STSJ Comunidad de Madrid 823/2013, 5 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Julio 2013
Número de resolución823/2013

RECURSO Nº 1.817/2.011

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº 823/2013

________________

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilmo. Sr. Presidente :

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados :

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

En la Villa de Madrid a cinco de Julio del año dos mil trece.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 1.817/2.011 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dª. Valentina López Valero, en nombre y representación de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T), contra la contestación que le fue dirigida, con fecha 21 de Julio de 2.011, por el Subdirector General de Relaciones Laborales del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, en relación con la solicitud presentada, con fecha 1 de Junio inmediato anterior, en orden a que se dictara una nueva resolución, para el ámbito de la Administración de la Seguridad Social (Entidades Gestoras y Servicios Comunes) que regulara determinados aspectos en materia de vacaciones, jornada y horarios. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida. TERCERO : Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 3 de Julio del año en curso, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T), se dirige contra la contestación que le fue dirigida, con fecha 21 de Julio de 2.011, por el Subdirector General de Relaciones Laborales del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, en relación con la solicitud presentada, con fecha 1 de Junio inmediato anterior, en orden a que se dictara una nueva resolución, para el ámbito de la Administración de la Seguridad Social (Entidades Gestoras y Servicios Comunes) que regulara determinados aspectos en materia de vacaciones, jornada y horarios.

Pretende la Confederación recurrente la declaración de nulidad, o en su defecto de anulabilidad, de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio, la misma es contraria a derecho toda vez que, sostiene: 1º.- En materia de vacaciones la Resolución de 20 de Diciembre de 2.005 (B.O.E. de 27 de Diciembre próximo siguiente), de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan Instrucciones sobre Jornada y Horarios de Trabajo del Personal Civil al Servicio de la Administración General del Estado,-resolución que debe entenderse prorrogada al no haberse aprobado, en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social, el correspondiente calendario laboral antes del 28 de Febrero de 2.011 -, establece en su apartado Noveno que las vacaciones se disfrutarán por los empleados públicos de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el quince de Enero del año siguiente, previsión que contraría los pronunciamientos contenidos en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 20 de Enero de

2.009, que interpreta la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de Noviembre, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo trabajado, así como el artículo 7 de la meritada Directiva, el artículo 40.2 de la Constitución y, en fin, el artículo 10 del Convenio 132 de la O.I.T.; y, en fin, 2º.- Que la Resolución de 20 de Diciembre de 2.005 no menciona, de forma expresa, si los festivos que caen en Sábado serán compensables y, por tanto, si dichos Sábados tienen el carácter de hábil o inhábil a efectos laborales, lo que produce incongruencias entre las jornadas normales, de Lunes a Viernes, en la que todos los Sábados serían equivalentes a festivos, y las jornadas especiales, esto es donde el Sábado fuera obligatoria la presencia en el Centro de trabajo, incongruencias que dan lugar a una discriminación evidente en los casos en que el Sábado es festivo entre las jornadas comparadas, contrariando con ello el artículo 14 de nuestra Carta Magna . En base a ello se interesa, en el suplico del escrito de demanda, se dicte Sentencia en la que se reconozca el derecho de los funcionarios al disfrute de vacaciones más allá del 15 de Enero del año siguiente, siempre que la causa sea debida a una incapacidad temporal, e igualmente se reconozca el derecho expreso de compensación de los festivos que coinciden en Sábado, para las denominadas jornadas generales, realizadas de Lunes a Viernes.

La Administración demandada, por su parte, opuso, en primer lugar, la causa de inadmisibilidad prevista en el apartado c) del artículo 69 de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio,...

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