STSJ Comunidad de Madrid 904/2013, 19 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución904/2013
Fecha19 Julio 2013

APELACIÓN Nº 477/2.013

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº 904/2013

_______________________

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilmo. Sr. Presidente :

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados :

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

En la Villa de Madrid a diecinueve de Julio del año dos mil trece.

VISTO por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el nº 477/2.013 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Julio Herrera González, en nombre y representación de D. Roberto, contra la Sentencia dictada, con fecha 23 de Noviembre de 2.012, por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 12 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 59/2.010 contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de fecha 25 de Septiembre de 2.009, por la que se decreta su expulsión del territorio nacional, con la prohibición de entrada en España por un período de diez años. Habiendo sido parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de Noviembre de 2.012, y en el Procedimiento Abreviado nº 59/2.010 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así: "Estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado D. Alfonso Carbonell Tortosa, en nombre, representación y defensa de D. Roberto contra la resolución dictada por la Delegada del Gobierno en Marid de 25 de Septiembre de 2.009 y declaro que no es ajustada y conforme a derecho, anulándola, sin costas".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior Sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Roberto se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite por diligencia de ordenación de 31 de Enero de 2.013, se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por diligencia de ordenación se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y siendo así que por ninguna de las partes se solicitó la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 17 de Julio del año 2.013, en que tuvieron lugar.

Habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Santiago de Andrés Fuentes quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación,- cuyo objeto lo constituye, como sabemos, la Sentencia dictada con fecha 23 de Noviembre de 2.012, y en el Procedimiento Abreviado nº 59/2.010, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de los de Madrid -, aduce la representación procesal de D. Roberto como argumento que, a su juicio, debe motivar la revocación de la Sentencia cuestionada, que la misma incurre en incongruencia omisiva, con vulneración por ello del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24.1 de nuestra Carta Magna, en la medida en que, pese a la estimación del recurso interpuesto en la Instancia, no se pronuncia sobre una pretensión, ejercitada tanto en el suplico del escrito de demanda como en el acto de la vista, que no era otra que se reconociera el derecho, correlativa...

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