ATS, 10 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Septiembre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Septiembre de dos mil trece.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Martin Valverde

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Zamora se dictó sentencia en fecha 13 de marzo de 2012 , en el procedimiento nº 187/11 seguido a instancia de D. Aurelio y D. Enrique contra ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), sobre cantidad, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en fecha 3 de octubre de 2012 , que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 16 de noviembre de 2012 se formalizó por la Letrada Dª Marta Rodríguez Durantez en nombre y representación de ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (A.D.I.F.), recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 30 de mayo de 2013, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

1. - La sentencia recurrida, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, de tres de octubre de 2012 (Rec 1372/12 ), con revocación de la de instancia, estima la demanda en reclamación de cantidad y condena a ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) a que abone a los actores en concepto de diferencias en el pago de las horas extraordinaria, del período de marzo de 2010 a febrero de 2011, las cantidades correspondientes.

Acude la demandada en casación para la unificación de doctrina invocando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 4 de julio de 2012 (Rec 345/12 ) . Esta resolución no es idónea para el juicio de contradicción al haber sido recurrida en casación unificadora - Rec 2423/12 -, recurso que se encuentra en trámite ante esta Sala. Según establecen los artículos 221.3 y 224.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , las sentencias invocadas como contradictorias deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso. Esta exigencia no se cumple en el presente supuesto al no ser firme la sentencia alegada.

Por otra parte, la otra sentencia citada en la formalización del recurso del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 20 de julio de 2012 (Rec 429/12 ) tampoco resulta idónea al no haber sido citada en la preparación del recurso, conforme al artículo 221. 4 de la LRJS .

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en los artículo s 219 y 225 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas a la parte recurrente al no haberse personado ninguna de las partes recurridas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Dª Marta Rodríguez Durantez, en nombre y representación de ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (A.D.I.F.) contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de fecha 3 de octubre de 2012, en el recurso de suplicación número 1372/12 , interpuesto por D. Aurelio y D. Enrique , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Zamora de fecha 13 de marzo de 2012 , en el procedimiento nº 187/11 seguido a instancia de D. Aurelio y D. Enrique contra ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), sobre cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR