STSJ Extremadura 976/2013, 19 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Septiembre 2013
Número de resolución976/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00976/2013

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 976

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a DIECINUEVE de SEPTIEMBRE de dos mil trece.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 1129 de 2011, promovido por el/la Procurador/a D/Dª JORGE CAMPILLO ÁLVAREZ, en nombre y representación del recurrente DOÑA Josefa, siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el LDO. DE SU GABINETE JURÍDICO; recurso que versa sobre: Resolución del Director Gral. de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Administración Pública y Hacienda de la Junta de Extremadura de fecha 6.06.11 relativa a la segunda fase del ejercicio de las pruebas selectivas para el acceso a puestos vacantes de personal funcionario del Cuerpo Auxiliar Especialidad Administración General de Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Concluido los trámites de prueba o en su caso conclusiones, las partes interesaron cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. CASIANO ROJAS POZO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala la resolución del Director General de Recurso Humanos y Función Pública de la Consejería de Administración Pública y Hacienda de la Junta de Extremadura, de fecha 06//06/2011, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto frente a las resoluciones adoptadas en la segunda fase del ejercicio de las pruebas selectivas para el acceso a puesto vacantes de personal funcionario del Cuerpo Auxiliar Especialidad Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Como con precisión se expresa en el escrito de conclusiones, "la demanda se basa en la vulneración del derecho a la igualdad...que entendemos ha sido vulnerado por la actuación del tribunal de selección de dichas pruebas selectivas, y ratificada por la administración en las resoluciones impugnadas". La vulneración se produce, a juicio de la recurrente, desde el momento en que pese a la identidad de supuestos en las incidencias que se produjeron con varios aspirantes en la realización de la segunda fase del ejercicio (consistente en la transcripción de un texto o en la elaboración de un documento a partir de otro utilizando el procesador "Open Office Writer 2.0), la decisión del Tribunal para solucionarlas fue "total y absolutamente distinta".

Las incidencias sufridas por la hoy recurrente fueron dos: a) Por un lado, la que consta en el parte de incidencias que obra al folio 26 del expediente cuando se lee que "al insertar el gráfico se le ha cerrado el programa. Se ha recuperado el documento y se le dan tres minutos adicionales"; y b) Por otro, que durante el tiempo extra concedido de tres minutos fue interrumpida por un colaborador del Tribunal que desconocía la concesión del tiempo adicional, lo que supuso una nueva...

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