ATS, 25 de Septiembre de 2013

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2013:8695A
Número de Recurso20358/2013
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Septiembre de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 4 de junio pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal, escrito de la Procuradora Sra. de Zulueta Luchsinger, en nombre y representación de Celestino , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del Juzgado de lo Penal núm.1 de Burgos, de fecha 14/6/11 , dictada en el Juicio Oral 344/10 que condenó al hoy solicitante como autor penalmente responsable de un delito de abandono de familia por impago de la pensión alimenticia en favor de su hijo, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, sentencia aclarada por auto de 26/7/11. En la sentencia constan los siguientes hechos probados:

" UNICO.- Del conjunto de la prueba practicada resultan acreditados los siguientes hechos: -El acusado Celestino , mayor de edad, con antecedentes penales, tuvo una unión de hecho con Inés , fruto de la cual tienen un hijo, Elias , actualmente emancipado. -Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia dictada en Procedimiento de menor cuantía 1441/99, con fecha diecisiete de octubre de 2000, se acordó aparte del régimen de visitas para el progenitor no custodio, la contribución, del ahora acusado, en concepto de alimentos para su hijo, en la cantidad de 46.800 pesetas mensuales actualizables anualmente según el IPC a partir de la firmeza de la sentencia. Dicha cantidad de 46.800 pesetas mensuales a pagar por Celestino , es confirmada posteriormente por sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial de fecha veintinueve de octubre de 2001 . -A pesar de dicha obligación, el acusado no ha abonado cantidad alguna desde el once de abril de 2008, hasta el día de la fecha. Asimismo los abonos realizados desde abril de 2004 (según la documentación aportada en autos) hasta abril de 2008 han sido parciales, exceptuando el año 2007. Así en el año 2004, Celestino ingresa en la cuenta de la que es titular su ex-pareja y su hijo la cantidad de 1.460€; en el año 2005 la cantidad de 2.742,55€; en el año 2006 la cantidad de 2.279€; en el año 2007 la cantidad de 4.300€ y en 2008, 1000€ (en un único abono con fecha once de Abril de 2008" .

Se apoya en el art. 954.4º LECrm. Alega que con fecha 10/2/11 el Juzgado de lo penal núm. 2 de Burgos, en el JO 143/10, dictó sentencia condenándole por un delito de abandono de familia, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, incluyendo los mismos hechos. Dispone en sus hechos probados tal sentencia:

" UNICO.- Resulta probado y así se declara que por sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Santa Cruz de Tenerife dictada en autos 1441/99 confirmada en lo que a la pensión alimenticia se refiere, por sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de fecha 29 de octubre de 2001 dictada en Recurso de Apelación 886/2000 , seguido a instancia de Inés contra Celestino , mayor de edad y con antecedentes penales (habiendo sido ejecutoriamente condenado como autor de un delito de abandono de familia por sentencia de 28 de noviembre de 2002 dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Santa Cruz de Tenerife ), se estableció como pensión alimenticia a favor del hijo menor de ambos, Elias , la cantidad de 46.800 pesetas (281,27€) mensuales, actualizable anualmente según el IPC a partir de la fecha de la sentencia dictada en grado de apelación. Que pese a conocer Celestino la obligación de pago que le incumbía, y teniendo medios económicos para ello, no ha abonado a su hijo Elias la cantidad a la que venía obligado desde el mes de febrero de 2008. Con fecha 22 de enero de 2009 Inés presentó denuncia ante el Juzgado de Guardia de Burgos por impago de pensión alimenticia a favor del hijo menor del acusado y de ella".

De lo expuesto alega que: "...en ambas sentencias se le condenó por un delito de abandono de familia por impago de pensiones alimenticias; mientras en la sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Burgos se le condenaba por el impago de las pensiones alimenticias devengadas en el periodo comprendido entre febrero de 2008 y febrero de 2011 , en la sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Burgos, se le condenaba por el impago de las pensiones alimenticias devengadas entre abril de 2004 y junio de 2011 ..."

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 2 de julio pasado, dictaminó:

"...Existe una evidente duplicidad de condena por los mismos hechos producidos en fechas coincidentes. La situación denunciada tiene su encaje en el artículo 954.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , según la reiterada jurisprudencia de esa Excma. Sala. En conclusión de todas estas razones debe autorizarse la interposición del recurso, interesando que el recurrente aporte testimonio librado por el Secretario Judicial de las sentencias sobre las que versa la revisión, al haberse acompañado el escrito de copias simples..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

UNICO.- Nos encontramos en la fase de promoción del recurso de revisión previo a la formalización del mismo para lo que se requiere autorización expresa de esta Sala del Tribunal Supremo ( art. 957 LECrim .) El recurso de revisión es un remedio extraordinario en cuanto, de prosperar, supone un quebranto del principio de respeto a la cosa juzgada y a la imperiosa necesidad de certeza o seguridad. De ahí que este instituto jurídico sólo sea viable, cuando se trata de sanar situaciones acreditadamente injustas en las que se evidencia, a favor del reo, la inocencia respecto al hecho que sirvió de fundamento a la sentencia de condena. Se han asimilado los supuestos subsumibles en el principio "non bis in idem" garantizado implícitamente por el artículo 25.1 de la Constitución Española , ubicándolos también en el artículo 954.4 de la LECrim ., (ver sentencia de 27 de febrero de 2001 , entre otras)-. Resultando de la lectura de la copia simple de las sentencias aportadas, de los Juzgados de lo Penal números 1 y 2 de Burgos, la condena a la misma persona en virtud de hechos parcialmente coincidentes, procede autorizar la interposición del recurso de revisión.

El presente recurso cumple, por consiguiente, las exigencias para que pueda autorizarse su interposición, al ajustarse a lo previsto en los arts. 957 y siguientes LECrim .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

AUTORIZAR la interposición del recurso de revisión promovido por la representación procesal del condenado Celestino contra la sentencia de fecha 14 de junio de 2011 dictada en el juicio Oral 344/10 del Juzgado de lo Penal 1 de Burgos , declarada firme por auto de 28/10/11, debiendo estarse a lo dispuesto en el art. 957 LECirm disponiendo el solicitante de QUINCE DIAS para interponer el recurso de revisión. Comuníquese esta resolución a dicho Juzgado. Recábese de dicho Juzgado testimonio íntegro del Juicio Oral 344/10 y de la sentencia de 14/6/11.- Igualmente del Juzgado de lo Penal 2 de Burgos , testimonio de la sentencia de 10/2/11 , dictada en el juicio Oral 143/10 y de la totalidad de lo actuado.- Expídanse a tal fin los despachos correspondientes.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

Juan Saavedra Ruiz Andres Martinez Arrieta Antonio del Moral Garcia

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