STSJ Murcia 585/2013, 31 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Julio 2013
Número de resolución585/2013

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00585/2013

ROLLO DE APELACIÓN nº. 83/13

SENTENCIA nº. 585/2013

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Sres.:

Dña. María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Indalecio Casinello Gómez Pardo

D. Juan Antonio Hurtado Martínez

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 585/13

En Murcia, a 31 de julio de 2013.

En el rollo nº. 83/13 seguido por interposición de recurso de apelación contra la Sentencia nº 526/12, de 28 de diciembre de 2012 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 8 de Murcia dictada en el recurso contencioso administrativo nº. 413/12, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, referente a una sanción de 700 euros impuesta en materia de extranjería por la Delegación del Gobierno en Murcia a D. Teodosio, representado por el Procurador Sr. Zapata Córcoles y asistido por el Letrado Sr. García Moreno, y como parte apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIER NO en la C.A.R.M., representada por el Abogado del Estado; siendo Ponente el Magistrado de lo Contencioso Administrativo Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Hurtado Martínez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 8 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la parte apelada para que formalizara su oposición, formulando oposición a la admisión del recurso, junto a los demás argumentos contrarios a la estimación, trascurrido lo cual remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, designándose Magistrado ponente y acordándose que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el día 28 de junio de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestión inicial que debe ser apreciada, es la referente a la posible existencia de causa de inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Teodosio, teniendo por objeto una sanción impuesta en cuantía de 700 euros, en materia de extranjería.

Dada la cuantía de la multa procede resolver en primer término si la sentencia apelada es susceptible de recurso de apelación; cuestión apreciable de oficio por la Sala.

Según establece el artículo 81.1 a) de la Ley Jurisdiccional, tras la modificación operada mediante la Ley 37/2011, de 10 de octubre, que entró en vigor el 31 de octubre del citado año, y que resulta aplicable al presente caso en virtud de lo establecido en su Disposición Transitoria Única, las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo serán susceptibles de ser apeladas salvo que se hubieran dictado en asuntos cuya cuantía no exceda de treinta mil euros (30.000 #).

Conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, la fijación de la cuantía puede ser efectuada en cualquier momento, incluso de oficio por el órgano jurisdiccional que conoce de la apelación frente a la cuantía adoptada en la instancia, ya que se trata de una materia de orden público, máxime cuando determina la procedencia o improcedencia del recurso de apelación, pues es claro que no puede dejarse al arbitrio de quien pretende el acceso a la apelación alterar el régimen de recursos establecidos en la Ley porque, sin el minucioso control de la Sala, al decidir sobre la admisión del recurso o como cuestión previa al examen del fondo de la apelación ( Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de...

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