SAN, 7 de Octubre de 2013

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2013:4002
Número de Recurso130/2013

SENTENCIA

Madrid, a siete de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [ Sección Séptima ] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 130/2013, interpuesto por «BANCO DE SABADELL, S. A.», representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Blanca Grande Pesquero y defendida por el Letrado D. Antonio Martínez Lafuente, contra la «Orden del Ministerio de la Presidencia de 4 de febrero de 2013 por la que se resuelve la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración formulada por D. Antonio Martínez Lafuente en nombre y representación de la entidad Banco de Sabadell, S. A., como consecuencia del funcionamiento de la Administración de justicia y de los servicios dependientes del entonces denominado Ministerio de Economía y Hacienda en la liquidación del Impuesto de Sociedades correspondiente al año 1992»; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: 65.000 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 01 de abril de 2011 se formalizó en el Registro General del Ministerio de la Presidencia la presentación, por parte de D. Antonio Martínez Lafuente y en representación de «BANCO DE SABADELL, S. A.», de escrito por el que procedía a la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Economía y Hacienda [actualmente, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas] y, más concretamente, de la demora en la resolución de los procedimientos económico- administrativo y contencioso-administrativo sucesivamente entablados respecto del acto administrativo de liquidación tributaria dictado con fecha de 19 de enero de 1998 por la Oficina Nacional de Inspección, por el concepto de Impuesto sobre Sociedades [Ejercicio 1992], en el procedimiento de inspección y liquidación incoado a «BANCO DEL PROGRESO, S. A.» [posteriormente, «BANCO URQUIJO, S. A.», de quien traía causa la entidad «BANCO DE SABADELL, S. A.»].

En dicha reclamación, se solicitaba una indemnización equivalente al importe de los "intereses suspensivos" abonados el 11 de enero de 2011, en cumplimiento de resolución de la Administración Tributaria de 22 de noviembre de 2010, en la que se realizaba la liquidación de aquellos por el período de 21 febrero 1998 a 29 septiembre 2010, en que permaneció suspendida, durante su impugnación en vía económicoadministrativa y judicial, la ejecución del referido acto administrativo de liquidación tributaria dictado con fecha de 19 de enero de 1998 por la Oficina Nacional de Inspección por el concepto de Impuesto sobre Sociedades [Ejercicio 1992]. La reclamación de responsabilidad patrimonial vino a ser desestimada mediante Orden del Ministerio de la Presidencia [P. D., el Subsecretario; OM PRE/934/2012, de 24 de abril] de 04 de febrero de 2013 .

SEGUNDO

Con fecha de 02 de abril de 20013, la Procuradora de los Tribunales Dª. Blanca Grande Pesquero, actuando en nombre y representación de «BANCO DE SABADELL, S. A.», interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a la expresada Orden del Ministerio de la Presidencia de 04 de febrero de 2013.

TERCERO

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante decreto de 05 de abril de 2013 [Recurso Contencioso- Administrativo núm. 130/2013]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado el 09 de mayo de 2013, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho correspondientes, terminó suplicando a la Sala que:

...se reconozca el derecho de Banco Sabadell, S. A., a ser indemnizado por funcionamiento anormal de los servicios públicos de Hacienda y Justicia, en relación con la impugnación de una liquidación practicada por el Impuesto sobre Sociedades Ejercicio 1992, por infracción del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, debiendo de cuantificarse el montante de la indemnización por la diferencia entre el interés legal y el interés suspensivo y con reconocimiento del derecho a percibir el interés legal desde la reclamación en sede administrativa hasta su efectivo pago, con anulación de la Orden del Ministerio de la de 4 de febrero de 2013, no estar ajustada a derecho.

CUARTO

A continuación, se dio traslado al Abogado del Estado para la contestación a la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 20 de junio de 2013, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictara sentencia desestimatoria del recurso planteado, con imposición de las costas procesales a la parte actora.

