SAP Madrid 297/2013, 12 de Septiembre de 2013

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2013:13282
Número de Recurso128/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución297/2013
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésimoprimera

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933873,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0002272

Recurso de Apelación 128/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1212/2010

APELANTE: CEPSA GESTION DE RESIDUOS S.A Y CESPA CIA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PCOS AUXILIARES, CESPA COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PUBLICOS AUXILIARESS.A. y CESPA GESTION DE RESIDUOS S.A.

PROCURADOR D./Dña. GARCIA DE LA NOCEDA DE LAS ALAS-PUMARIÑO ALVARO

APELADO: ENERGYA VM GESTION DE ENERGIA, S.L.U.

PROCURADOR D./Dña. MANUEL LANCHARES PERLADO

MC

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

Dª VIRGINIA VILLANUEVA CABRER

En Madrid, a doce de septiembre de dos mil trece. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1212/2010 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante- Demandante: Cespa Gestión de Residuos S.A, Cespa Cía. Española de Servicios Públicos Auxiliares S.A, y Cespa Gestión de Residuos S.A y Cespa Cía. Española de Servicios Públicos Auxiliares S.A Unión Temporal de Empresas Ley 18/1982, en anagrama UTE COMSERMANCHA, y de otra, como Apelado-Demandado: Céntrica Energía Generación S.L.U-Céntrica, actualmente Energya VM Gestión de Energía S.L.U.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº de Madrid, en fecha 12 de septiembre de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. García de la Noceda en nombre y representación de CESPA GESTION DE RESIDUOS S.A., CESPA COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PUBLICOS AUXILIARES, S.A. Y CESPA GESTION DE RESIDUOS, S.A. Y CESPA COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PUBLICOS AUXILIARES, S.A. UNION TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1982, DE 26 DE MAYO, EN ANAGRAMA UTE COMSERMANCHA contra CENTRICA ENERGIA GENERACION, S.L.U. hoy de denominada ENERGYA VM GENERACION S.L.U., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Lanchares Perlado debo ABSOLVER Y ABSUELVO a dicha demandada de las pretensiones contra la misma deducidas en la demanda, con imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 24 de junio de dos mil trece, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 10 de septiembre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto se opongan a los siguientes.

PRIMERO

La mercantil Cespa Gestión de Residuos S.A, Cespa Cía. Española de Servicios Públicos Auxiliares S.A, y Cespa Gestión de Residuos S.A y Cespa Cía. Española de Servicios Públicos Auxiliares

S.A Unión Temporal de Empresas Ley 18/1982, en anagrama UTE COMSERMANCHA, formularon demanda de juicio ordinario contra Céntrica Energía Generación S.L.U-CENTRICA, actualmente Energya VM Gestión de Energía S.L.U, interesando se declarara que esta última entidad había incumplido los contratos de 29 de Noviembre de 2007 y de 22 de Abril de 2008 entre ellas convenidos al resolver anticipadamente los mismos, condenándole a que abonara cierta cantidad como penalización por la resolución anticipada de tales contratos, así como otra en concepto de indemnización de daños y perjuicios y cierta suma que se habían visto obligada a abonar en concepto de comisiones, con los correspondientes intereses y costas.

Céntrica Energía Generación S.L.U, actualmente Energya VM Gestión de Energía S.L.U, con carácter previo a contestar a la demanda alegó la excepción de defecto legal en el modo de proponer la misma, negando incumpliera con lo pactado en los contratos a que se refería la parte actora en la litis, habiendo actuado conforme a lo convenido en la estipulación sexta de los mismos al manifestarle su voluntad de desistir de la relación contractual que les vinculaba en el plazo de un mes anterior a la fecha de su prórroga, manteniendo que en todo caso sería incompatible la reclamación de cierta cantidad en base a las cláusulas penales contenidas en los contratos litigiosos con la reclamación de cierta suma en concepto de daños y perjuicios al margen de lo pactado, no viniendo obligada desde luego a reintegrar a las actoras las cantidades que hubieran satisfecho en concepto de comisiones a terceros.

