SAN 173/2013, 30 de Septiembre de 2013

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:3866
Número de Recurso236/2013

SENTENCIA

Madrid, a treinta de septiembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 236/2013seguido por demanda de FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAScontra RENFE OPERADORA, ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, FETCM-UGT, SEMAF, SFF-CGT, SF INTERSINDICAL Y MINISTERIO FISCALsobre impugnacion convenio colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día veintiocho de mayo de 2013 se presentó demanda por FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS contra RENFE OPERADORA, ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, FETCM-UGT, SEMAF, SFF-CGT, SF INTERSINDICAL Y MINISTERIO FISCAL sobre impugnación de convenio colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día veintiséis de septiembre de dos mil trece para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto. Siendo parte el Ministerio Fiscal. Cuarto. - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo

97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes: Para las demandantes su exclusión de comisiones con funciones negociadoras lesiona la libertad sindical. Los demandados alegaron falta de litisconsorcio pasivo necesario y sostuvieron que las comisiones no tienen funciones negociadoras y que, en todo caso, una comisión integrada en la que están representados los demandantes, debe aprobar el acuerdo, por lo que no existe lesión de la tutela judicial efectiva. El Ministerio Fiscal sostuvo que debía estimarse la demanda. Quinto .- Son hechos conformes: -Sigue aplicándose al personal del FEV el Convenio Colectivo de FEVE tras la subrogación. - Los representantes legales de los trabajadores de FEVE se mantienen tras la sucesión. -Desde el 31 de diciembre de 2013 no hay Comisiones de negociación formalmente constituidas. -CCOO firmó el Convenio de ADIF y RENFE.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

  1. - RENFE Y ADIF, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley, de 20 de julio, se han subrogado en los derechos y obligaciones de los trabajadores procedentes de FEVE. 2.- En el BOE de 19/04/2013 se publicó el XIX Convenio Colectivo de Ferrocarriles de Vía Estrecha de FEVE. Los sindicatos firmantes del Convenio representan a más del 60% de los trabajadores.

  2. - Los sindicatos demandantes no forman parte de la Comisión Paritaria o de la Comisión Mixta a la que se hace referencia en el art. 5, 6, 12, Disposición Adicional segunda y cuarta.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2, g de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, compete el conocimiento del proceso a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

- De acuerdo con lo prevenido en el artículo 97, 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre los hechos, declarados probados, se han deducido de las pruebas siguientes: Los hechos probados primero y segundo se infieres de normas publicadas en el BOE y el hecho tercero no es controvertido.

TERCERO

El objeto del litigio es el siguiente:

El BOE de 4 de mayo de 2013 publicó la Resolución de 19 de abril de 2013 del a Dirección General de Empleo por la que se registra y publica el XIX Convenio Colectivo de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE). Consta que dicho Convenio fue suscrito por la Dirección de la empresa y las Secciones Sindicales de UGT, SFI-Intersindical y SEMAF

El artículo 5 de dicho Convenio establece: "Empleabilidad, Calidad en el Empleo y Competitividad. La empresa y la Representación Legal de los Trabajadores acuerdan, con objeto de mantener la estabilidad laboral y el nivel de empleo, negociar un Plan de Empleabilidad y Recursos Humanos, con objeto de paliar posibles situaciones excedentarias de personal. El referido Plan de Empleabilidad y Recursos Humanos, comporta la asunción por ambas partes del compromiso de negociar, en el seno de una Comisión Mixta que se constituirá al efecto, cuantas medidas organizativas y de flexibilidad se consideren necesarias, que podrían incluir movilidad geográfica y funcional, así como la internalización de cargas de trabajo que aporten valor añadido para FEVE y sus trabajadores/as. Conforme a lo señalado en el párrafo anterior, las actuaciones contempladas en el Plan de empleabilidad se llevarán a cabo por dicha Comisión Mixta integrada por nueve miembros de cada una de las partes, estando constituida la que representa a los trabajadoras/es por miembros pertenecientes a los Sindicatos firmantes del Convenio Colectivo, respetando la representatividad de la empresa y garantizándose, al menos, uno por cada Sindicato firmante del Convenio Colectivo. En caso de desacuerdo, se procederá de acuerdo con la Normativa Laboral de FEVE, sin perjuicio de lo establecido en el artículo segundo del presente Convenio". Asimismo, el artículo 6 dispone: "Tratamiento económico. El tratamiento económico de los años 2010, 2011 y 2012 es el establecido en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para dichos años y para el año 2013, el que así mismo se establezca en las leyes de presupuestos. Conforme a lo que se determine en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en el acuerdo de la Mesa General de la Función Pública, sobre las cantidades no abonadas con la supresión de la paga extraordinaria o de las cantidades equivalentes detraídas en 2012, la comisión paritaria determinará la forma y destino de las citadas cantidades en consonancia con lo dispuesto en el marco presupuestario aplicable. Por lo que respecta al 2014 y 2015, la Comisión Paritaria se reunirá, durante el primer cuatrimestre de cada año, con objeto de negociar el tratamiento salarial para cada uno de ellos, conforme a los criterios fijados en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y los acuerdos de la Mesa General de la Función Pública. Sin perjuicio de lo anterior, aquellas medidas económicas y de fomento de la productividad que sean susceptibles de aplicarse en el marco de dichas disposiciones legales, se tomarán por la Comisión Paritaria de este Convenio". El art. 12: "Clasificación Profesional. La actual clasificación profesional del FEVE está basada en Grupos Profesionales. No obstante,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR