SAP Murcia 230/2013, 5 de Septiembre de 2013
Ponente | FERNANDO JAVIER FERNANDEZ-ESPINAR LOPEZ |
ECLI | ES:APMU:2013:2051 |
Número de Recurso | 128/2013 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 230/2013 |
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00230/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA
- Domicilio: C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Telf: 968.32.62.92.
Fax: 968.32.62.82.
Modelo: N54550
N.I.G.: 30016 43 2 2011 0120141
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000128 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 1 de CARTAGENA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000701 /2011
RECURRENTE: Teresa
Procurador/a:
Letrado/a: JOSE ANDREU CAVAS
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION QUINTA
SENTENCIA nº 230
En Cartagena, a 5 de septiembre de 2013
El Ilmo. Sr. Don FERNANDO FERNANDEZ ESPINAR LOPEZ, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección de Cartagena, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, Rollo Número 128/13, dimanante del Juicio de Faltas Número 701/11, tramitado con arreglo a las normas del Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la reforma operada por Ley 10/1992 de 30 de abril en el Juzgado de Instrucción Número 1 de Cartagena, por falta consistente en incumplimiento de régimen de visitas, en el que han sido partes como denunciante D. Jesús, y como denunciada Dña. Teresa, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la denunciada, contra la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2011, dictado en el referido Juicio de Faltas.
Por el juzgado de instrucción número 5 de Cartagena, se dictó con fecha 24 de noviembre de 2011, sentencia seguida en juicio de faltas 701/11, siendo hechos probados que " Jesús y Teresa se encuentran divorciados en virtud de sentencia de fecha 16 de abril de 2009, dictada por el juzgado de primera instancia 6 de esta ciudad, en Autos de divorcio de mutuo acuerdo 118/08, que homologa el convenio regulador suscrito entre ambas partes.
En dicho convenio, en el punto relativo al régimen de estancia y visitas que corresponde al Sr. Jesús respecto de su hila menor., se establece: "Respecto a la hija pequeña se conviene un régimen flexible de estancias y visitas del padre, que tenga en cualquier caso presente el horario escolar y las actividades extraescolares de la menor. No obstante en caso de desacuerdo entre los progenitores, se estará al siguiente régimen de visitas del padre: Los fines de semana alternos desde el sábado a las 10 horas hasta el domingo a las 20 horas. Las vacaciones de Navidad..."
En cumplimiento de tal régimen de visitas, el día 22 d enero de 2011, sábado Jesús se personó en el domicilio de su exmujer con el fin de recoger a la menor y una vez hubo llamado al fonoporta, se asomó Teresa por la ventana y al anunciarle Jesús que venía por su hija, su exmujer dirigiéndose a la menor que estaba en el domicilio, le dio "María, dile a tu padre que no vas", por lo que acto seguido se asomó a la ventana la menor y le dijo a su padre "papá no puedo ir", introduciéndose a continuación en su domicilio y no pudiendo el padre disfrutar de su hija ese fin de semana.
El sábado 5 de febrero de 2011, Jesús se personó en el domicilio de su exmujer para recoger a la menor, y una vez hubo llamado al fonoporta se asomó Teresa por la ventana y le dijo aquí no tienes que llamar más, no tienes que llamar para nada. Maria no va a ningún sitio", no pudiendo ese fin de semana disfrutar de su hija menor.
El sábado 19 de febrero de 2011, Jesús se personó en el domicilio de su exmujer para recoger a su hija, y una vez hubo llamado al fonoporta y dicho a su exmujer que le dijese a su hija que bajase. Teresa le gritó "olvídame", no bajando la menor. Tampoco ese día el Sr. Jesús pudo tener consigo a su hija.
En estos días la Sra. Teresa, aún conociendo la obligación judicial que le afectaba, impidió o no facilitó el efectivo cumplimiento del régimen de visitas que al Sr. Jesús correspondía respecto de su hija menor ".
La sentencia condena a Teresa como autora de tres faltas del art. 618.2 C. Penal, a la pena de un mes de multa por cada una de ellas, con cuota diaria de 4 euros, y abono de costas.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Teresa, del cual se confirió traslado a las otras partes, elevándose con posterioridad los autos a la Audiencia Provincial para su resolución.
En el recurso de apelación, se solicitó recibimiento a prueba, señalándose vista para la mañana de hoy, en la que no pudo tenerse por comparecida a la parte, al asistir únicamente su Letrada
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se acepta el antecedente de hechos...
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