SAP Asturias 267/2013, 18 de Septiembre de 2013

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
ECLIES:APO:2013:2390
Número de Recurso587/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución267/2013
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00267/2013

S E N T E N C I A NÚM. 267/ 2013

Rollo 587/12

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. JOSE ANTONIO SOTO JOVE FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS

D. GUILLERMO SACRISTÁN REPRESA

D. JAVIER ANTÓN GUIJARRO.

En Oviedo a dieciocho de Septiembre de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de INCIDENTE CONCURSAL COMUN 675 /2007, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 587 /2012, en los que aparece como parte apelante ADMON CONCURSAL DE EXCAPRI S.A y como parte apelada EMPRESA ECOLOGICA Y TIERRA S.L., DESARROLLO COMERCIAL URBANO DE SIERO S.L. y AYUNTAMIENTO DE SIERO, representados por las Procuradoras de los tribunales Dª,.MARIA ASUNCION FERNANDEZ URBINA, MARIA LUZ GARCIA GARCIA y AZUCENA SUAREZ GARCIA,respectivamente, asistidas por los Letrados

D. JAVIER MOURE FERNANDEZ, D. JUAN CARLOS GONZALEZ GONZALEZ y D. CARLOS ALVAREZ BUYLLA CORES, respectivamente y como Apelada no personada EXCARPRI S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con de lo Mercantil núm. 1 de Oviedo en fecha 26 de marzo de 2012, dicto sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "DESESTIMAR la demanda interpuesta por la administración concursal de EXCARPRI S.A. contra DESARROLLO COMERCIAL URBANO DE SIERO S.l. y contra el Excmo. Ayuntamiento de Siero, absolviendo a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra, sin que proceda condena en costas".

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación por la Administración Concursal de Excarpri, S.A., que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18 de Septiembre de 2013, quedando los autos para sentencia. QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER ANTÓN GUIJARRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El sustrato negocial que da origen a la presente litis aparece pormenorizadamente descrito en el fundamento de derecho primero de la Sentencia recurrida a cuyo contenido nos remitimos. De todo ello, y en lo que aquí interesa, cabe destacar resumidamente que con fecha 31 marzo 2006 la ahora concursada "Excarpri, S.L." firmó dos contratos privados: uno primero suscrito con el Ayuntamiento de Siero y la "Sociedad Promotora Desarrollo Comercial Parque Principado, S.A." (hoy "Desarrollo Comercial Urbano de Siero, S.L." -DCUS-) que tenía como objeto el desarrollo y modificación del convenio urbanístico de 25 octubre 1996 firmado entre el Ayuntamiento de Siero y "Área Maliaño, S.A." para la implantación de un parque de actividades comerciales y recreativas en el paraje de Paredes (Siero). En este contrato "Excarpri, S.L." asumía la ejecución de las obras descritas en los puntos 5º a 8º consistentes en la ejecución de una serie de obras de acondicionamiento de la zona deportiva pública, la ejecución de un parque de educación vial y la construcción de un edificio de 900 m2. Asimismo "Excarpri, S.L." se comprometía a presentar avales bancarios por la suma de los tres avales bancarios prestados en su día por "Desarrollo Comercial Parque Principado, S.L." por importe de 916.543,46 euros en garantía de la ejecución de las obras de zona verde pública, más 916.546,46 euros en garantía de la ejecución de las obras de zona deportiva privada, más 570.961,50 euros en garantía de la ejecución de las obras de zona verde pública. Por su parte "Desarrollo Comercial Parque Principado, S.L." abonó a "Excarpri, S.L." la cantidad de 2.788.695,68 euros (IVA incluido) a cambio de dicha subrogación y por la ejecución de las obras asumidas, siendo de destacar que en el apartado 3º del contrato se disponía que "Desarrollo Comercial Parque Principado, S.A., se reitera en el cumplimiento del resto de obligaciones asumidas en los convenios firmados con el Ayuntamiento de Siero, referidos en el presente documento".

El segundo contrato fue suscrito entre "Excarpri, S.L." y la ahora denominada "Desarrollo Comercial Urbano de Siero, S.L." -DCUS- teniendo por objeto la transmisión por parte de esta última a "Excarpri, S.L." del pleno dominio de la totalidad de las fincas relacionadas en el expositivo VIII del documento; asimismo se convino que "Excarpri, S.L." cedería al Ayuntamiento de Siero una serie de terrenos por 76.000 m2 con destino a zona verde libre y otros 16.000 m2 con destino al área verde deportiva, quedando el área privada en propiedad de "Excarpri, S.L.". Como consecuencia de los pactos descritos "Excarpri, S.L." procedió a abrir el 31 marzo 2006 una cuenta de ahorro en la Caja de Ahorros de Asturias por importe de 404.048,42 euros que fue constituida en prenda en garantía de la ejecución de los avales comprometidos.

SEGUNDO

Partiendo del anterior relato de hechos la Administración concursal de "Excarpri, S.L." plantea demanda de incidente concursal en la que viene a solicitar primeramente la declaración de ineficacia ex art. 71 L.C . de los contratos suscritos por las partes con fecha 31 marzo 2006, con los efectos que en dicho escrito rector se contienen. La Sentencia de fecha 26 marzo 2012 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo acuerda desestimar este pedimento al considerar que no se aprecia que el contrato fuera inicialmente perjudicial para la concursada dado que ha recibido un contravalor actual a cambio de una obligación futura, pues recibe la suma de 2,4 millones de euros (mas IVA), la plena propiedad de una serie de fincas y adquiere además la expectativa de un aprovechamiento futuro. Lo ocurrido fue que el negocio no cumplió las expectativas que cabía esperar por circunstancias ajenas a la órbita contractual, como fue la negativa del Ayuntamiento a recibir las fincas, la imposibilidad económica de Excarpri de culminar las obras a las que se había obligado, así como el advenimiento de la crisis económica. Frente a tales pronunciamientos se alza en apelación la Administración concursal de "Excarpri, S.L." alegando en su recurso que de la prueba practicada en el proceso, fundamentalmente del contraste entre el informe pericial elaborado por Don Gabriel y del elaborado por Don Maximino, cabe concluir que el contrato impugnado hubiera sido ruinoso incluso en el caso de que Excarpri no se viera abocada al concurso.

TERCERO

El informe pericial en el que la Administración concursal demandante apoya su pretensión es el confeccionado por el economista- auditor Sr. Maximino en el que se contiene primeramente una valoración de las obligaciones del coste de mantenimiento del área pública del parque objeto del contrato. A tal fin se expone por el perito que el valor de tal obligación -sumando el coste del mantenimiento del parque y el un asesor paisajístico- sería de 74.363,29 euros, que actualizado a marzo del año 2010 en que se presenta la demanda sería de 75.404,38 euros. Continúa exponiendo el perito que se trata de una obligación perpetua, por lo que como tal renta perpetua debe actualizarse tomando como referencia la revalorización anual en función de la media del IPC de los últimos 11 años, y actualizada al tipo medio de la Deuda del Estado a medio y largo plazo, cálculo que arroja como resultado que las obligaciones asumidas por "Excarpri, S.A." en...

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