STSJ Galicia 638/2013, 18 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Septiembre 2013
Número de resolución638/2013

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00638/2013

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO DE APELACION nº 172/2013

APELANTE: D. Florentino, Dª. Fermina

APELANTE/APELADA: CONCELLO DE A CORUÑA

APELANTE/APELADA: Dª. Inés

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª.

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, dieciocho de septiembre de dos mil trece.

En el RECURSO DE APELACION NÚMERO 172/13 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Florentino Y Dª. Fermina, representados por el Procurador D. DOMINGO RODRIGUEZ SIABA, dirigidos por la Letrada Dª. ENCARNACIÓN LOPEZ CADAVEIRA, contra la SENTENCIA nº 299/12, de fecha 23-11-12, dictada en el procedimiento abreviado nº 166/12, por el JDO. DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO Núm. CUATRO de los de A CORUÑA, sobre proceso selectivo (resolución sorteo). Es parte apelante/apelada el CONCELLO DE A CORUÑA, representada y dirigida por los SERVICIOS JURIDICOS DEL AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA. Es parte apelante-apelada Dª. Inés, representada por el PROCURADOR D. RICARDO SANZO FERREIRO y dirigida por la LETRADA Dª. ELENA CARDEZO AÑON.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice que se acuerda estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª. Inés frente al Concello de A Coruña, contra la Resolución de fecha 15-06-121, sobre nombramiento de policías locales como funcionarios en prácticas; se anula en lo que alcanza a la indebida admisión, aprobación y nombramiento como tales funcionarios a D. Florentino y Dª. Fermina, con los efectos que de ello se derivan de nombrar en tal condición a la actora Dª. Inés, para realizar el curso selectivo de formación teóricapráctico; las demás pretensiones de desestiman; sin méritos para la imposición de costas.

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

NO SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

En su día doña Inés interpuso recurso contencioso-administrativo contra: A) la resolución de 9 de marzo de 2012 de la teniente de alcalde delegada de personal, por delegación de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de A Coruña, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra el sorteo realizado el 27 de diciembre de 2012, para resolver el cuádruple empate producido en la fase de selección para cubrir el puesto duodécimo del proceso selectivo para la cobertura de doce plazas de policía local, turno libre, B) la desestimación presunta del recurso de alzada formulado contra el acuerdo del tribunal calificador manteniendo el criterio establecido el 20 de diciembre de 2011, en el sentido de no diferenciar hombres y mujeres a la hora de celebrar el sorteo para el desempate mencionado, C)la desestimación presunta del recurso de alzada, planteado el 13 de enero de 2012, contra el anuncio del tribunal calificador del final del proceso selectivo y la correspondiente propuesta de nombramiento, y D) la desestimación presunta del recurso de alzada, interpuesto el 24 de enero de 2012, contra los nombramientos de la teniente de alcalde delegada de personal como policías locales, funcionarios en prácticas del Ayuntamiento de A Coruña, publicados en el BPO de 12 y de 17 de enero de 2012, de 12 candidatos, con exclusión de la recurrente.

En el suplico de la demanda solicitó, con carácter principal, que se declarase la nulidad del nombramiento de don Florentino y doña Fermina, y, en consecuencia, se declare el derecho de la demandante a ser nombrada como policía local funcionaria en prácticas del Concello de A Coruña, con todos los efectos administrativos y económicos que de ello hayan de seguirse desde el 16 de enero de 2012, por ser la siguiente en la lista de candidatos de la tabla de aspirantes que han superado el proceso selectivo, y subsidiariamente, para el caso de que no se anulasen los nombramientos de don Florentino y doña Fermina, declare el derecho de la demandante a ser nombrada con preferencia a los candidatos masculinos para el desempate de las plazas NUM000 a NUM001 (sorteándose, en su caso, las plazas NUM000 Y NUM002 -que finalmente fueron las NUM003 Y NUM004 - entre la demandante y la otra candidata mujer doña Fermina ), declarándose el derecho a ser nombrada como policía local funcionaria en prácticas del Ayuntamiento de A Coruña, con todos los efectos administrativos y económicos que de ello hayan de seguirse desde el 16 de enero de 2012, y, en todo caso, para el supuesto de que el nombramiento de la demandante no se produjese con carácter retroactivo, que se declare la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de A Coruña, condenándolo a abonar a aquélla una cantidad equivalente a los salarios y demás retribuciones dejadas de percibir por la demandante desde el día 16 de enero de 2012 hasta la fecha de efectos de dicho nombramiento.

Posteriormente, la demandante amplió el recurso contencioso-administrativo contra: A) la resolución de 23 de mayo de 2012 de la teniente de alcalde delegada de personal, por delegación de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de A Coruña, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra el acuerdo del tribunal, en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2011, por el que se decide que el desempate mediante sorteo debe realizarse sin distinción de hombres y mujeres del proceso selectivo para la cobertura de 12 plazas de policía local, turno libre, B) la resolución de 15 de junio de 2012 de la teniente de alcalde delegada de personal, por delegación de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de A Coruña, desestimatoria del recurso de alzada, planteado el 13 de enero de 2012, contra el anuncio del tribunal calificador del final del proceso selectivo y la correspondiente propuesta de nombramiento del tribunal calificador del proceso selectivo para la cobertura de 12 plazas de policía local, turno libre, y C) la resolución de 15 de junio de 2012 de la teniente de alcalde delegada de personal, por delegación de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de A Coruña, desestimatoria del recurso de alzada, planteado el 24 de enero de 2012, contra los nombramientos como policías locales, funcionarios en prácticas del Ayuntamiento de A Coruña, de los aspirantes que han superado el proceso selectivo para la cobertura de 12 plazas de policía local, turno libre, con exclusión de la recurrente.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia acoge en parte el recurso contencioso-administrativo, en el sentido de estimar la pretensión principal de anulación de la admisión, aprobación y nombramiento de don Florentino y doña Fermina como policías locales en prácticas, en base a que han presentado extemporáneamente los respectivos certificados médicos acreditativos de sus adecuadas condiciones físicas y sanitarias, con los efectos que de ello se derivan de nombrar a la demandante doña Inés para realizar el curso selectivo de formación teórico-práctica, desestimando las demás pretensiones.

El recurso de apelación se formula por el Concello de A Coruña así como por la representación de

  1. Florentino y Dª Fermina, en términos sustancialmente idénticos. El recurso se fundamenta por un lado en la inadmisibilidad obligada del recurso ya que la recurrente en la instancia consintió la Resolución que aprobaba la lista de admitidos y excluidos. Por otro lado, se aduce que si bien la acreditación de las condiciones físicas y sanitarias de los aspirantes, privados de su nombramiento por la sentencia apelada, tuvo lugar con posterioridad a la finalización del plazo de instancias, tal requisito se poseía materialmente antes y fue acreditado formalmente con posterioridad, insistiendo en el carácter antiformalista del procedimiento y en particular en el derecho a subsanación de requisitos que inspira el art.71 de la Ley 30/1992 . Por la recurrente en la instancia se formuló oposición a la apelación y se añadió la adhesión a la apelación para postular el pleno nombramiento de la recurrente con efectos administrativos y económicos del 16 de Enero de 2012, y subsidiariamente con indemnización equivalente a las retribuciones dejadas de percibir.

Cuestión sustancialmente idéntica fue planteada por estos mismos apelantes en el recurso de apelación nº 130/2013, seguido frente a la sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 3 de A Coruña, que fue resuelta por nuestra sentencia de 19 de junio de 2013, cuyos argumentos hemos de seguir, por no apreciarse una diferencia relevante que obligue a cambiar de criterio.

TERCERO

En primer lugar, las partes apelantes insisten en que la resolución que aprobó la lista de admitidos y excluidos fue consentida y adquirió firmeza, sin que pueda la recurrente volverse contra ella al tiempo de impugnar el resultado del procedimiento.

La admisión indebida de un aspirante, aunque finalmente sea nombrado y tome posesión, no impide la ulterior anulación. El trámite de admisión positiva no convalida la falta de requisitos esenciales. Así, la STS de 9 de Diciembre de 1986 : « El primitivo nombramiento del recurrente para dicha plaza estuvo, pues, viciado al faltarle un presupuesto de validez, establecido, en lo que ahora importa, en beneficio de los terceros participantes en el concurso. La posterior participación del apelante en las pruebas e incluso su toma de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 231/2018, 9 de Mayo de 2018
    • España
    • 9 Mayo 2018
    ...de un acto de trámite cualificado de acuerdo con el art.58 Ley 30/1992 ). STSJ, Contencioso sección 1 del 18 de septiembre de 2013 (ROJ: STSJ GAL 7042/2013 -ECLI:ES:TSJGAL:2013:7042) Sentencia: 638/2013 | Recurso: 172/2013 El propio Tribunal Constitucional ha señalado que si se impugna la c......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR