SAP Madrid 523/2013, 20 de Septiembre de 2013

PonenteCESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
ECLIES:APM:2013:13432
Número de Recurso948/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución523/2013
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0015976

Recurso de Apelación 948/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Fuenlabrada

Autos de Procedimiento Ordinario 1271/2011

APELANTE: GAROFOLI COMPONENTI, SRL

PROCURADOR D./Dña. FERNANDO JURADO RECHE

APELADO: INMOFER SL

PROCURADOR D./Dña. MARIA DOLORES DE LA PLATA CORBACHO

GAROFOLI IBERICA,S.L.

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. CESAREO DURO VENTURA

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARGARITA OREJA VALDES

En Madrid, a veinte de septiembre de dos mil trece.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1271/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Fuenlabrada, seguido entre partes de una como apelante/apelado GAROFOLI COMPONENTI, SRL, representado por el Procurador Don FERNANDO JURADO RECHE y de otra impugnante/apelado INMOFER, S.L., representado por la Procuradora MARIA DOLORES DE LA PLATA CORBACHO y como apelado GAROFOLI IBÉRICA, S.L., todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 20/06/2012 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. CESAREO DURO VENTURA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Fuenlabrada se dictó Sentencia de fecha 20/06/2012,

cuyo fallo es el tenor siguiente: Procurador D. Fernando Jurado Reche, en nombre y representación de las entidades mercantiles GAROFILI COMPONENTI, S.R.L. y GAROFOLI IBÉRICA, S.L., contra la entidad mercantil INMOFER, S.L., DEBO ACORDAR Y ACUERDO:

  1. ) CONDENAR a la entidad mercantil INMOFER, S.L., a pagar a la entidad mercantil GAROFOLI COMPONENTI, S.R.L. en concepto de indemnización de daños y perjuicios, la cantidad de DIECINUEVE MIL DIECISIETE EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (19.017,95 Euros) de principal, más el interés al tipo legal del dinero devengado por la citada suma desde el día 11 de octubre de 2.011, fecha de la reclamación judicial, debiendo dicho interés ser incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta aquélla en que tenga lugar el total pago de la cantidad principal objeto de condena (19.017,95 Euros).

  2. ) CONDENAR a la entidad mercantil INMOFER, S.L., a pagar a la entidad mercantil GARÓFOLI IBÉRICA, S.A., en concepto de indemnización de daños y perjuicios, la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (65.260,36 Euros) de principal, más el interés al tipo legal del dinero devengado por la citada suma desde el día 11 de octubre de 2.011, fecha de la reclamación judicial, debiendo dicho interés ser incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta aquélla en que tenga lugar el total pago de la cantidad principal objeto de condena (65.260,36 Euros).

  3. ) No haber lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes>>.

Y, auto aclaratorio de fecha 09/11/2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: GARÓFOLI IBÉRICA, S.A.,...) debe decir (...2º) CONDENAR a la entidad mercantil INMMOFER, S.L., a pagar a la entidad mercantil GARÓFOLI IBÉRICA, S.L.,...).

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de GAROFOLI COMPONENTI, S.R.L., que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria. La representación procesal de INMOFER, S.L., presento escrito oponiéndose al recurso de apelación e impugno la resolución apelada, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, señalándose la correspondiente deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 19 de septiembre de 2013, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación de las entidades Garofoli Componenti S.R.L. y Garofoli Ibérica S.L.,

ejercitan una acción de reclamación de cantidad contra la entidad Inmofer S.L.; la demanda se sustenta en un relato fáctico que resumidamente expuesto se concreta en la alegación de haber comprado G. Componenti a la demandada una finca con nave industrial en fecha 17 de julio de 2007 por precio de tres millones de euros, arrendado ese mismo día la nave a G. Iberica por plazo de cinco años y renta mensual de 18.000 euros; a su vez la arrendataria suscribió el 3 de enero de 2008 un contrato de arrendamiento parcial de industria con la entidad Quatripole Ingeniería S.A. con plazo de cinco años y 28.735,55 euros de renta anual. Además esta última entidad suscribió un contrato de opción de compra sobre la totalidad de la nave con la propietaria

G. Componenti por precio de venta 3.500.000 euros y plazo de ejercicio de la opción 31 de diciembre de 2008. Según este relato desde la adquisición de la nave aparecieron en la misma graves deficiencias que llevaron a la necesidad de contratar a un arquitecto, llegándose a recalzar la nave con micropilotes, lo que no dio resultado, y suscribiéndose en fecha 22 de septiembre de 2010 un acuerdo con la demandada para solucionar los problemas constructivos e indemnizar a las actoras, cumpliéndose en cuanto a las reparaciones pero no en lo relativo a la indemnización de los perjuicios económicos sufridos. La parte G. Componenti valora estos perjuicios en la cantidad de 1.143.986 euros como pérdida de oportunidad de la venta de la nave en

3.500.000 euros y habida cuenta de que el precio de la nave habría caído por la crisis del sector y se tasaría en 2.356.014 euros; se reclaman también otros perjuicios como la contratación del arquitecto, por importe de

9.210,68 euros; la contratación de un bufete de abogados, 13.857,27 euros; e informes de peritos judiciales por importe de 2.271,20 euros.

Por su parte G Ibérica valora sus perjuicios en la cantidad de 76.628,13 euros por la pérdida del contrato de arrendamiento con Quatripole que resolvió el contrato en fecha 1 de mayo de 2010 por el estado de la nave; asimismo se reclaman 30.000 euros por daños a la buena imagen de la empresa; y 14.673,91 euros por gastos de viaje, hoteles, etc.

La demandada se opuso a la demanda señalando su falta de legitimación pasiva respecto de la entidad

G. Ibérica S.L. al no tener relación alguna con dicha entidad; se alega asimismo la prescripción de la acción por transcurso del plazo de un año del artículo 1968 LEC ; en cuanto al fondo del asunto se alega desconocer todo lo referente a los alquileres de la nave y se alude a la relación entre las empresas, también Quatripole Ingeniería, de la que no se habría justificado la posesión de la nave, desconociéndose igualmente el supuesto contrato de opción de compra; se mantiene haberse cumplido con el acuerdo de reparación suscrito el 22 de septiembre de 2010, y se rechazan las reclamaciones efectuadas .

El juez de instancia dicta sentencia en la que tras extractar las alegaciones de las partes aborda las excepciones opuestas y las desestima; a continuación el juez aborda cada una de las reclamaciones efectuadas por cada una de las actoras. En cuanto a lo reclamado por la propietaria de la nave, G. Componenti, reducido el importe reclamado por pérdida de oportunidad a la cifra de 954.302 euros, aborda la prueba practicada sobre la opción de compra que se alega frustrada y concluye que a lo sumo la referida opción sería una mera expectativa que no podría dar lugar a indemnización alguna; respecto de la suma reclamada de

9.210,68 euros por honorarios profesionales satisfechos al arquitecto Sr. Jose Luis, estima el juzgadora adecuada y justificada dicha reclamación; respecto de los honorarios profesionales del despacho de abogados contratado, modera la suma hasta los 9.807,27 euros, y rechaza la partida de 2.271,20 euros por facturas de informes periciales. Todo ello determina una parcial estimación de la pretensión en la suma de 19.017,95 euros.

En cuanto a las cantidades reclamadas por G Ibérica estima el juez la reclamación relativa a las rentas dejadas de percibir de la entidad Quatripole Ingeniería si bien desde el 30 de abril de 2010 a junio de 2012 por un total de 62.260,36 euros; rechaza el juez la reclamación de 30.000 euros por tiempo y gastos producidos por el estado de la nave y daños a la buena imagen, por falta de acreditación y detalle; y respecto de la cantidad de 14.673,91 euros por viajes, desplazamientos, hoteles y otros, modera la cantidad reclamada y la fija en 3.000 euros, por lo que estima en parte la reclamación en la suma de 65.260,36 euros.

Sin declaración sobre las costas causadas.

Recurre la entidad Garofoli Componenti S.R.L. esta resolución; el recurso se sustenta, sea ello expuesto en forma necesariamente resumida a los solos fines de abordar sus motivos, en el rechazo a los razonamientos del juez de instancia en los distintos fundamentos en los que examina la pretensión de la parte; así se dice que en el fundamento de derecho tercero se cuestiona la certeza del lucro cesante, y se incide en la existencia del contrato de opción de compra, la existencia de los daños de la nave, y el desistimiento de la opción por tales daños. Se resta importancia al hecho de no haber comunicado la opción a la demandada, tal y como señala el juez, o al hecho de que el desistimiento de la opción no fuera fehaciente, aludiendo a la declaración del representante legal de Quatripole en el acto del juicio. Considera la parte irrelevante el hecho de que pese a no quererse ejercitar la opción se mantuviera Quatripole en el arrendamiento de la nave, o que se constate la opción o no en los libros de actas de la entidad. Se estima errónea la valoración del juez al no considerar acreditada la depreciación de la nave por sus deficiencias....

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