La Juzgadora de instancia, resuelta la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda formulada por la mercantil Céntrica Energía Generación S.L.U en Auto de fecha 14 de Abril de 2011, dictó finalmente sentencia en la que, partiendo de que la duración de la relación convenida entre las partes en litigio era de un año prorrogable, con una limitación en las prórrogas hasta el 31 de Diciembre de 2010, entendió que no había incumplido Céntrica, hoy Energya VM Gestión de Energía S.L.U, con lo pactado en dichos contratos al manifestar a la parte actora en la litis su voluntad de no prórroga de los mismos antes de la finalización del periodo correspondiente al año 2009, razón por la que desestimó las pretensiones deducidas por Cespa Gestión de Residuos S.A, Cespa Compañía Española de Servicios Públicos Auxiliares S.A y Cespa Gestión de Residuos S.A y Cespa Compañía de Servicios Públicos Auxiliares S.A UTE Ley 18/1982 de 26 de Mayo, en anagrama CONSERMANCHA, quienes han venido a mostrar su disconformidad con la mencionada resolución por considerar esencialmente, tras plantear como cuestión previa los diferentes tipos de contratos existentes en el ámbito del sector eléctrico, y relatar los hechos acreditados y no discutidos en las actuaciones referidos a la existencia de los contratos que vinculaban a las partes en litigio, que la Juzgadora no había realizado una interpretación adecuada y correcta de tales contratos, ni de los Addendums a los mismos de fecha 17 de Diciembre de 2008, de forma que no existiendo causa que justificara la resolución anticipada de los mencionados contratos procedía fuera condenada la entidad demandada al abono de la cantidad reclamada en concepto de indemnización.

SEGUNDO

Antes de entrar a resolver las cuestiones ante esta Sala planteadas, referidas a la interpretación de lo pactado entre las partes en litigio, conviene que reseñemos los términos de los contratos convenidos entre los litigantes y Addendums a los mismos que deben ser objeto de la necesaria interpretación, en tanto que no se ha discutido sobre la certeza y existencia de aquéllos.

Con fecha 29 de Noviembre de 2007 Cespa Compañía Española de Servicios Públicos Auxiliares

S.A convino con Céntrica Energía Generación S.L.U, hoy Energya VM Gestión de Energía S.L.U, contrato bilateral de compraventa de energía eléctrica, interviniendo la primera como productor y la segunda como entidad comercializadora de la energía eléctrica producida en las instalaciones de Cañada Hermosa en Murcia, figurando este contrato unido al folio 54 de las actuaciones.

En este contrato se convino cual sería el precio del Mwh para el año 2008, en su estipulación tercera, pactándose en la estipulación cuarta la liquidación y forma de pago de este precio, estableciéndose en el punto 5 de esta cláusula o estipulación cuarta, que se obligaban las partes contratantes a entregar un aval por un periodo de duración de un año prorrogable por periodos sucesivos de un año siempre que el contrato se prorrogase conforme a lo establecido en la cláusula sexta, en la que se concretaba la duración del contrato.

En la estipulación sexta, bajo el título de "Duración del contrato. Entrada en vigor", se pactó que el contrato entraría en vigor, surtiendo plenos efectos, a partir de la firma del mismo por las partes contratantes y "permanecerá en vigor un (1) año desde la fecha de comienzo de la venta de los excedentes de producción de energía eléctrica de la Instalación objeto del presente Contrato, es decir, desde el 1 de Abril de 2008 hasta el 31 de Diciembre de 2008. Llegada la fecha de finalización del contrato, las partes podrán prorrogarlo por periodos sucesivos de un (1) año, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, la cual deberá efectuarse por escrito fehaciente y con una antelación mínima de un (1) mes a la fecha de su vencimiento".

Esta cláusula sexta del contrato a que nos venimos refiriendo contiene un segundo párrafo que determina el plazo para la liquidación de los conceptos económicos derivados de la ejecución del contrato desde el momento de su resolución.

Del documento unido al folio 65 de las actuaciones consta igualmente que, en la misma fecha en que se firmó el contrato a que nos hemos referido, esto es el 29 de Noviembre de 2007,...

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