SAP Pontevedra 331/2013, 18 de Septiembre de 2013

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2013:2195
Número de Recurso165/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución331/2013
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00331/2013

S E N T E N C I A Nº: 331/2013

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a dieciocho de septiembre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000005/2011, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.2 de CANGAS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000165/2013

, en los que aparece como parte apelante, "GALIPRO, S.L.", representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE ANTONIO GONZALEZ GARCIA, asistida por el Letrado D. JUAN CARLOS VAZQUEZ GARCIA, y como parte apelada, "INMOVEDRA, S.L.", representada por el Procurador de los tribunales, Sr. FAUSTINO JAVIER MAQUIEIRA GESTEIRA, asistida por la Letrada Dª. BEATRIZ RODRIGUEZ GOMEZ, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CANGAS, se dictó sentencia de fecha 21 de septiembre de 2012, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: SE ESTIMA INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por IN NO VEDRA S.L. representada por el procurador de los tribunales Sr. Maquieira Gesteira contra GALIPRO S.L. Se condena a GALIPRO S.L al abono de OCHO MIL CIENTO TREINTA EUROS (8.130 euros), así como al pago de los intereses legales.

Se condena en costas a la demandada".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia por la representación de la parte demandada sosteniendo, en base a una afirmación de error en la apreciación de las pruebas y de vulneración de normas sustantivas que no existió vínculo de intermediación inmobiliaria, que no procede en ningún caso la condena al abono de los 1170 # reclamados anticipados al comprador y que tampoco deben imponerse las costas al encontrarnos ante una estimación parcial de la demanda. A tales argumentos se opuso en su momento la entidad actora tras el traslado dado en la misma a tal objeto.

SEGUNDO

La revisión de lo acaecido en autos desde el prisma de la apelación que nos ocupa ha de llevarnos a su clara desestimación. En este sentido resulta palmario que no converge error valorativo alguno sobre la vinculación negocial convergente entre las partes, careciendo de la mínima consistencia la negación del contrato de intermediación inmobiliario por el solo hecho de que no se hubiese documentado. Al efecto, el profuso análisis de las pruebas traídas a autos en absoluto puede considerarse desvirtuado por la mera afirmación de falta de firma de los e-mails aportados por la parte actora, de fraude de ley y de una pretendida nulidad en lo actuado porque con ello nada se aporta que disdiga la apreciación e interpretación alcanzada por la Juzgadora en correcta aplicación de las reglas valorativas que contempla el Art. 326 en relación al resto de elementos probatorios, no pudiendo desconocerse que no se trata de un contrato que exija forma...

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