STSJ Extremadura 970/2013, 19 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Septiembre 2013
Número de resolución970/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00970/2013

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 970

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU/

En Cáceres, a Diecinueve de Septiembre de dos mil trece.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 1099 de 2011, promovido ante este Tribunal a instancia de la Procuradora Sra. García Vera, en nombre y representación de Dª Julieta, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por el Abogado del Estado; recurso que versa sobre Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de fecha 20 de Julio de 2011, dictada en Expediente NUM000, en relación a Detracción no autorizada de aguas públicas subterráneas.

Cuantía: 7.455,98 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el plazo fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. CASIANO ROJAS POZO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de fecha 20/06/2011, que sanciona a la hoy recurrente, como autora de una infracción menos grave de alumbramiento de aguas subterráneas sin autorización prevista en el artículo 116.3

  1. del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), a la multa de 6.010,13 # y establece una indemnización de 1.445,85 # por daños al dominio público.

Frente a ella la demanda rectora de estos autos esgrime varios motivos de impugnación, siendo los dos primeros el que la acción que se imputa (la detracción no autorizada de aguas públicas subterráneas sin concesión administrativa con un pozo con obligación de clausura) no puede ser encuadrada en el artículo 116.3 b) del TRLA que tipifica el alumbramiento, y que no ha quedado acreditado que el riego de los melones plantados en la parcela NUM001 del polígono NUM002 del término municipal de El Pedernoso (Cuenca), propiedad de un tercero, se haya realizado desde el pozo de su propiedad sito en la parcela NUM003

La Abogacía del Estado defiende la conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Planteado así el debate, la Sala ha considerado que debía limitarlo a dos únicos motivos de impugnación. El segundo de ellos porque va a...

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