Sistema Hidráulico Júcar-Turia, Subsistema Benageber-Loriguilla, ejercicio 2.009, siendo desestimada mediante Resolución del TEAR de la Comunidad Valenciana de fecha 28 de febrero de 2.011, contra la que interpuso a su vez recurso de alzada ante el TEAC, alegando en síntesis que no corresponde a la Comunidad de Regantes la obligación de soportar los gastos que supone el pago del IBI, ni la obligación de soportar los gastos derivados de obras financiadas con fondos FEDER; y al ser igualmente desestimado el recurso mediante Resolución de 19 de abril de 2.012, ello da lugar en definitiva al presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora viene a reiterar a través de su escrito de recurso los motivos de impugnación invocados ante el TEAC, antes referidos, y alega que la Comunidad de Regantes DIRECCION000, es titular de una concesión de aprovechamiento de aguas para riego en el río Turia, situándose la toma de agua en el cauce del río, aguas abajo de los embalses de Benageber-Loriguilla. Estos embalses no son embalses explotados por la Comunidad de Regantes en virtud de un título concesional, sino que es la propia Administración Hidráulica la que gestiona los mismos, y en concreto la Confederación hidrográfica del Júcar. En fecha 17 diciembre 2.008 se aprobó el canon de regulación del Sistema Hidráulico Júcar-Turia, Subsistema Benageber-Loriguilla, para el ejercicio 2.009. En concreto, formula los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Que no corresponde a la Comunidad de Regantes la obligación de soportar los gastos que supone el pago del IBI. Las construcciones que sean únicamente destinadas al riego no serán consideradas como bienes inmuebles de características especiales, quedando excluidas del pago del IBI. De este modo, el vaso de las balsas de riego y sus componentes como casetas para las válvulas y maquinaría deben quedar excluidas. Además, la jurisprudencia ha considerado que el "vaso o lecho" no deben quedar comprendidos en el concepto de inmuebles urbanos sujetos al IBI. No se puede repercutir el IBI a la Comunidad de regantes. De conformidad con la LHL, los bienes inmuebles sobre los que recae el IBI son los embalses de Benageber- Loriguilla, y la CH Júcar no encaja en el concepto de sujeto pasivo de la Ley, razón por la que no puede repercutir el IBI, ya que no es sujeto pasivo al no realizar el hecho imponible del art. 61 1 LHL por no ostentar ninguno de los derechos previstos en dicho artículo. La propiedad de los embalses corresponde a la Administración General del Estado. Además, se ha eliminado del Canon de regulación del 2012 el IBI con base a la Circular de la Dirección General del Agua para homogeneizar criterios en la gestión del canon de regulación y tarifas de utilización del agua en cuencas intercomunitarias, de 1 septiembre 2011. El IBI no forma parte de los gastos de explotación y conservación del art. 296 RDPH. En este sentido se han pronunciado recientes Sentencias de esta misma Sala que se citan, al resolver distintos recursos sobre el mismo canon, si bien referidos al ejercicio 2.008.

Y 2º.- No corresponde a la Comunidad de Regantes la obligación de soportar los gatos derivados de obras financiadas con fondos FEDER. Las cantidades procedentes de financiación FEDER no pueden computarse como la inversión realizada por el Estado por no ser inversión costeada por la Administración Estatal. La repercusión de los gastos sufragados con financiación europea supone un enriquecimiento injusto para la CH Júcar.

TERCERO

Ha de señalarse que tales cuestiones que se plantean en el presente recurso, ciertamente, han sido ya examinadas y resueltas por esta misma Sala y Sección mediante las recientes Sentencias de fechas 14 de enero, 4 y 25 de febrero, de 17 de junio de 2.013, y de 22 de julio de 2.013, entre otras, dictadas en los recursos respectivos nº 340, 417, 348, 342 y 352/2011 a instancia de otras Comunidades de Regantes, sobre el mismo objeto y acto impugnado de aprobación del Canon de Regulación que nos ocupa; lo que obliga a insistir en los fundamentos expuestos en dichas Sentencias, que no han sido desvirtuados en forma alguna, en aplicación de los principios de seguridad jurídica y unidad de criterio. Así pues, decíamos literalmente entonces, en cuanto ahora interesa, lo siguiente:

"Sobre el motivo de impugnación relativo a la repercusión del importe de Impuesto sobre Bienes Inmuebles en el canon de regulación de la campaña de 2008.

  1. Entre los gastos de funcionamiento y conservación contabilizados en los embalses de Benageber y Loringuilla, tomados en consideración por el organismo de cuenca para el cálculo del canon de regulación del que se trata, figura una partida denominada "suministro de materiales e IBI".

    Se trata del Impuesto sobre Bienes Inmuebles devengado en relación con los Embalses de Benageber y Loringuilla, como Bienes Inmuebles de Características Especiales [ art. 61, apartados 1 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2004, en relación con el art. 8 del Real Decreto Legislativo 1/2004 [Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario ]. Precisamente, la Ponencia Especial de la Presa y Embalse de Benagéber y de Loriguilla, a efectos del IBI, fue aprobada por Resolución del Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Valencia de 21 de diciembre de 2007, que tras su confirmación en vía económico- administrativa [Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 9 de julio de 2008] fue impugnada en vía contenciosoadministrativa a través del recurso contencioso-administrativo núm. 383/2008, que fue desestimado por sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección Sexta] de 10 de febrero de 2010 . La misma Sala y Sección, mediante sentencia de 30 de marzo de 2010, desestimó también el recurso contencioso-administrativo núm. 170/2009 interpuesto respecto de la valoración catastral efectuada por la Gerencia Territorial del Catastro Inmobiliario de Valencia girada en relación con el bien de características especiales "Presa y Embalse de Benageber" (unidad singularizada NUM003 ). Valor catastral derivado, a su vez, de la Ponencia de Valores Especial de dicha presa, aprobada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR