STSJ Comunidad de Madrid 1192/2013, 23 de Julio de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Julio 2013 |
Número de resolución | 1192/2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2012/0012301
Procedimiento Ordinario 2656/2012 G.C.
Demandante: D./Dña. Jeronimo
LETRADO D./Dña. ANTONIO SUAREZ-VALDES GONZALEZ, BRAVO MURILLO, 101 11º, nº C.P.:28020 MADRID (Madrid)
Demandado: D.G. de la Policía y de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 1192/2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Gerardo Martínez Tristán
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Francisco Javier Canabal Conejos
Don José Arturo Fernández García
Don Alfredo Roldán Herrero
En la Villa de Madrid, a 23 de Julio de 2013
Vistos los autos del recurso número 2656/2012 que ante esta Sala ha promovido el Letrado Sr. SuarezValdés González, en nombre y representación de D. Jeronimo . Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 22-10-12, acordándose su admisión en fecha 29-10-12 con todo lo demás procedente en derecho.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 16-1- 13, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 4-3-13 en el cual suplicó la desestimación del recurso.
Recibido el pleito a prueba en fecha 21-3-13, se propuso por la parte actora la documental, que fue inadmitida.
Dado traslado a las partes para conclusiones, formalizaron sus escritos ratificando sus pedimentos. Se señaló para votación y fallo el día 23-7-13 en que tuvo lugar.
Se impugna resolución del Ministerio de Defensa de fecha 6-2-12, confirmada en fecha 19-6-12, que acordaba la baja en el Centro de Formación de la Guardia Civil del aquí recurrente D. Jeronimo .
Las resoluciones recurridas se dictaron en aplicación de los arts. 4-1-b de la Ley 42/99 de 25 de Noviembre de Régimen de Personal de la Guardia Civil y 35-2-c de la OM de 13-12-96 que establece el régimen del alumnado en cuanto el interesado no superó el período de prácticas, donde obtuvo una calificación de 4#87 puntos frente a los 5 exigidos.
La parte actora despliega una batería de argumentos insuficientes para estimar la demanda. Así, se dice que no se le informo por el tutor cada diez semanas de su evolución como establece el cuaderno de prácticas (norma 312 de la Subdelegación de Personal). También que la nota obrante de falta de preocupación o interés no aparece datada ni firmada ni se le dio trámite de alegaciones, e igual respecto de la implicación en un supuesto delito contra la seguridad del tráfico. Finalmente, que hay un informe favorable del Comandante de Puesto al que fué asignado en...
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ATS, 2 de Octubre de 2014
...dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso número 2656/2012 , sobre baja en el Centro de Formación de la Guardia Civil. SEGUNDO .- Por providencia de 12 de mayo de 2014 se acuerda conceder a la parte recur......