SAP Valladolid 242/2013, 23 de Septiembre de 2013

PonenteFRANCISCO SALINERO ROMAN
ECLIES:APVA:2013:1104
Número de Recurso220/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución242/2013
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00242/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 220/13

SENTENCIA Nº 242/13

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MIGUEL ÁNGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En VALLADOLID, a veintitrés de septiembre de dos mil trece.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de proceso matrimonial nº 975/12 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 10 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante-apelante D. Juan Ignacio, con domicilio en Valladolid, representado por la Procuradora Sra. Blanco Pérez y asistido por la Letrada Dª Ana Patricia Alonso de la Rosa y como demandados-apelados Dª Concepción, con domicilio en Valladolid, representada por la Procuradora Sra. Abril Vega y asistida por el Letrado D. Jorge Gómez Fernández, y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL

; sobre divorcio contencioso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 21 de marzo de 2013, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando la demanda formulada por la representación de D. Juan Ignacio, representado por el Procurador Sr. Blanco Pérez, frente a Dña. Concepción, declaro la disolución del matrimonio por DIVORCIO con los efectos legales inherentes, acordando las MEDIDAS DEFINITIVAS recogidas en los Fundamentos Jurídicos Tercero a Séptimo de esta resolución aprobando el Inventario en los términos señalados en el Fundamento Jurídico Octavo de esta resolución.- No concurren motivos para hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación del demandante, se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 10 de septiembre, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Magistrado D. FRANCISCO SALINERO ROMAN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante pretende con su recurso que se revoque la sentencia apelada en tres de sus pronunciamientos. Comenzaremos por el examen de los dos que resultan controvertidos pues en cuanto al régimen de visitas ambas partes consideran que debe modificarse la sentencia apelada ya que la Juzgadora se equivocó al no recoger exactamente los acuerdos a que habían llegado los litigantes.

El primero que cuestiona el apelante es el relativo al uso indefinido de la vivienda familiar que se ha realizado a favor de la madre y el hijo común. Pretende que se limite temporalmente el uso al momento de la liquidación de la sociedad de gananciales con un periodo máximo de tres años. Cita constante criterio de esta Sala expresado en las sentencias que enumera. En la sentencia y en el escrito de oposición al recurso se justifica la denegación de su petición en la sentencia, entre otras, de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 14 de abril de 2011 que considera que no es posible establecer limitaciones temporales del uso cuando existen hijos menores.

El motivo se estima pues como bien argumenta el recurrente ese es el criterio de la Sala expresado en numerosas sentencias, la más reciente de dieciocho de febrero de dos mil trece . Además el Tribunal Supremo en reciente sentencia de fecha 17 de junio de 2013 ha admitido y resuelto que puede temporalizarse el uso del domicilio aunque se esté en presencia de hijos menores y argumenta que la atribución preferente que establece el art. 96 del Código Civil no puede en determinados supuestos condicionar la indefinida privación al cónyuge no beneficiario del uso del conjunto de las facultades dominicales que le reconoce el art. 348 ya en orden a la ocupación futura de la vivienda, ya a los fines de lograr en un plazo razonable la efectiva, que no meramente formal o nominal, liquidación del patrimonio común.

El criterio expuesto por el recurrente es el de esta Sala. Transcribimos en esencia los argumentos de la última sentencia citada. La Sala considera que está permitida la asignación temporal del uso para esposa e hijo y que no puede omitirse que con la liquidación del patrimonio familiar se pueden remediar las dificultades económicas del núcleo familiar y posibilitar que con la obtención de liquidez por la adjudicación a uno de los esposos de la vivienda compensando en metálico al otro o por la venta a un tercero y posterior reparto del precio entre los litigantes pueda darse cumplimiento conforme a las reales recursos de la familia al deber de alimentos para con el hijo dependiente entre los que se incluye el concepto de alojamiento que deberá ser proporcionado a las verdaderas posibilidades económicas de la familia.. La Sala entiende que es posible hacer limitaciones de uso y no asignar indefinidamente el uso exclusivo de la vivienda familiar cuando dadas las circunstancias fácticas concurrentes no se aprecia que exista un interés especialmente necesitado de protección. La asignación temporal del uso con la posibilidad posterior de la realización de la vivienda familiar permite a los progenitores disponer de medios suficientes para tener cada uno un nuevo domicilio familiar, adaptado a sus nuevas circunstancias económicas, con el que proporcionar habitación a los hijos que deberán acomodarse a la nueva situación patrimonial de la familia, igual que lo habrían tenido que hacer si la disminución de su potencial económico hubiese sido ajeno a la crisis matrimonial y no se hubiese desintegrado la unidad familiar.

El derecho de los hijos en la cuestión examinada consiste en que los padres les faciliten habitación pero ese domicilio no tiene por qué ser de determinadas características. Por eso la Sala mantiene el criterio, en nuestra opinión razonable, de fijar con carácter temporal el uso del domicilio familiar cuando los recursos económicos de los cónyuges, permiten garantizar a los hijos un alojamiento adecuado y capaz de satisfacer sus necesidades si se reparten el producto de la venta de la vivienda conyugal o si se adjudica, en la liquidación de la comunidad ganancial, a uno solo de ellos indemnizando al otro en la mitad de su valor o como sucede cuando uno solo de los progenitores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 282/2015, 18 de Mayo de 2015
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 18 Mayo 2015
    ...la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1ª de 23 de septiembre de mayo de 2013, dictada en el rollo de apelación núm. 220/13 Se casa y anula en parte la sentencia recurrida, en cuanto limita el uso de la vivienda familiar hasta el momento de la liquidación de la socie......
  • ATS, 1 de Abril de 2014
    • España
    • 1 Abril 2014
    ...la Sentencia dictada, en fecha 23 de septiembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 220/2013 dimanante de los autos de juicio de divorcio nº 975/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de - Por Diligencia de ordenación de fecha 10......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR