SAP Murcia 445/2013, 24 de Septiembre de 2013

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2013:2159
Número de Recurso551/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución445/2013
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00445/2013

SENTENCIA Nº 445/13

ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

Dª Mª Pilar Alonso Saura

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a veinticuatro de septiembre de dos mil trece.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 551/12, dimanante del Juicio Cambiario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lorca y seguido entre la mercantil Cerrajería Aropez SL como demandante y la también mercantil Global Equipamiento Comercial SC como demandada y actora cambiaria, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandante inicial, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Parra Giménez, mientras que la apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. Díaz Martos, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 20/2/12 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente: "DESESTIMAR la demanda interpuesta por la mercantil "Cerrajería Aropez, S.L.", representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Díaz Gónzalez de Heredía y defendido por el letrado Sr. Parra Jiménez, contra la mercantil "Global Equipamiento Comercial, S. Coop.", representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Arcas Barnés y defendido por el letrado Sr. Díaz Martos, ejercitando acción cambiaria y, ESTIMAR la demanda de oposición al juicio cambiario interpuesta por la mercantil "Global equipamiento comercial, S.Coop.", representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Arcas Barnés y defendido por el letrado Sr. Díaz Martos frente a la mercantil "Cerrajería Aropez, S.L.", representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Díaz Gónzales de Heredia y defendido por el letrado Sr. Parra Jiménez, con imposición de costas a la mercantil "Cerrajería Aropez, S.L.".

SEGUNDO

Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para deliberación del recurso el día de hoy, quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Justifica la sentencia de instancia el planteamiento por la demandante de oposición de la excepción de falta de legitimación, por extinción del crédito, de la tenedora del pagaré con apoyo en el texto de los arts. 824.2 de la LEC y 67, párrafo 2º, causas 2ª y 3ª de la LCCH, en el entendimiento de que en el procedimiento regulado por los arts. 819 y ss. de aquella ley rituaria no existe restricción alguna respecto de la invocación de relaciones causales que se superpongan a las puramente cambiarias, dimanado de ello que la existencia de un embargo que pesa sobre el crédito que en este Juicio se quiere hacer valer priva de legitimidad para exigirlo a la demandante, Cerrajería Arópez SL, siendo la Administración Tributaria el organismo que, subrogándose en la posición de los derechos de tal mercantil, viene a ser la acreedora de ese crédito con Global Equipamiento Comercial SC, de suerte que sería la Agencia Regional de Recaudación la única legitimada para reclamarlo de esa deudora.

Pues bien, el título aportado con la demanda inicial es de los comprendidos en el art. 94 de la referida ley especial, conteniendo todos y cada uno de los requisitos formales que el precepto enumera y describe, sin que la circunstancia de no haber sido presentado al cobro a la fecha de su vencimiento prive a su tenedora de la facultad de demandar el abono de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR