SAP Madrid 331/2013, 17 de Septiembre de 2013

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2013:13357
Número de Recurso140/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución331/2013
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0002430

Recurso de Apelación 140/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 401/2011

APELANTE: FLUITERS ARQUITECTURA SLP

PROCURADOR D./Dña. MARIA AURORA GOMEZ-VILLABOA MANDRI

APELADO: D./Dña. Damaso

PROCURADOR D./Dña. ABELARDO MIGUEL RODRIGUEZ GONZALEZ

Sobre: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria. Contrato de servicios.

Ponente: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

D./Dña. MARÍA CARMEN MARGALLO RIVERA

En Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil trece.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 401/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid a instancia de FLUITERS ARQUITECTURA SLP apelante - demandado, representado por el/la Procurador MARIA AURORA GOMEZ-VILLABOA MANDRI y defendido por Letrado. contra D./Dña. Damaso apelado - demandante, representado por el/la Procurador ABELARDO MIGUEL RODRIGUEZ GONZALEZ y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 21/09/2012 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma. VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 21/09/2012,

cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que con estimación de la demanda interpuesta por el Procurador/a D./Dª ABELARDO MIGUEL RODRIGUEZ GONZALEZ en nombre y representación de Damaso contra FLUITERS ARQUITECTURA SL, representado/a por el/la Procurador/a MARIA AURORA GOMEZ- VILLABOA MANDRI, condeno a la demandada al pago de 11.609,52 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda. Con expresa condena en costas a la parte demandada."..

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 24 de julio de de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de septiembre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución de primer grado recurrida, los

cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Málaga en fecha 22 de abril de 2010, la representación procesal de don Damaso ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad «Fluiters Arquitectura, SL» en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional por el que «...se condene a la demandada Fluiters Arquitectura, SL al pago a mi mandante de la cantidad de once mil seiscientos nueve euros con cincuenta y dos céntimos (11.609,52 #), más los intereses de demora correspondientes, así como al pago de las costas de este procedimiento» Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en los siguientes hechos: A) El actor tiene como dedicación profesional la realización de cálculos de estructuras de obras, para lo que cuenta con un gabinete. En fecha 20 de julio de 2009 suscribió un contrato de prestación de servicios con la demandada, en virtud del cual se le encargó colaborar con la misma para la resolución de los cálculos de cimentación y estructura de un «Spa» y edificios en la Urbanización "Casa Nita" en la localidad de Ojén (Málaga), conviniéndose el precio inicial de 6.400,00 euros; y señalaba que el contrato fue firmado por el demandante pero no por la demandada lo que -decía- demuestra su mala fe. B) Los trabajos realizados por el demandante sufrieron variaciones de forma continua, ya que constantemente se le requerían rectificaciones y modificaciones; fue convocado a una reunión en Madrid con el Sr. Santos en la que éste decide cambiar todo el sistema estructural; señalaba que en ese momento, atendidos los cambios y modificaciones el trabajo realizado superaba el fijado inicialmente, habiendo recibido a cuenta la cantidad de 4.920,00 euros. Interesada la redacción de un nuevo contrato que tuviera en cuenta la realidad del trabajo realizado hasta el momento, la demandada se negó. C) Se celebró una segunda reunión en Ojén (Málaga) para renegociar todo el trabajo, con la asistencia Sres. Santos y Jesús Carlos y una Sra. Arquitecta en la nuevamente se pretendió cambiar la estructura, y el demandante reclamó el trabajo realizado que ascendía a 16.529,52 euros descontando lo recibido a cuenta, es decir la cantidad de 11.609,52 euros; D) Junto a la demanda se presenta informe emitido por el Arquitecto Sr. Amadeo, que cuantifica y valora la prestación de servicios realizada por el actor en mayor cantidad que la reclamada por éste (16.816,80 euros).

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Málaga éste órgano acordó por Auto de 3 de mayo de 2010 la admisión a trámite de la misma y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 7 de julio de 2010 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad mercantil «Fluiters Arquitectura, SL» y formuló declinatoria por falta de competencia territorial a fin de que el órgano ante el que se había presentado se inhibiera a favor de los Juzgados de igual clase de Madrid. (4) Acordada la comunicación de la declinatoria a la parte demandante por proveído de 28 de julio de 2010, quien dejó transcurrir el plazo sin evacuar alegaciones, por Auto de 10 de febrero de 2011 se declaró la falta de competencia del Juzgado y la inhibición del conocimiento de la demanda a favor de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid.

(5) Efectuada la remesa de las actuaciones y comparecidos los interesados y turnado el conocimiento del proceso al Juzgado de Primera Instancia núm. 59 de Madrid este órgano acordó por Decreto de 9 de marzo de 2011 la admisión a trámite y conferir a la entidad demandada el plazo restante de doce días para evacuar trámite de contestación.

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 30 de marzo de 2011 la representación procesal de la entidad «Fluiters Arquitectura, SL» evacuó trámite de contestación oponiéndose al acogimiento de la demanda. Alegaba que: A) los Proyectos Básico y de Ejecución habían sido realizados por el Estudio de Arquitectura «Pastor Gil y Bermejo» en junio de 2005 quienes a su vez habían contratado los servicios del Gabinete Técnico de cálculo del demandante, el cual había elaborado el cálculo completo de cimentación y estructura; a dicho estudio sustituyó la demandada en la Dirección Facultativa de la obra, siendo necesario proceder a la modificación de determinadas zonas de la construcción del Spa y Edificios, se celebró el contrato para la realización de los trabajos especificados en el mismo y por el precio alzado convenido en él; B) Que de los trabajos indicados en el contrato el demandante sólo ha realizado los puntos 6.1 (Recálculo de la zona del Spa) y 6.2. (Sustitución de riostras de cimentación por solera arriostrante); que la reunión celebrada en Madrid tuvo por objeto únicamente requerir al Sr. Damaso la entrega de los trabajos comprometidos, que acordó efectuar en breve plazo; negaba que se hubiera intentado modificar todo el proyecto; y haber sido necesario contratar a otro calculista para realizar los cálculos de «desplazamiento de bloques 11 y 12 para respetar separación de linderos obligatorios»; y que las comunicaciones cruzadas entre las partes no suponen nuevas partidas de obra o modificaciones de las existentes que hayan supuesto trabajos no contemplados en el contrato; C) Admitía la segunda reunión en Málaga, dado que el actor no entregaba los trabajos contratados a pesar del transcurso del tiempo; se rechaza el incremento de honorarios injustificado; y, D) Rechazaba el informe pericial aportado por el actor junto con la demanda, reprochando al actor la realización únicamente parcial de lo contratado y haber incurrido en numerosas deficiencias; asimismo ofrecía la presentación de otro informe pericial con anterioridad a la audiencia previa. Y tras invocar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que sea desestimada la demanda y absuelva a mi representada de la pretensión formula [sic],...

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