SAN, 18 de Septiembre de 2013

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2013:3909
Número de Recurso84/2013

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil trece.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso de apelación nº 84/13, interpuesto por Dª. Adelaida, representada por el Procurador D. Carmelo Olmos Gómez, contra el auto de 22 de abril de 2013, recaído en la pieza de medidas cautelares dimanante del recurso seguido en el Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo nº 2, Procedimiento D.F nº. 1/2013; siendo parte apelada la Administración Central, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº. 2, pieza de suspensión del expresado procedimiento 1/2013, se ha dictado auto con fecha 22 de abril de 2013 que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Primero.- Desestimar la petición de suspensión cautelar de la resolución, de fecha 25 de febrero de 2013, dictada por el Secretario de Estado de la Seguridad Social. Segundo.- Efectuar imposición de las costas causadas en este incidente por imperativo del art. 139.1 LJCA . .."

SEGUNDO Contra el expresado auto Dª. Adelaida ha interpuesto recurso de apelación en escrito de 6 de mayo de 2013, siendo admitido a trámite por diligencia de ordenación de 14 de junio, en que se ordenaba elevar los autos con emplazamiento de las partes.

TERCERO Elevadas las actuaciones a esta Sala, previo emplazamiento de las partes y su personación, se ha señalado para votación y fallo la audiencia del día once del presente mes de septiembre, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. TOMAS GARCIA GONZALO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO El auto apelado concreta en su hecho primero el objeto del contencioso y la solicitud de suspensión de la resolución impugnada, con el siguiente texto:

PRIMERO

Ha tenido entrada en este Juzgado escrito de interposición de recurso contenciosoadministrativo suscrito por la representación procesal de Dª Adelaida, funcionaria perteneciente a la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social de A Coruña, contra la resolución de fecha 25 de febrero de 2013, dictada por el Secretario de Estado de la Seguridad Social, por la que se la declara responsable, en concepto de autora, de la comisión de tres faltas graves: una falta grave, consistente en "El atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la Administración, tipificada en el artículo 7.1.ñ) del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado (Real Decreto 33/1986, de 10 de enero); a corregir con una sanción de dos meses de suspensión de funciones; una falta grave consistente en: "La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades", tipificada en el artículo 7.1.a) del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado (Real Decreto 33/1986, de 10 de enero) a corregir con una sanción de un mes de suspensión de funciones, y una falta grave consistente en "El acceso a datos, informes o antecedentes de todo tipo obtenidos por la Administración de la Seguridad Social sobre personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su soporte, por el personal al servicio de aquélla y para fines distintos de las funciones que le son propias, se considerará siempre falta disciplinaria grave", tipificada en el artículo 66, apartado 1.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29) a corregir con una sanción de un mes de suspensión de funciones, sanciones que se aplican al amparo del artículo 96.1.c ) del Estatuto Básico del Empleado Público. Por medio de otrosí se solicita la suspensión cautelar de la resolución administrativa .

En sus razonamientos jurídicos expone los requisitos legales y jurisprudencias necesarios para la adopción de medidas cautelares para llegar a la desestimación de la pretensión con la siguiente argumentación recogida en el segundo de ellos:

(...) >>En esencia, la actora funda la imposible reparación que anudaría la no suspensión de la ejecutividad del acto administrativo en que la ejecución del acto recurrido haría perder su finalidad legítima al recurso en su día interpuesto, y en el que se pedía la nulidad de la resolución y la caducidad del procedimiento, al haberse alterado el procedimiento sustancialmente, con el incumplimiento de plazos; invoca asimismo la declaración de Impertinencia de todas las pruebas solicitadas, sin motivación y produciendo indefensión e infracción del derecho a la presunción de Inocencia, quebrantándose asimismo el derecho a la igualdad, cuando existe otra médico que no fue expedientada y no tiene la firma digitalizada. Se añade por último la afectación a su honor y propia imagen, por lo que se cumple el requisito exigido por el art. 130.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa 29/1998 de 13 de julio.

En primer lugar, aplicando las circunstancias anteriores al supuesto de autos, la conclusión que alcanza este Juzgador es que en el presente supuesto no puede valorarse la cuestión de fondo; lo cual no cabe hacerse en este momento procesal porque podría incurrir en adelantar el posterior fallo de la resolución que definitivamente se dicte; aparte de que se está sometiendo al debate judicial un caso individual, de características específicas y propias, que impide, como ya se ha adelantado, la aplicación de dicha teoría.

Por otro lado, el tiempo de duración del proceso jurisdiccional "no hace perder la finalidad...

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