SAP Madrid 721/2013, 2 de Septiembre de 2013
Ponente | ANGEL SANCHEZ FRANCO |
ECLI | ES:APM:2013:13305 |
Número de Recurso | 1085/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 721/2013 |
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0011220
Recurso de Apelación 1085/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 1085/2012
Autos nº: 37/2010
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Majadahonda
P. Apelante: DÑA. Blanca
Procurador: D. JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ JIMÉNEZ
P. Apelada: D. Ovidio
Procurador: DÑA. MARÍA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO
Ponente: Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
S E N T E N C I A Nº 721
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilmo. Sr. D. José Ángel Chamorro Valdés
En Madrid, a 2 de septiembre de 2013
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Modificación de Medidas nº 37/2010; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Majadahonda; y seguidos entre partes; de una, como apelante, DÑA. Blanca, representada por el Procurador D. JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ JIMÉNEZ; y de otra, como parte apelada, D. Ovidio, representado por la procuradora DÑA. MARÍA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO, que expresa el parecer de la misma.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 13 de enero de 2012, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Majadahonda, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo las demandas formuladas por el Procurador Sr. Rodríguez Jiménez en nombre y representación de Blanca frente a Ovidio, y en consecuencia, declaro no haber lugar a modificar las medidas acordadas en sentencia de divorcio de fecha 28 de abril de 2.006, dictada en los autos 277/05 seguidos ante este mismo Juzgado y, por tanto, se ratifican expresamente las mismas, haciendo expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandante.
Del mismo modo, debo desestimar y desestimo las demandas reconvencionales formuladas por el Procurador Sr. Muñoz nieto en nombre y representación de Ovidio frente a Blanca, si bien se acuerda que las partes (la unidad familiar) deberán acudir al Ayuntamiento de Majadahonda y someterse a un programa de mediación familiar, dando cuenta a este Juzgado de la petición (que no podrá demorarse más allá de un mes) y entendiéndose el juzgado con dicho Ayuntamiento en orden a conocer las conclusiones e incidencias que puedan surgir durante el mismo; y ello sin hacer expresa condena en cuanto a las costas causadas a esta instancia.
Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Dña. Blanca, al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 2 de octubre de 2.012 se señaló el día 4 de junio de 2.013 para deliberación, votación y fallo.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
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ATS, 10 de Junio de 2014
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