STSJ Canarias 6/2013, 19 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6/2013
Fecha19 Septiembre 2013

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. José Ramón Navarro Miranda.

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Fernando de Lorenzo Martínez.

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de septiembre de 2013.

Visto el Recurso Ley Jurado nº 13/2013 de esta Sala, correspondiente al procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado nº 1/11 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puerto del Rosario, en el que por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas al Rollo nº 2/2012 se dictó Sentencia de fecha 25 de abril de 2013 , actuando como Magistrado Presidente el Ilmo. Sr. D. Carlos Vielba Escobar, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Que debo CONDENAR y CONDENO a Borja como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio a la pena de CATORCE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION con la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena con la imposición de las costas devengadas.

Borja indemnizará a los legítimos herederos de Adriana en la cantidad de 25.000 euros, con aplicación de los intereses previstos en el artículo 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil .

Abónesele al penado el tiempo que hubiera permanecido en prisión provisional por esta causa.

Se acuerda el comiso de los efectos e instrumentos del delito intervenidos.

Para el cumplimiento de las penas de prisión impuestas les será de abono al penado el tiempo que hubieren estado preventivamente privados de libertad por esta causa.

Llévese la presente resolución, junto con el acta del veredicto, al legajo de sentencias, dejando certificación de todo ello en la causa".

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puerto del Rosario instruyó procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado con el nº 1/11 por el presunto delito de homicidio, remitiendo las actuaciones a la Audiencia Provincial de Las Palmas. Turnado el asunto a la Sección Sexta de dicho tribunal y registrado el Rollo nº 2/2012, recayó Sentencia de fecha 25 de abril de 2013 , cuyos Hechos Probados tienen el siguiente contenido:

"De conformidad con el veredicto del Jurado probado y así se declara que:

El acusado Borja y la fallecida Adriana , quienes mantenían una relación sentimental, en horas de la noche del día 28 de enero de 2011, y tras haber permanecido durante todo el día juntos, se dirigieron a un chiringuito abandonado situado en Playa Blanca en el término municipal de Puerto del Rosario, alejado de los núcleos de población y en una zona en la que no había iluminación, lugar al que habían acudido en anteriores ocasiones.

Una vez allí, tras mantener relaciones sexuales, y por causas que se desconocen el acusado Borja , comenzó a golpear a Adriana , con la intención de acabar con su vida y sin que mediara provocación alguna por parte de esta. Verificada una primera agresión, Adriana intentó huir dirigiéndose hacia la puerta del chiringuito, evitando su huída el acusado, quién comenzó a golpearle de forma violenta en la cara.

Para cometer la agresión el acusado cogió un ladrillo de grandes dimensiones y golpeó a Adriana de forma repetida en la cabeza y en la cara, con plena intención de provocarle la muerte o con conocimiento de que podía causársela.

Una vez verificada la agresión así como el fallecimiento de Adriana , el acusado con intención de desfigurarla y dificultar su identificación, procedió a arrancarle la piel de la cara, así como el dedo índice de la mano derecha tras lo cual la abandonó, llevándose sus pertenencias con igual finalidad, siendo encontradas estas en el lugar en el que las había escondido el acusado en una obra abandonada de la localidad de Corralejo, término municipal de La Oliva.

Como resultado de dicha agresión Adriana falleció en el lugar de los hechos por parada cardiorrespiratoria debida a la destrucción de centros vitales por traumatismos cráneo faciales y subluxación cervical".

SEGUNDO.- Contra la referida Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Borja . El Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso.

TERCERO.- En el presente recurso de apelación se han personado las partes siguientes:

En concepto de apelante:

-D. Borja , condenado, representado por la Procuradora Dª María Jesús Rivero Herrera, bajo la dirección letrada de D. Francisco Javier Zambrano Suárez.

En concepto de apelados:

- El Ministerio Fiscal.

- Abogacía del Estado en Las Palmas.

CUARTO.- Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 3 de septiembre de 2013, la Sra. Secretaria Judicial de esta Sala ordenó registrar el recurso, tuvo por personadas a las partes relacionadas en el Antecedente anterior, reseñó la composición de la Sala que según las normas de reparto había de conocer del recurso, y señaló el día 12 de septiembre de 2013 a las 10:30 horas para la celebración de la vista de apelación.

QUINTO.- En el día y hora señalados se celebró la vista, concurriendo a ella todas las partes personadas, con el resultado obrante en la correspondiente acta.

SEXTO.- En el presente recurso se han observado todas las prescripciones legales incluido el plazo para dictar sentencia. Ha sido ponente de la misma la Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por la Procuradora Dª María Jesús Rivero Herrera, que actúa en nombre y representación de Borja , se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 25 de abril de 2013, dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas en el procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado nº 1/2011, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puerto del Rosario.

En el recurso de apelación, ratificado en la vista por el Letrado defensor, no se mencionan los motivos en los que, conforme a los tasados en el artículo 846 bis c) de la L.E.Criminal , se fundamenta el presente recurso. No obstante el carácter imperativo del precepto respecto a dicha fundamentación de motivos, este Tribunal estima que esa ausencia de designación expresa de los motivos de impugnación no puede generar la desestimación del recurso postulada inicialmente por el Ministerio Fiscal al presentar su escrito de impugnación, no sólo porque tal postura es contraria al derecho a la tutela judicial efectiva que proclama el artículo 24 de la Constitución , sino porque, además, de las alegaciones del recurrente puede inferirse que los tres motivos de impugnación de la sentencia de instancia que se mencionan en el recurso están incardinados en el artículo 846 bis c), apartado b) de la L.E.Criminal , de infracción de precepto legal en la calificación jurídica de los hechos, pues los dos primeros se refieren expresamente a la discrepancia del recurrente con la apreciación en la sentencia de dos circunstancias agravantes, y el tercero versa sobre la inadecuada desestimación de una circunstancia atenuante. De otra parte, el Ministerio Fiscal, en el acto de la vista, impugnó el recurso del apelante sobre la base de las alegaciones de la parte recurrente, sin efectuar mención alguna a lo expuesto en el escrito de impugnación previo.

SEGUNDO.- En la primera de las alegaciones del recurso, la parte apelante considera que no concurre en los hechos la circunstancia agravante de aprovechamiento de lugar y tiempo, del artículo 22.2 del Código Penal , que ha sido apreciada en la sentencia. Estima el recurrente que el lugar donde acontecen los hechos no fue buscado de propósito por el acusado, y que el chiringuito de playa donde aquellos se producen era un lugar frecuentado por la propia víctima y el acusado para consumir drogas y alcohol.

En el Hecho Probado de la sentencia de instancia se relata expresamente lo siguiente: "El acusado Borja y la fallecida Adriana , quienes mantenían una relación sentimental, en horas de la noche del día 28 de enero de 2011, y tras haber permanecido durante todo el día juntos, se dirigieron a un chiringuito abandonado situado en Playa Blanca en el término municipal de Puerto del Rosario, alejado de los núcleos de población y en una zona en la que no había iluminación, lugar al que habían acudido en anteriores ocasiones" Continúa el relato de hechos probados describiendo como en dicho lugar, "una vez alli", se desencadenan y producen las agresiones y el mortal acometimiento a la víctima, así como los atroces actos ejecutados por el acusado después de la muerte.

Tal hecho se declara probado por así considerarse por unanimidad del Jurado, quien funda su...

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