SAN, 25 de Septiembre de 2013

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2013:3996
Número de Recurso3664/2012

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil trece.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo número 3664/12, interpuesto por Dª. Carla, representada por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Sánchez Izquierdo Nieto, contra la resolución del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que desestima su solicitud de reconocimiento de efectos profesionales del Título de Médico Especialista en Anestesiología y Reanimación, obtenido en Argentina; habiendo sido parte en las presentes actuaciones como demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Interpuesto el recurso, tras los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 27 de febrero de 2011 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables, recaba sentencia por la que:

"a) Se le reconozca el derecho a poder completar, en su caso, dicha formación y experiencia profesional en la forma prevista en los artículos 8 y 10 del Real Decreto 459/2010 .

  1. Subsidiariamente, a que se le reconozca asimismo, a poder desarrollar la prueba de práctica profesional, prevista en el art. 154. y demás concordantes, del Real Decreto 1837/2008, en relación con su art. 22, y arts. 8 b ) y 10 del Real Decreto 459/2010 y arts. 3.1.4 y 14 de la Directiva Europea 2055/36/CE, del Parlamento Europeo.

  2. Subsidiaria y alternativamente con respecto de las anteriores, a que se le reconozca su solicitud en virtud del principio general de Derecho a la doctrina de los actos propios, señalado en el Fundamento de Derecho III del presente escrito".

SEGUNDO La Señora Abogada del Estado contestó la demanda en escrito presentado el 12 de abril de 2013 en el que, tras exponer los Hechos y Fundamentos de derecho que estima procedente, recaba sentencia que desestime el recurso y confirme la resolución impugnada por ser conforme a derecho.

TERCERO Por auto de 25 de abril, no impugnado, se denegó el recibimiento a prueba, y se confirió traslado a las partes para que, por su orden, presentaran escritos de conclusiones; trámite que han efectuado con el resultado que obra en autos.

La cuantía del procedimiento es indeterminada.

Se ha señalado el día dieciocho del actual mes de septiembre para votación y fallo, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. TOMAS GARCIA GONZALO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Se impugna en el presente contencioso la resolución de 15 de octubre de 2012 del Director General de Ordenación Profesional, por delegación de la Titular del Departamento de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que desestima la solicitud formulada por Dª. Carla de reconocimiento de efectos profesionales del Título de Médico Especialista en Anestesiología y Reanimación, que ha obtenido en Argentina.

SEGUNDO La parte actora en los Hechos del escrito de demanda indica que presentó solicitud de reconocimiento de efectos profesionales de su título de médico especialista en Anestesiología y Reanimación obtenido en Argentina, solicitud que formula al amparo del RD 459/2010 y a la que acompañaba la documentación que considera oportuno.

Prosigue que le ha sido notificada la resolución de 15 de octubre de 2012 que desestima su solicitud, con la que no está conforme, por lo que interpuso el presente contencioso, considerando que la amplia documentación aportada demuestra que reúne las condiciones para el reconocimiento a efectos profesionales de su especialidad médica obtenida en Argentina y avalada por su buen quehacer profesional.

En los Fundamentos de Derecho opone los siguientes motivos:

-Vulneración del principio de igualdad previsto en el art. 14 de la Constitución .

-Infracción del art. 15.4 del RD 1837/2008, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 y la Directiva 2006/100CE del Consejo de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, y del art. 22 del mimo ; arts. 3.1.4 y 14 de la Indicada Directiva Europea, y de los artículos 8.b y 10 del Real Decreto 459/2010 de nulidad del art. 62 de la Ley de Procedimiento Administrativo al causar indefensión la recurrente Dña. Amanda (sic; debiendo atribuirse la cita a un error en el tratamiento informático).

-Cumplimiento de los requisitos exigidos para el reconocimiento a efectos profesionales de su título de médico especialista obtenido en un país extracomunitario, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2005/36 y Reales Decretos 1837/2008 y 459/2010 de 16 de abril.

- Actuación contradictoria por parte de la Administración y por incumplimiento de los derechos que le confiere en lo dispuesto en el art. 3.4.1 de la Directiva Europea 2005 .

La Señora Abogada del Estado en su escrito de contestación a la demanda da respuesta a las cuestiones suscitadas en la misma, con una argumentación que es compartida por la Sala.

TERCERO Recoge la Exposición de Motivos del Real Decreto 459/2010 que "El artículo 18 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, establece que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Sanidad y Política Social establecerá los supuestos y procedimientos para el reconocimiento en España de títulos de especialista obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, previendo que el reconocimiento de dichos títulos tendrá efectos profesionales.

En cumplimiento de lo dispuesto en dicha ley y de lo previsto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, que establece el plazo de un año para llevar a cabo dicho desarrollo se dicta este real decreto con el que se pretende dar respuesta a la situación de la sociedad actual que se caracteriza por un alto nivel de movilidad de los profesionales sanitarios, no sólo en el marco de la Unión Europea, sino también de los procedentes de otros países no comunitarios que desean ejercer en nuestro sistema sanitario por razones de la más variada índole.

Entre las notas más características de este real decreto, cabe destacar su objetivo general de que el procedimiento de reconocimiento profesional de títulos extranjeros no vaya en detrimento de los altos niveles de calidad conseguidos tanto en España como en los demás Estados miembros de la Unión Europea en la formación de especialistas. De ahí, que un aspecto destacado de este procedimiento sea, no sólo la ineludible comparación entre la formación adquirida en el país de origen y la que otorga el programa español de la especialidad de que se trate sino también la comprobación de que los títulos extranjeros, cuyo reconocimiento profesional se pretende, cumplen...

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