SAP Madrid 280/2013, 30 de Julio de 2013
Ponente | GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL |
ECLI | ES:APM:2013:13265 |
Número de Recurso | 184/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 280/2013 |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigésimoprimera
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933873,3872
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0003146
Recurso de Apelación 184/2012
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 96 de Madrid
Autos de Juicio Verbal 817/2011
APELANTE: D./Dña. Emilia
PROCURADOR D./Dña. MARIA MERCEDES BLANCO FERNANDEZ
APELADO: D./Dña. Emilio
PROCURADOR D./Dña. ANGEL FRANCISCO CODOSERO RODRIGUEZ
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 MADRID
MB
SENTENCIA
MAGISTRADO Ilmo. Sr.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
En Madrid, a treinta de julio de dos mil trece. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por el Señor Magistrado expresado al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio verbal número 817/2011 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 96 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandada: Doña Emilia, como Apelado-Demandante: Comunidad de Propietarios CALLE000 número NUM000 de Madrid, y de otra, como Apelado-Demandado: Don Emilio .
VISTO, estando constituida la Sala por un solo Magistrado, el Ilmo. Sr. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia 96 de Madrid, en fecha 14 de septiembre de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios CALLE000 NUM000 de Madrid contra D. Emilio y contra Doña Emilia, y condeno a Doña Emilia al abono de la suma de 464,60 euros, intereses del artículo 576 de la LEC y las costas causadas".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Doña Emilia, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 6 de junio de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para resolución el día 23 de julio de 2013.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
En el juicio verbal de que dimana el presente Rollo de apelación, al que precedió un
procedimiento monitorio, la actora Comunidad de Propietarios de la CALLE000 número NUM000 de Madrid reclama de los demandados D. Emilio y Dña. Emilia, como propietarios del piso NUM001 letra NUM002 del edificio, la cantidad de 464,60 euros, de los que 456,21 euros se corresponden con la cuota de gastos generales del primer semestre del año 2010 y 8,39 euros a gastos bancarios de devolución.
Consta por nota simple informativa del Registro de la Propiedad nº13 de Madrid que la finca NUM003
, correspondiente a la vivienda en CALLE000 NUM000 de Madrid, piso NUM001 letra NUM002, aparece inscrita como de la titularidad de los demandados D. Emilio y Dña. Emilia, con carácter ganancial.
También se ha acreditado que el Juzgado de Primera Instancia nº85 de Madrid dictó auto de medidas provisionales en procedimiento de divorcio el 27 de noviembre de 2009, atribuyendo el uso del domicilio familiar en...
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