STSJ Cataluña 26/2013, 6 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Septiembre 2013
Número de resolución26/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN JURADO núm. 14/2013

Procedimiento Jurado núm. 13/2012 -Audiencia Provincial de Barcelona (Oficina del Jurado)

Causa Jurado núm. 1/2009 -Juzgado de Instrucción núm. 3 de Mollet del Vallés.

S E N T E N C I A N Ú M. 26

Excmo. Sr. Presidente:

D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Núria Bassols Muntada

D. Joan Manel Abril Campoy

En Barcelona, 6 de septiembre de 2013

Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, el recurso de apelación interpuesto por D. Pascual y Severiano , contra la sentencia dictada en fecha 16 de abril de 2013 por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona (sección séptima ), recaída en el Procedimiento núm. 4/2012 del indicado Tribunal del Jurado, derivado de la Causa de Jurado núm. 13/2012 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Mollet del Vallés. El referido apelante ha sido defendido en el acto de la vista en este Tribunal por el letrado D. Manuel González Peeters y ha sido representado por el procurador Sr. Ernest Huguet Fornaguera. En calidad de apelados, han impugnado el recurso de los apelantes, el Ministerio Fiscal y la acusación popular, ejercida por la Sra. Elisa , representada por la Procuradora Sra. Joana Menen Aventín, y dirigida por el Letrado Sr. Sergio Montero Molina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16 de abril de 2013, en la causa antes referenciada, recayó Sentencia cuyos hechos probados son: "PRIMERO.- Que el acusado Pascual alcalde del ayuntamiento de la localidad de Parets del Vallés, juntamente con el acusado Severiano , regidor de servicios económicos del mismo ayuntamiento, en el año 2006, encargaron la realización de informe pericial caligráfico al perito Sr. Alfredo , cuyo coste ascendió a la cantidad de 1.847,10 euros, abonados con fondos públicos del municipio, pese a que el fin de dicho informe era ajeno al bien común y a los intereses públicos del municipio.

SEGUNDO.- Previamente al inicio del juicio oral, concretamente el 28/07/11, Pascual y Severiano reintegraron por mitad la cantidad de 1.847,10 euros al erario público.

TERCERO.- Que en el curso de este procedimiento ha habido dilaciones extraordinarias o indebidas, puesto que siendo un asunto de tramitación sencilla ha tardado más de cinco años y medio en ser enjuiciado".

La sentencia contiene la siguiente parte dispositiva:

"FALLO Condeno a Pascual y a Severiano como autores penalmente responsables de un delito de malversación de caudales públicos, ya definido, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes de reparación del daño y de dilaciones indebidas, a la pena, para cada uno de ellos, de tres meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de un mes con cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y suspensión de empleo y cargo público por tiempo de un mes y quince días. Condeno a ambos acusados al pago de las costas" .

Por Auto, de 26-04-2013, se aclaró la sentencia, con la siguiente parte dispositiva: "DISPONGO: Haber lugar a la aclaración de la sentencia dictada en el presente procedimiento el 16 de abril de 2013, de tal forma que donde conste acusación particular debe decir acusación popular".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, la representación procesal de los Sres. Pascual y Severiano interpusieron en tiempo y forma recurso de apelación, los que se han sustanciado ante este Tribunal de acuerdo con los preceptos legales, habiéndose señalado para la vista de la alzada el día 18 de julio de 2013 a las 10 horas de su mañana; fecha en la que ha tenido lugar con el resultado que es de ver en la diligencia extendida y unida a las presentes actuaciones.

Ha actuado como Ponente el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Joan Manel Abril Campoy .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Magistrada Presidente del Tribunal del Jurado condenó a los Sres. Pascual y Severiano como autores de un delito de malversación de caudales públicos, con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y de dilaciones indebidas.

Contra dicha resolución, interpone recurso de apelación la defensa del acusado, quien justifica su recurso en los siguientes motivos. En primer término, al amparo del artículo 846 bis c) letras a y b LECr ., por quebrantamiento de las normas y garantías procesales, así como infracción de precepto constitucional, al entenderse vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, a un proceso con las debidas garantías y a utilizar los medios de prueba ex art. 24 C.E .

Considera que se ha denegado la práctica de una prueba ( art. 850.1 LECr ), consistente en la prueba documental del testimonio de la sentencia de 8 de marzo de 2013 de la Sección 8 de la Audiencia Provincial de Barcelona , en la que se absolvía a los acusados del delito de revelación de secretos, y, a criterio de la recurrente, ser los hechos prácticamente miméticos y con los mismos intervinientes a los de la presente causa. Estima que la prueba es importante puesto que no cabe la judicialización de acciones de carácter político, de manera que si el tribunal del jurado hubiera valorado la sentencia de 8 de marzo de 2013 no habría obtenido la conclusión a la que arriba. La consecuencia de la inadmisión de la referida documental no es otra que la nulidad del juicio, para que se observe que la discusión es política, máxime si se toma en consideración que no se ha cuestionado la tramitación administrativa.

Asimismo entiende que la diligencia de prueba, solicitada en el escrito de defensa de 28-11-2011 (V Mas documental), que fue inadmitida y contra la que se formuló protesta, deviene de singular trascendencia, por cuanto evidencia el distinto criterio de la acusación popular, ya que cuando fue Alcaldesa el erario municipal abonó los honorarios de representación y defensa, mientras que ahora lo combate. Por ello, si el Tribunal del Jurado hubiera podido valorar esos documentos no habría alcanzado la conclusión errónea acerca de la culpabilidad de los acusados.

En segundo término, al amparo de lo previsto en el artículo 846 bis c) letra e LECr ., al haberse vulnerado el derecho fundamental a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE ), ya que con la prueba practicada en juicio la condena carece de toda base. Así, con cita de las SSTC de 27 de marzo y 16 de enero de 2006 , entre otras, manifiesta que resulta necesario que la prueba de cargo se refiera al sustrato fáctico de todos los elementos objetivos del tipo y a los subjetivos en cuanto sean determinantes de la culpabilidad. En ese sentido, estima que, respecto de los hechos probados, no se ha acreditado que el fin del informe sea ajeno al bien común y a los intereses públicos del municipio y, por lo que atañe a la fundamentación jurídica, sustenta que nada se indica, en el acta de votación del Tribunal del Jurado, en relación con las otras pruebas practicadas en el plenario (declaración de acusados, testigos y perito), ni en la sentencia de 16-04-2013 . No se indica si esas pruebas deben ser descartadas, cuando las mismas son contrarias e incompatibles con un veredicto de culpabilidad.

Por lo que se refiere a las pruebas en que se funda el veredicto de culpabilidad, es preciso sustentar que la sentencia de 15-04- 2008 no atribuye el amparo judicial a los acusados por tratarse de personas públicas en su demanda de protección del honor. El testigo Sr. Higinio , secretario accidental del Ayuntamiento de Parets del Vallés, declaró en el plenario que las injurias contra Regidores tienen efecto público. Acerca del pago de los honorarios de Procurador y Abogado por parte de los acusados, se trata de una decisión particular de ellos, puesto que la situación afectaba al interés público y eran personas públicas. Respecto de la acreditación del pago...

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