STSJ Comunidad de Madrid 1153/2013, 18 de Septiembre de 2013

PonenteFRANCISCO BOSCH BARBER
ECLIES:TSJM:2013:11882
Número de Recurso164/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1153/2013
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004

33010330

NIG: 28.079.00.3-2012/0001371

RECURSO DE APELACIÓN Nº 164/2.012

SENTENCIA NÚMERO 1153

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª Fátima Blanca de la Cruz Mera

D. Francisco Bosch Barber

En la Villa de Madrid, a 18 de septiembre de dos mil trece.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotadas al margen, el recurso de apelación que con el número 164/2.012 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la mercantil actora Tahona de las Acacias, S.L., representada por la Procuradora Dª Ana Rayón Castilla, contra la sentencia, de fecha18 de julio del año dos mil once, que inadmite el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el acto administrativo recurrido, Acuerdo de 3 de julio de 2009, del Ayuntamiento de Valdepielagos, concediendo licencia de primera ocupación para nave industrial, local comercial, y tres viviendas, en calle Mayor nº 29 de dicha localidad, concesión sujeta a cesión gratuita y libre de cargas al Ayuntamiento de porción de terreno de 1.525 mts2, descrito como Sistema General- SG en el plano 6 de Ordenación y calificación del suelo en las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Valdepielagos, inadmisibilidad por falta de aportación de acuerdo societario para la interposición del recurso, y confirmando el acto recurrido. Ha sido parte apelada el citado Ayuntamiento de Valdepielagos, representado y asistido por el Letrado

D. José Mariano Benítez de Lugo Guillen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la mencionada sociedad recurrente, representada por la Procuradora Dª Ana Rayón Castilla, se interpuso recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, habiendo correspondido por turno de reparto al Juzgado nº 17 de dicha ciudad, dando lugar al Procedimiento Ordinario número 132/2.009, que en el mismo se sigue contra Acuerdo, de fecha 3 de julio de 2009, dictado por el Ayuntamiento de Valdepielagos, concediendo licencia de primera ocupación de nave industrial, local comercial y tres viviendas en calle Mayor nº 29 de la localidad, con la condición de cesión al Ayuntamiento de suelo descrito como Sistema General en el plano 6 de Ordenación y Calificación de suelo de las vigentes NN SS, sistema general cuantificado en una superficie de 1.525 m2, cesión como cuestión previa a la solicitud de parcelación, segregación, edificación o urbanización del resto de la finca, impugnándose en el recurso únicamente la condición impuesta; se aporta con el recurso escritura de poder para pleitos, otorgada por D. Lucio, en nombre y representación de la sociedad, como Administrador Único de la misma, siendo requerido de aportación de los documentos exigidos por el art. 45.2.d de la LJCA, acompañando copia de escritura de dimisión de Administradores solidarios y de nombramiento de Administrador único de la Compañía, de 5 de marzo de 2008, y copia de certificación de dicha designación en Junta General del citado día, así como certificación del citado Administrador Único acordando la interposición del recurso, y no aportando los Estatutos sociales; en la demanda se interesa la declaración de no cesión obligatoria y gratuita de los terrenos en cuestión de la finca de su propiedad, al encontrarse en suelo urbano consolidado, y subsidiariamente, en caso de estimarse la obligación de cesión, se condene al Ayuntamiento a abonar la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la cesión coactiva de 1.525 m2 para viario, solicitud compensatoria que no consta interesada en el expediente; en la contestación a la demanda se alega el incumplimiento de los requisitos del art. 45.2.d, al no aportarse los Estatutos Sociales, además de alegar desviación procesal, por la petición indemnizatoria, no interesada previamente ante la Administración, y de oponerse al fondo; en pericial judicial, a instancia de la actora, se determina que se trata de terreno urbano no consolidado, al tiempo de solicitarse la licencia, por no estar finalizada la trama urbana, lo que conlleva la cesión gratuita acordada, y ello por ser terreno urbano para el uso de sistemas generales; en conclusiones la actora no efectúa referencia alguna a la inadmisión del recurso alegada, por falta de acreditación de la capacidad procesal, y aporta copia de los Estatutos Sociales con el escrito de apelación.

SEGUNDO

En la sentencia dictada, de fecha 18 de julio de 2011, por el mencionado Juzgado, en su parte dispositiva, literalmente se dice: "Que debo declarar y declaro la inadmisibilidad, por falta de aportación de acuerdo societario, del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la mercantil Tahona Las Acacias, S.L., contra Acuerdo de 3 de julio de 2009, del Ayuntamiento de Valdepielagos, concediendo licencia de primera ocupación para nave industrial, local comercial y tres viviendas en la calle Mayor nº 29 de la localidad, concesión sujeta a cesión gratuita y libre de cargas al Ayuntamiento de la porción de terreno de

1.525 m2 descrito como Sistema General en el plano 6 de Ordenación y Calificación del suelo de las vigentes NNSS de Planeamiento de Valdepielagos, y confirmo dicha resolución, por ser conforme y ajustada a derecho; sin imposición de costas".

En dicha sentencia se dice claramente que no se aporta acuerdo societario sino únicamente un certificado en que el Administrador Único de la empresa certifica haber acordado la interposición del recurso, y no se acompañan los Estatutos del ente, con lo que se ignora cuál sea el órgano social con competencia para vincular a la sociedad en el pleito, refiriendo sentencias de esta Sección, de fechas 26 de noviembre de 2009, y de 18 de marzo de 2010, y la sentencia del Pleno de la Sala del T.S., de 5 de Noviembre de 2008 .

TERCERO

Contra la mencionada resolución interpuso recurso de apelación la parte demandante, en 21 de septiembre de 2011, alegando lo que tuvo por conveniente y solicitando la revocación de la sentencia apelada y se admita la demanda, resolviendo sobre el fondo interesado.

La representación municipal se opuso a dicha apelación, interesando la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Recibidas las actuaciones, por diligencia de ordenación de 27 de enero de 2012 se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículo 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, personándose las partes, y no habiéndose solicitado por las citadas partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 12 de septiembre de 2013, en cuyo acto tuvo lugar su celebración. QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento se...

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