STSJ Extremadura 969/2013, 19 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Septiembre 2013
Número de resolución969/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00969/2013

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 969

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS

Dª ELENA MENDEZ CANSECO

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU /

En Cáceres a diecinueve de Septiembre dos mil trece.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 1003 de 2011, promovido por el/la Procurador/a D/Dª Maria de los Angeles Chamizo Garcia en nombre y representación del recurrente D. Justiniano siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de fecha 07/04/2011.-Cuantia: 11.677,73 #

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON CASIANO ROJAS POZO.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se somete a nuestra consideración en esta ocasión la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (en adelante CHG), de fecha 07/04/2011, que impone la sanción menos grave de detracción de aguas prevista en el artículo 116.3 b) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), en la cuantía de 9.010,13 # y fija una indemnización al dominio público hidráulico de 2.667,50 #, posteriormente confirmada en reposición por resolución de 17/06/2011.

Frente a ella se esgrimen los siguientes argumentos: a) El hecho que se imputa no puede ser una detracción de aguas sin más, ya que está en trámite la legalización de los dos pozos con los se dice se regó; b) Vulneración del principio de proporcionalidad; c) Errónea tipificación de la infracción, que debe considerarse como leve y d) Ausencia de prueba de cargo que desvirtúe la presunción de inocencia.

La Abogacía del Estado defiende la conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Planteado así el debate, el primer motivo de impugnación es desarrollado diciendo que al existir una solicitud de autorización de riego para los dos pozos desde el 31 de octubre de 2008, sin que haya sido resuelta expresamente hasta la fecha, ello impide la calificación de la acción de riego como incursa en la letra b) del artículo 116.3 del TRLA, debiendo ser considerada como leve de las letras a) o g) de dicho precepto.

El argumento no pude ser aceptado. La falta de respuesta a...

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