ATS, 24 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Septiembre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Septiembre de dos mil trece.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de "NIUMO, S.A.", con fecha 29 de enero de 2013 se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 12 de diciembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10ª), en el rollo de apelación nº 445/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 2206/2010 del Juzgado de primera Instancia 12 de Madrid.

  2. - Por Diligencia de ordenación de fecha 31 de enero de 2013 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo de con fecha 4 de febrero de 2013

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, el Procurador D. Isidro Orquín Cedenilla, en nombre y representación de "NIUMO, S.A.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 4 de febrero de 2013, personándose en calidad de parte recurrente. La Procuradora Dª. Blanca Grande Pesquero, en nombre y representación de "BANCO URQUIJO SABADELL BANCA PRIVADA, S.A.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 19 de marzo de 2013 personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de "NIUMO, S.A.", al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC 2000 .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "NIUMO, S.A.", contra la Sentencia dictada, en fecha 12 de diciembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10ª), en el rollo de apelación nº 445/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 2206/2010 del Juzgado de primera Instancia 12 de Madrid.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR