SAN, 20 de Septiembre de 2013
Ponente | JOSE FELIX MENDEZ CANSECO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2013:3873 |
Número de Recurso | 376/2012 |
SENTENCIA
Madrid, a veinte de septiembre de dos mil trece.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 376/12, se tramita a instancia de D. Jesús Manuel, representado por la Procuradora Dñª. Pilar Azorín Albiñana López contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 21 de marzo de 2012, que deniega la nacionalidad al recurrente, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
El acto impugnado procede del Ministerio de Ministerio de Justicia y es la Resolución de
fecha 21 de marzo de 2012.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
Mediante Auto de fecha 29 de octubre de 2012 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 17 de septiembre de 2.013 en el que, efectivamente, se votó y falló.
En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO .
Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución de la
Dirección General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 21 de marzo de 2012, que deniega la nacionalidad al recurrente, Jesús Manuel, por falta de integración en la sociedad española.
Con fecha de diligencia de ratificación 25 de septiembre de 2009, el recurrente, nacional de Marruecos, solicitó la nacionalidad española por residencia.
Tramitado el correspondiente expediente administrativo, la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, dictó resolución con fecha 21 de marzo de 2012, desestimando la petición del recurrente por no haber justificado suficiente grado de integración en la sociedad española. La indicada resolución denegatoria se fundamentó en que el hoy actor "no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española, artículo 22.4 del Código Civil, ya que de acuerdo con los dos exámenes de integración ante el Juez- Encargado del Registro Civil, recogidos en actas judiciales de fecha 25/09/2009 y 05/12/2011, se comprueba que no está adaptado al estilo y cultura española. Por este motivo, tanto el Juez y el Fiscal se oponen a la concesión de la nacionalidad española. "
Contra la anterior resolución se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo.
En el escrito de demanda se alega, esencialmente, que el actor conoce el idioma castellano y está adaptado a la cultura y sociedad españolas.
En el caso enjuiciado, no consta en el expediente administrativo el desconocimiento por parte del recurrente del idioma español.
Para el resolución del presente recurso debemos comenzar recordando, que los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido, como la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, según los casos; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo, como la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo, como los motivos de orden público o interés nacional.
Los primeros no plantean problemas para su apreciación.
En cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso, cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente revisable, sin que quepan soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.
Con relación a la integración en la sociedad española de los peticionarios de nacionalidad, hemos puesto de manifiesto, entre otras muchas, en nuestras sentencias de 11 de octubre de 2005 y 28 de julio de 2006, que la nacionalidad española concede un status y unos derechos superiores a los derivados de la mera residencia legal en España y por ello se establece en nuestro ordenamiento la exigencia de un grado de adaptación superior para los peticionarios de nacionalidad del exigible a los extranjeros residentes, en cuanto aquellos pretenden su total equiparación, política y jurídica, a los ciudadanos españoles, lo que sería incongruente con una residencia que, al margen de su duración, se desarrollase con desconocimiento de la forma de vida, costumbres y valores que conforman nuestra sociedad.
Consecuentemente, la mera residencia en España durante el período de tiempo exigido legalmente en cada caso tan solo justifica el cumplimiento de uno de...
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