STSJ Castilla y León 1493/2013, 13 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1493/2013
Fecha13 Septiembre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01493/2013

Sección Tercera

55820

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0102920

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001911 /2009

Sobre EDUCACION Y UNIVERSIDADES

De D.ª Eloisa

Representante: D. SANTIAGO DONIS RAMON

Contra CONSEJERIA DE EDUCACION -JUNTA DE CASTILLA Y LEONRepresentante: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a trece de septiembre de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1493/13

En el recurso contencioso-administrativo núm. 1911/09 interpuesto por doña Eloisa, representada por el Procurador Sr. Donís Ramón y defendida por el Letrado Sr. Muñoz Gómez, contra Orden de 23 de octubre de 2009 de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, por la que se desestima el recurso de alzada presentado contra la lista de aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros convocado por Orden ADM/786/2009, de 3 de abril, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos, sobre función pública.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 28 de diciembre de 2009 doña Eloisa interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Orden de 23 de octubre de 2009 de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, por la que se desestimó el recurso de alzada presentado contra la lista de aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros convocado por Orden ADM/786/2009, de 3 de abril, y cuya fecha de exposición por las Comisiones de Selección fue anunciada por Resolución de 16 de julio de 2009, de la Dirección General de Recursos Humanos.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 25 de marzo de 2010 la correspondiente demanda en la que solicitaba se acuerde anular la resolución denegatoria y la resolución de la que trae causa y dictar una nueva por la que se acuerde otorgar la puntuación que proceda a la programación didáctica presentada o, caso contrario, se indique con claridad y precisión las razones que han determinado la calificación de 00,0000 puntos en el apartado B1.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 26 de mayo de 2010 la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, y la declaración de que la Orden impugnada es conforme a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en indeterminada, no recibiéndose el proceso a prueba al no haberse solicitado, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 15 de septiembre de 2010 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 12 de septiembre de 2013.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Orden impugnada y posiciones de las partes.

La Orden de 23 de octubre de 2009 de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, objeto del presente recurso, desestimó el recurso de alzada presentado por doña Eloisa contra la lista de aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros convocado por Orden ADM/786/2009, de 3 de abril, y cuya fecha de exposición por las Comisiones de Selección fue anunciada por Resolución de 16 de julio de 2009, de la Dirección General de Recursos Humanos, por entender, en esencia, tras recordar la doctrina jurisprudencial sobre que las bases de la convocatoria constituyen la ley del concurso de selección, que obligan tanto a la Administración convocante como a los participantes e incluso a los propios Tribunales de Justicia, y la doctrina sobre la discrecionalidad técnica de los órganos de calificación, no revisable jurisdiccionalmente, que el Presidente del Tribunal nº 4 de la especialidad de Educación infantil emitió informe en el sentido de que "Consultados los miembros de este tribunal sobre los argumentos utilizados por la recurrente, se ratifican las puntuaciones obtenidas".

Doña Eloisa alega en la demanda que participó en el proceso selectivo convocado por la Orden ADM/786/2009, de 3 de abril, por la Especialidad de Educación infantil, obteniendo en la fase de oposición 04,9973 puntos; que en plazo presentó la correspondiente programación didáctica conforme a lo dispuesto en el apartado 7.1.2. de las Bases, cuya valoración sin justificación de 00,0000 puntos produce un vicio esencial invalidante que infringe las bases de la convocatoria y podría constituir una auténtica desviación de poder -le hubiera bastado con obtener 00,0027 puntos para haber accedido a la fase de concurso del proceso selectivo-, despachando la Presidenta del Tribunal nº 4 un informe que no dice absolutamente nada y le genera una auténtica indefensión, raya en la burla y no debería siquiera ser considerado; que la mera presentación de la programación didáctica -cuya defensa por ella de una de las unidades elegida al azar fue merecedora de una puntuación de 07,000 puntos- debería bastar para obtener algún tipo de puntuación positiva, salvo su rechazo palmario, insistiendo en que no tiene ningún sentido admitirle la defensa ante el Tribunal de una programación que no mereciera un mínimo de reconocimiento; y que si la puntuación se debiera a que la "ubicación" del índice donde se relacione la secuencia numerada de las unidades didácticas de que consta la programación no venía en la portada sino en los folios 29 y 30, justo delante del desarrollo de las 15 Unidades Didácticas propuestas, estaríamos ante una interpretación desproporcionadamente formalista -alentada quizá por criterios restrictivos a la hora de determinar el número de aprobados en la fase de oposición- y clara manifestación de desviación de poder. La Administración autonómica se opone a la demanda alegando que el tenor del apartado 7.1.2. de la Orden de convocatoria no permite acoger la interpretación de que la mera presentación de la programación permita reconocer una mínima puntuación pues siendo la misma de cero a diez, es posible, como así ha ocurrido en este caso, que el Tribunal Calificador reconozca la mínima puntuación (cero puntos) ante la manifiesta insuficiencia de la acreditación de los necesarios conocimientos por parte del aspirante, constando en el expediente que revisadas por el Tribunal las calificaciones otorgadas ratificó la correspondiente a la recurrente; y que el Tribunal, en ejercicio de la discrecionalidad técnica de los órganos calificadores o de baremación, valoró las programaciones didácticas presentadas y defendidas por los aspirantes acordando reconocer una puntuación de cero a aquellas programaciones que no se habían elaborado de conformidad con lo establecido en las bases en cuanto al contenido formal mínimo exigible.

SEGUNDO

Normativa aplicable. Discrecionalidad técnica.

La ORDEN ADM/786/2009, de 3 de abril, por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado Cuerpo, contiene, en lo que aquí interesa las siguientes bases:

" 7.1.2. Prueba de la fase de oposición.

La valoración de estos conocimientos se llevará a cabo a través de la realización por el aspirante ante el Tribunal de una única prueba estructurada en dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio:

Parte A): Tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante, de entre tres temas, extraídos al azar por el Tribunal.

El tiempo asignado para la realización de la prueba será de dos horas.

Parte B): Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica. Constará de dos o tres ejercicios:

B.1) Presentación y defensa de una programación didáctica. La programación didáctica hará referencia al currículo vigente en la Comunidad de Castilla y León en el momento de publicación de la presente convocatoria de un área relacionada con la especialidad por la que se participa, en la que deberá especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como a la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo.

Esta programación deberá constar de un mínimo de 15 unidades didácticas o de trabajo y un máximo de 30, que deberán ir numeradas. Asimismo, tendrá una extensión máxima de 60 folios por una cara y a doble espacio sin contar Anexos y material de apoyo,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR