SAP Valladolid 353/2013, 23 de Septiembre de 2013

PonenteANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
ECLIES:APVA:2013:1125
Número de Recurso720/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución353/2013
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00353/2013

C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

N.I.G.: 47186 43 2 2010 0613160

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000720 /2013

Delito/falta: ALZAMIENTO DE BIENES (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Jose Miguel

Procurador/a: D/Dª SONIA RIVAS FARPON

Abogado/a: D/Dª SANTIAGO PELLON MAROTO

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 353/13

ILMOS. SR. MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a veintitrés de septiembre de dos mil trece.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid, por delito de alzamiento de bienes, seguido contra Jose Miguel, defendido por el Letrado Don Santiago Pellón Maroto y representado por la Procuradora Doña Sonia Rivas Frapón, siendo partes, como apelante, el citado acusado, y como apelado, el Ministerio Fiscal; actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid con fecha 18.06.13 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:"Apreciando la prueba practicada en el acto del Juicio Oral se declara, que en fecha 17 de noviembre de 2009 el Juzgado de Paz de Villanubla notificó y requirió al acusado Jose Miguel, en su condición de administrador de la entidad Valdesalce Minera SL, en los términos y a los efectos que constaban en el exhorto de fecha 27 de octubre de 2009, remitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valladolid en los autos de ejecución de títulos judiciales nº 1.325/2006 seguidos a instancia de la entidad Artrasa SL contra Valdesalce Minera SL, en cuya virtud se ordenaba requerir a Jose Miguel como administrador de Valdesalce Minera con domicilio en C/ Sauce nº 9, teléfono 647 97 17 48 para que en el plazo de cinco días proporcione a este Tribunal la ubicación exacta de todos y cada uno de los vehículos embargados: 1.-P049 y 34VE, 2.- E-9264-BDP, 3.- 2829-BVG, 4.-R-4316-BBR, 5.- 3148-CJS, 6.- 8166- CXS, 7.- E-4555-BCT, y 8.- E-4187-BDF, a fin de proceder a la remoción de depósito inicialmente constituido en la persona ( jurídica ) del demandado y su entrega al depositario designado por el demandante bajo apercibimiento de no verificarlo de incurrir en delito de malversación de caudales públicos de los artículos.432 en relación con el 435.3 del Código Penal, castigado con pena de 3 a 6 años", por cuanto en dicha ejecución de título judicial nº 1.325/206 se había acordado por providencia de 27 de noviembre de 2006 la mejora de embargo a instancia de la parte ejecutante Artrasa SL para cubrir la cantidad de 23.421,64# de principal y 7.026,49# de intereses, gastos y costas, de los vehículos reseñados en el exhorto y se ordenaba la anotación preventiva de dicho embargo.

En fecha 19 de abril de 2007 por auto dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valladolid y a instancia de Artrasa SL se acordó la acumulación de los autos de ejecución nº 124/2007 seguidos a instancia de Artesa SL contra Valdesalce Minera SL ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valladolid y la acumulación de los autos de ejecución de juicio cambiario nº 953/2006 seguidos a instancia de Artesa SL contra Valdesalce Minera SL ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Valladolid, por lo que la deuda acumulada de la entidad ejecutada, Valdesalce Minera SL con la entidad Artesa SL ascendía a 64.142,57#. Y que por auto de 28 de mayo de 2007 el embargo de bienes inmuebles el embargo de bienes inmuebles, sobre los que pesaban importantes cargas anteriores a favor del Banco de Castilla, de la entidad Caramanzana Rey SL y de la entidad Hijos de Ramón Puche SL.

Hecho dicho requerimiento a Jose Miguel el día 17 de noviembre de 2009, siendo el acusado administrador solidario de la entidad Valdesalce Minera SL y siendo los vehículos reseñados propiedad de la entidad deudora Valdesalce Minera SL, el acusado no solo no proporcionó al Tribunal la ubicación exacta de todos y cada uno de los vehículos embargados y reseñados, situación que se mantiene en la actualidad, sino que además no fue posible llevar a cabo la entrega de los vehículos embargados al nuevo depositario designado por la parte ejecutante D. Carmelo y acordado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Valladolid en la ejecución nº 1325/2006 por providencia de 18 de abril de 2008 y proceder a su precinto, porque en la fecha señalada 17 de junio de 2008 constituida la comisión judicial en el domicilio social de la entidad deudora Valdesalce Minera SL, nadie fue hallado, ni los vehículos tampoco, sin que pese a las gestiones efectuadas por la Guardia Civil de Salamanca y de Valladolid se localizaran los referidos vehículos, a excepción de dos remolques R-1861 y R- 4230-BBV hallados en Villalalba de los Alcores, km 8,5 de la VP 4502, cuyo estado era tal que la parte ejecutante desistió de la remoción del depósito respecto de los mismos.

En fecha 14 de diciembre de 2010 el acusado Jose Miguel se comprometió a poner en conocimiento del Juzgado en el plazo de siete días la ubicación exacta de los vehículos embargados en el año 2006, sin que lo hubiera verificado.

A fecha de juicio se desconoce el paradero de los vehículos que fueron embargados en el año 2006, el resto de bienes inmuebles embargados a la entidad Valdesalce SL son insuficientes para atender al pago de la deuda con Artrasa SL, la entidad Valdesalce Minera SL ha desaparecido de facto del tráfico mercantil y el acusado Jose Miguel junto con su hermano Enrique constituyeron el 29 de mayo de 2009 la entidad Contratas Valdesalce SA de la que ambos son administradores solidarios, siendo el domicilio social de la entidad la C/ Sauce nº 2, 1º A de Villanuela"

SEGUNDO

La expresada sentencia, en su parte dispositiva, dice así: "Condenando a Jose Miguel como autor responsable de un delito de alzamiento de bienes, ya definido, a la pena de DOS AÑOS de PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y a la pena de DIECISEIS MESES de MULTA a razón de 12 # diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas; y a que con declaración de responsabilidad civil del acusado, Jose Miguel

, haga entrega en el plazo de 15 días al Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valladolid, para su puesta a disposición de la...

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