SAP Murcia 242/2013, 10 de Septiembre de 2013

PonenteAUGUSTO MORALES LIMIA
ECLIES:APMU:2013:2095
Número de Recurso219/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución242/2013
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

Sección Segunda

ROLLO número: 219/12-F

PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 2/12

JUZGADO DE LO PENAL número 2 de Lorca

SENTENCIA número: 242/13

Iltmos. Srs.:

Presidente: Don Abdón Díaz Suárez

Magistrados:

Don Augusto Morales Limia

Don Juan Miguel Ruiz Hernández

En la ciudad de Murcia, a diez de septiembre del año dos mil trece.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba indicado procedente del Juzgado de lo Penal también reseñado, por delito contra la salud pública y tenencia ilícita de armas que pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por Procuradora doña Ana Isabel Egea Hernández en nombre y representación del acusado Hilario contra la sentencia dictada en los mismos el día 27 de agosto de 2012 por el Iltmo. Sr. Magistrado de dicho juzgado.

Ha sido ponente don Augusto Morales Limia, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo

El relato de hechos probados de la sentencia de instancia dice: "Que en virtud de auto dictado en fecha 22 de abril de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Lorca, en Dioligencias Previas número 603/2010, a solicitud del Equipo de Policía Judicial de la Guardia Civil en Águilas, se practicó entrada y registro en la vivienda sita Camino Viejo del Puerto - Puente Rosignoli, Diputación de Campillo, 331, término municipal y partido judicial de Lorca, que constituía domicilio habitual de Hilario, nacido en Marruecos el NUM000 de 1980, con NIE número NUM001 y sin antecedentes penales y su compañera sentimental Amalia, nacida en Santo Domingo (Ecuador) el día NUM002 de 1987, con NIE número NUM003 y también sin antecedentes penales, y en el que se encontraba residiendo transitoriamente, desde dos o tres días antes, Roque, nacido en Marruecos el día NUM004 de 1981, en situación irregular en territorio español y sin antecedentes penales. En diligencia de entrada y registro, que se inició sobre las 18:00 horas del día 22 de abril de 2010, con la presencia de los tres acusados y su Letrado, fueron intervenidas 62 garrafas conteniendo gasolina, con una capacidad de 30 litros cada una de ellas (en total, 1860 litros), en el interior de la furgoneta Mercedes Benz, modelo 312 D, matrícula H....HH, propiedad de Filomena, que había (sido) sustraída en Ripollet (Barcelona) entre los días 8 y 9 de marzo de 2010; en uno de los dormitorios, 39 billetes de 50 euros, 1 billete de 500 euros, 1 billete de 100 euros y 5 billetes de 20 euros, y en el interior de un monedero, 6 billetes de 50 euros, 2 de 20 euros, 2 de 10 euros y 1 dólar americano; siete teléfonos móviles y cargadores; un dispositivo GPS; un transmisor marca Motorola; nueve rollos de papel film, dos rollos de cinta adhesiva transparente y dos rollos de cinta de embalaje; una navaja; y diversa documentación.

En el interior de una caja de plástico, escondido tras un sofá del salón, se encuentran 54 pastillas y media de Hachís, que poseía Hilario con la finalidad de destinarlo al tráfico; y seis trozos pequeños de la misma sustancia, que fue identificada como Cannabis Satiba tipo resina, incluida en las Listas I y IV de la Convención de 1961, con un peso total de 5.700 gramos y un valor de mercado de 8.287,80 euros.

En la entrada de la vivienda, a la derecha, se encuentran siete paquetes envueltos en cinta de precintar, con la misma apariencia que los fardos que se utilizan para aislar la droga del agua durante el proceso de transporte y descaga en el litoral, si bien al ser abiertos resultaron ser ladrillos de cerámica para la construcción; dentro de un armario, cuatro paquetes iguales a los anteriores, y otros dos en un dormitorio.

En el interior de un bolso de mano de color negro, dentro del cajón de una mesita de noche, se encuentra la pistola semiautomática, marca Star, modelo Super S, calibre 9 mm corto 380, número de serie NUM005, aun cuando se encontraba parcialmente borrado, con un cargador municionado con 8 cartuchos, y una caja con 17 cartuchos del calibre 9 mm y un cartucho de la marca JECO; y en el interior de un pequeño joyero 4 balas del calibre 22 mm con punta hueca. Hilario poseía la pistola Star que se encontraba en disposición de ser utilizada, sin disponer de la correspondiente licencia que legitimara su posesión.

No resulta acreditado, y así se declara expresamente, que Amalia y Roque tuvieran participación alguna en los hechos integrantes del delito contra la salud pública, ni ésta tampoco, además, en el de tenencia ilícita de armas."

Tercero

El fallo de la sentencia apelada absuelve a Amalia y a Roque, y condena como autor de un delito contra la salud pública al acusado Hilario en las modalidades de sustancias que no causan grave daño a la salud y notoria importancia, sin circunstancias, a las penas de tres años y un día de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 17.000 euros, con 80 días de arresto sustitutorio en caso de impago; igualmente, como autor de un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1.1º CP, a la pena de un año de prisión e igual accesoria que en el caso anterior; costas proporcionales, comiso de la droga y del dinero intervenidos así como de los demás efectos incautados.

Cuarto

Admitido el recurso, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia previa deliberación y votación de la Sala.

HECHOS PROBADOS.- UNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia por el Juzgado de lo Penal condenando al acusado Hilario como autor de un delito contra la salud pública en las modalidades de sustancias que no causan grave daño a la salud y notoria importancia, así como autor de un delito de tenencia ilícita de armas, es recurrida por su representación y asistencia técnica invocando error en la apreciación de la prueba, vulneración de la presunción de inocencia que se expresa como inexistencia de prueba de cargo, infracción del principio in dubio pro reo e infracción de ley por la incorrecta tipificación de los hechos como delito contra la salud pública cuando en realidad constituyen un delito de encubrimiento del art. 451 CP, y, subsidiariamente, esa misma infracción de ley por no haber calificado los hechos contra la salud pública como complicidad y haberlo hecho como autoría.

La Defensa no...

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