SAP Madrid 388/2013, 20 de Septiembre de 2013

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2013:13333
Número de Recurso402/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución388/2013
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0006521

Recurso de Apelación 402/2012

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Navalcarnero

Autos de Procedimiento Ordinario 660/2010

APELANTE: GARPROPAN, S.L.

PROCURADOR D./Dña. CARLOS NAVARRO GUTIERREZ

APELADO: D./Dña. Sabino

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL PILAR VIVED DE LA VEGA

SENTENCIA NÚMERO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 402/12

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En Madrid, a veinte de septiembre de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 660/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Navalcarnero, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 402/12, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante GARPROPAN, S.L., representado por el Procurador D. Carlos Navarro Gutiérrez; y de otra, como demandado-reconviniente y hoy apelado D. Sabino, representado por la Procuradora Dª. María del Pilar Vived de la Vega; sobre reclamación de cantidad y restitución objetos.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D . JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Navalcarnero, en fecha veintiséis de mayo de dos mil once, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Jiménez Andosilla, en nombre y representación de GARPROPÁN, S.L., como parte demandante frente a DON Sabino, como parte demandada y debo condenar y condeno a dicha parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 39.410,53 euros, cantidad que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda y hasta la fecha de la presente resolución y desde ese momento y hasta su completo pago el interés legal del dinero incrementado en dos puntos; así como a la restitución del frigorífico a que alude el hecho cuarto de la demanda; absolviéndola de las demás pretensiones ejercitadas; todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.- Que, desestimando íntegramente la demanda reconvencional presentada por el Procurador de los Tribunales Doña Epifanía Esther Ginés García Moreno, en nombre y representación de DON Sabino, como parte demandante frente a GARPROPÁN, S.L., como parte demandada, debo absolver y absuelvo a dicha parte reconvenida de los pedimentos ejercitados en su contra, todo ello con expresa condena en costas a la parte reconviniente.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpusieron recursos de apelación por las representaciones procesales de ambas partes litigantes, de los que se dieron los oportunos traslados con el resultado que obra en autos, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que ha comparecido en tiempo y forma bajo la parte demandante y hoy apelante Garpropan, S.L., bajo la expresada representación.

Tercero

Con fecha 22 de junio de 2011, se dictó Decreto declarando Desierto el recurso de apelación interpuesto por D. Sabino al no haberse personado ante esta Audiencia en el término concedido, haciéndolo con posterioridad a dicho término a través de la Procuradora Sra. Vives de la Vega, y acordándose continuar la apelación por lo que se refiere al recurso interpuesto por Garpropan, S.L., teniéndose por personada a indicada Procuradora en nombre de D. Sabino en concepto de apelada.

Cuarto

Contra indicado Decreto se interpuso recurso de revisión que fue resuelto por la Sala mediante de Auto de 11 de octubre de 2012 desestimando el mismo; y no habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del pleito a prueba en esta segunda instancia, ni estimándose necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo para la resolución del recurso interpuesto por Garpropan, S.L., la cual tuvo lugar el día diecinueve de septiembre del año en curso.

Quinto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada en lo que se opongan a lo que a continuación se expone.

Primero

Referido el primer motivo del recurso, bajo la invocación de la inaplicación de los artículos 216 y 218.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del principio iura...

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