SAN, 2 de Octubre de 2013

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2013:3995
Número de Recurso6/2012

SENTENCIA

Madrid, a dos de octubre de dos mil trece.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional los autos del recurso contencioso-administrativo numero 6/2012, interpuesto por la Procuradora doña Beatriz Ruano Casanova, en nombre y representación de doña Covadonga y don Jacobo, en cuya defensa ha intervenido el Abogado don Jaime Jover Medina, contra la resolución de fecha 4 de noviembre de 2011, dictada por la Secretaria General Técnica, por delegación de la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden Ministerial de fecha 30 de agosto de 2010, por la que se declara la caducidad de la concesión otorgada por Orden Ministerial de fecha 21 de mayo de 1952 a don Paulino . Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, y han comparecido como parte codemandada don Florentino y doña Tarsila, representados por el Procurador don Federico Pinilla Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 9 de enero de 2012, acordándose mediante decreto de 22 de marzo de 2012 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 relativas al procedimiento ordinario y la reclamación del expediente administrativo, tras subsanar el defecto en que había incurrido en la interposición del recurso.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 21 de junio de 2012., en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria de su pretensión y se declarara la caducidad del expediente administrativo, subsidiariamente se declarara la nulidad de la resolución recurrida por estar dictada por órgano incompetente, subsidiariamente se revocara la resolución recurrida por ser contraria a derecho, y subsidiariamente se revocara la resolución recurrida y se declarara la obligación de legalización de las obras, con imposición de costas a la Administración.

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión son, en síntesis, las siguientes:

  1. - Caducidad del expediente administrativo por haber transcurrido más de seis meses desde su incoación hasta su resolución, en aplicación de los artículos 42 y 44 de la LRJAP .

  2. - Acto dictado por órgano manifiestamente incompetente, pues la orden ministerial recurrida fue dictada por un Técnico Superior, e indefensión causada a los recurrentes al no indicarse en la providencia de incoación del expediente de caducidad de la concesión el órgano instructor, ni el que tenía la competencia para resolver ni la normativa que atribuye tales competencias.

  3. - Existencia de actos propios, pues la Administración tuvo conocimiento de la existencia de las obras diez años antes de iniciarse el expediente de caducidad, concretamente en 1990, cuando se incoó un expediente sancionador por obras no autorizadas que fue archivado en 1999, creando en los recurrentes una situación jurídica de aparente legalidad al consentir tales obras que ahora no puede ni debe ser destruida por la actuación de la Administración, como corrobora el articulo 106 LRJAP, máxime si se tiene en cuenta que las obras datan de 1954. 4.- Inexistencia de la causa de incumplimiento de los artículos 78 y 79 de la Ley de costas que permiten la extinción por caducidad de la concesión, apreciada por la Administración, pues las obras fueron realizadas e inscritas en el Registro de la Propiedad en 1954, resultando de aplicación la disposición transitoria cuarta de la Ley de Costas de 1988 que permite la legalización de las obras y la disposición transitoria primera de la Ley de Costas de 1969 por lo que la Administración debió haber iniciado la acción reivindicatoria oportuna.

  4. - Vulneración del principio de equidad del artículo 3.2 del Código Civil, dado que las obras se realizaron en 1954 y el conocimiento que tuvo la Administración de su existencia desde antiguo, consintiéndolas.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 30 de noviembre de 2012, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, confirmándose el acto administrativo impugnado.

Las alegaciones de la Administración demandada en sustento de su pretensión son, en síntesis, las siguientes:

  1. - Inexistencia de caducidad del expediente, pues el plazo para su tramitación y notificación de su resolución es de 12 meses, tal y como establece el artículo 78.3 de la Ley de Costas, en relación con el artículo 42.2 de la Ley 30/1992 .

  2. - Ausencia de incompetencia del órgano autor del acto recurrido, pues fue firmado por la Directora General de Sostenibilidad de la costa del Mar, actuando por delegación de la Ministra, según OM ARM/1603/2010, de 8 de junio.