QUINTO

Mediante providencia de 28 de junio de 2013 se fijó la cuantía del proceso [65.000 Euros] y se recabó de la parte demandante la subsanación de la demanda, para la proposición de los medios de prueba. Realizado lo cual, mediante auto de 08 de julio de 2013 se recibió el proceso a prueba, admitiendo la documental propuesta por la parte demandante. Una vez formalizado por las partes el trámite de conclusiones

, mediante diligencia de ordenación de 02 de septiembre de 2013 se declararon conclusas las actuaciones procesales. Y mediante providencia de 09 de septiembre de 2013, se señaló para votación y fallo el día 03 de octubre de 2.013, fecha en la que tuvo lugar, quedando el proceso visto para sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

  1. Es objeto de impugnación [ art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio] la Orden del Ministerio de la Presidencia [P . D., el Subsecretario; OM PRE/934/2012, de 24 de abril] de 04 de febrero de 2013, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración formulada por « BANCO DE SABADELL, S. A.», mediante escrito presentado el 01 de abril de 2011.

    Como ya se ha expuesto, la reclamación tenía por objeto la indemnización de los perjuicios derivados del pago, hecho el 11 de enero de 2011, de la liquidación de intereses suspensivos practicada por la Administración Tributaria el 22 de noviembre de 2010, al alzarse la suspensión del acto administrativo de liquidación tributaria dictado con fecha de 19 de enero de 1998 en concepto de Impuesto sobre Sociedades [Ejercicio 1992] frente a una entidad [«Banco Urquijo, S. A.», en cuanto sucesora de «Banco del Progreso,

    S. A.»], de la que la reclamante traía causa, tras resolverse su impugnación en vía económico-administrativa y contencioso-administrativa. Perjuicios atribuidos por la reclamante, precisamente, a la tardanza en la sustanciación y resolución de dicha impugnación en vía económico-administrativa primero [Tribunal Ec. Admvo. Central, Resolución de 11 mayo 2001, Reclamación R. G. 695/1998], y contencioso-administrativa después [Sentencia de la Sala de Cont. Admvo., Sección 5ª, Audiencia Nacional, de 29 abril 2004, Rec. 587/2002 ; Sentencia de la Sala de lo Cont. Admvo., Secc. 2ª, del Tribunal Supremo, de 30 noviembre 2009, Rec. Casación 5824/2004].

  2. El Ministerio de la Presidencia rechazó la reclamación, partiendo para ello de los siguientes hechos :

    Con fecha 1 de abril de 2011 tuvo entrada en el registro general del Ministerio de la Presidencia, escrito presentado por don Antonio Martínez Lafuente por el que, en nombre y representación de la entidad Banco de Sabadell S.A., formula reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos de los Ministerios de Justicia y del entonces denominado Ministerio de Economía y Hacienda, (hoy Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas), en el que, en síntesis manifestaba lo siguiente: El 27 de noviembre de 1997, la Oficina Nacional de Inspección, incoó a Banco del Progreso S.A., de quien traía causa la entidad Banco Urquijo S.A., (entidad sucedida por la que ahora comparece Banco de Sabadell S.A., un procedimiento de liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al año 1992. Por resolución de dicha Oficina de 19 de enero de 1998 se liquidó la deuda tributaria en 449.186,24 Euros. Impugnada esa resolución por la reclamante ante el Tribunal Económico Administrativo Central el 30 de enero de 1998, se solicitó la suspensión del acto administrativo impugnado, mediante la aportación de aval bancario sobre la totalidad de la deuda tributaria, suspensión que se mantuvo en la vía jurisdiccional. Por resolución de 11 de mayo de 2001, el TEAC desestimó el recurso interpuesto. Contra esta resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, quien por sentencia de 29 de abril de 2004 desestimó el recurso. Esta sentencia fue recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, quien el 30 de noviembre de 2009 desestimó el recurso. El 22 de noviembre de 2010, la Administración Tributaria realizó la liquidación de los intereses suspensivos del período comprendido entre el 21 de febrero de 1998 y el 29 de septiembre de 2010, que ascendió a 324.303,23 Euros, que fueron pagados por la reclamante el 11 de enero de 2011.Considera la interesada que la anterior liquidación guarda relación directa con la tardanza notoriamente excesiva en resolver la impugnación de la resolución de 19 de enero de 1998. En vía económico administrativa el proceso de impugnación duró más de tres años, y en vía contencioso- administrativa más de...

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