ATS, 8 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Octubre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Octubre de dos mil trece.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Mario y Dª Remedios presentó el día 4 de diciembre de 2012 escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, contra la sentencia dictada, con fecha 14 de noviembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 433/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario sobre tutela civil del derecho al honor nº 484/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Alicante

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 11 de diciembre de 2012 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de las partes.

  3. - La procuradora Dª Inmaculada Ibáñez de la Cadiniere Fernández, en nombre y representación de Banco Español de Crédito presentó escrito de fecha 13 de diciembre de 2012, personándose en concepto de parte recurrida. El procurador D. Alfonso de Murga y Florido, en nombre y representación de D. Mario y de Dª Remedios , presentó escrito en fecha 19 de diciembre de 2012, personándose en concepto de parte recurrida. Por diligencia de ordenación de 9 de septiembre de 2013, se acordó la sucesión procesal de la entidad Banco Santander S.A., en lugar de la entidad Banco Español de Crédito y con idéntica representación procesal. Es parte el Ministerio Fiscal

  4. - Por providencia de fecha 11 de junio de 2013 se puso de manifiesto a las partes personadas la posible causa de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal.

  5. - Por escrito de fecha 27 de junio de 2013 la parte recurrente mostró su disconformidad con la causa de inadmisión puesta de manifiesto. El Ministerio Fiscal interesó la inadmisión del recurso. No ha efectuado alegaciones la parte recurrida.

  6. - La parte recurrente constituyó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Rafael Saraza Jimena

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Se han interpuesto recurso de casación al amparo del ordinal 1º del artículo 477.2 LEC y extraordinario por infracción procesal frente a una Sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario en el que se ejercitó acción de tutela civil del derecho al honor.

    El escrito de interposición, por lo que al recurso extraordinario por infracción procesa se refiere, se articula en un motivo único en el que al amparo del ordinal 2º del artículo 469.1 LEC , se denuncia error en la valoración probatoria, citando como infringidos los artículos 317 y 319 LEC . En su desarrollo se aduce que la Audiencia no ha valorado correctamente la escritura notarial en la que el Notario advertía que la validez del afianzamiento dependía de que se justificara la representación de los hoy actores por D. Manuel Sánchez.

    El recurso de casación se articula también en un motivo único en el que se denuncia la infracción de los artículos 18.1 CE , art 7.7 de la Ley Orgánica de 5 de mayo de 1982 de protección civil del derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen y art 1 de la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal de 13 de diciembre de 1999.

  2. - A la vista del planteamiento del escrito de interposición, el recurso extraordinario por infracción procesal no se admite por carencia manifiesta de fundamento ( artículo 473.2 LEC ). En primer lugar, el cauce del ordinal 2º del artículo 469.1 LEC no es el adecuado para denunciar errores en la valoración de la prueba. Estos pretendidos errores no tienen cobertura legal a través de este recurso, salvo la existencia de una valoración arbitraria, error patente o infracción de una norma legal de valoración, pero en estos casos el cauce correcto es el del ordinal 4º del artículo 469.1 LEC , por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

    En cualquier caso, no se ha incurrido en el error en la valoración de la prueba que se denuncia, precisamente porque la sentencia no ha valorado la escritura notarial, sino que ha estimado que las circunstancias referidas al contenido de dicha escritura notarial, que no se cuestionan ni se valoran de forma arbitraria, se tienen que ventilar en otro procedimiento diferente al planteado.

    En atención a lo expuesto, no es posible tomar en consideración las alegaciones realizadas por la parte recurrente tras la providencia de puesta de manifiesto, en la medida en que insisten en el planteamiento del error probatorio referido a un hecho que estiman probado con la escritura notarial, pero que no desvirtúan las razones que justifican la inadmisión.

  3. - el recurso de casación se admite por concurrir todos los requisitos legales.

  4. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala y al Ministerio Fiscal para que, en el plazo de veinte días, formalicen su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  5. - La inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Mario y Dª Remedios contra la sentencia dictada, con fecha 14 de noviembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 433/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario sobre tutela civil del derecho al honor nº 484/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Alicante

  2. ) INADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL, con pérdida del depósito constituido respecto de dicho recurso.

  3. ) De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala y al Ministerio Fiscal para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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