  3. - Inexistencia de vulneración de la doctrina de los actos propios, pues el archivo de un expediente sancionador iniciado por obras no autorizadas en 1990, cuya existencia no consta, en modo alguno podría dar lugar a generar la confianza legítima en la legalidad de unas obras realizadas contraviniendo el título de otorgamiento de la concesión.

  4. - Improcedencia de la aplicación de la disposición transitoria cuarta de la Ley de Costas de 1988, pues se trata de unas obras realizadas incumpliendo la condición 14ª del título concesional y no de obras realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas sin autorización o concesión.

  5. - Improcedencia de la aplicación del principio de equidad, pues lo que se pretende en realmente la inaplicación indebida del artículo 79 de la Ley de Costas .

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó denegar dicho trámite mediante auto de 13 de mayo de 2013, y dar traslado a las partes, por su orden, para que formularan conclusiones, trámite que evacuaron mediante la presentación de sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 25 de septiembre de 2013, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la resolución de fecha 4 de noviembre de 2011, dictada por la Secretaria General Técnica, por delegación de la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden Ministerial de fecha 30 de agosto de 2010, por la que se declara la caducidad de la concesión otorgada por Orden Ministerial de fecha 21 de mayo de 1952 a don Paulino, por la que se autorizó la ocupación del dominio público marítimo-terrestre para la construcción de dos casas para baños en la playa de la Reya, en el término municipal de Mazarrón, con una superficie total de 714 m2, y se ordenaba a la Demarcación de Costas en Murcia el levantamiento del acta de reversión al Estado y el levantamiento de las instalaciones por los interesados y a sus expensas.

En la resolución del presente recurso contencioso-administrativo han de ser tomados en consideración los siguientes hechos, acreditados por el contenido del expediente administrativo:

  1. - Mediante Orden Ministerial de 21 de mayo de 1952, se otorgó a don Paulino concesión para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre, con destino a la construcción de un grupo de casas, concretamente dos, para dedicarlas a viviendas durante la temporada de baño en la playa de La Reya, en el término municipal de Mazarrón, con una superficie total de 714 metros cuadrados. Por Orden Ministerial de 9 de febrero de 1983 se autorizó la transferencia de la concesión a favor de doña Nieves, don Florentino y don Gabino .

  2. - Con motivo de la solicitud de autorización de obras presentada ante la Demarcación de Costas en Murcia el 25 de enero de 1999 por don Jacobo, se procedió a llevar a cabo la inspección de las construcciones existentes a fin de comprobar su adecuación al título concesional, levantándose acta de inspección el 25 de marzo de 1999, y constatándose la existencia de cuatro viviendas construidas. La superficie de dominio público ocupada realmente era superior en 79,24 m2 a la otorgada, y constituía un incremento de superficie de dominio público construido superior en un 34,66% sobre la autorizada y un incremento del volumen del 64,68 % sobre el autorizado, con un exceso de altura del 100%, al haberse edificado dos plantas cuando solo se hallaba autorizada una.

  3. - Incoado expediente de caducidad de la concesión por la Dirección General de Costas el 11 de octubre de 1999 y tramitado el mismo, fue dictado acuerdo de caducidad de la concesión con fecha 16 de abril de 2001, que resultó anulado por caducidad del expediente administrativo mediante sentencia de esta Sala de 10 de marzo de 2004, e incoado nuevo expediente de caducidad de la concesión por la Demarcación de Costas en Murcia con fecha 13 de diciembre de 2004, que se declaró caducado mediante resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del 16 de julio de 2009.

  4. - Con fecha 15 de octubre de 2009 se acuerda por la Demarcación de Costas en Murcia la incoación de nuevo expediente de caducidad de la concesión, que fue resuelto por Orden Ministerial de 30 de agosto del 2010, dictada por la Directora General de Sostenibilidad...

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