SAP Madrid 377/2013, 20 de Septiembre de 2013

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2013:13254
Número de Recurso971/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución377/2013
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésimoquinta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0016289

Recurso de Apelación 971/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid

Autos de Juicio Verbal 439/2012

APELANTE: D./Dña. Flora y D./Dña. Celso

PROCURADOR D./Dña. ARTURO ROMERO BALLESTER

APELADO: D./Dña. Domingo

PROCURADOR D./Dña. ALVARO ARMANDO GARCIA DE LA NOCEDA DE LAS ALAS PUMARIÑO

SENTENCIA Nº 377/2013

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO SR. PRESIDENTE : D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ, actuando como Tribunal Unipersonal.

En Madrid, a veinte de septiembre de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos del JUICIO VERBAL 439/2012, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 41 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 971/2012, en los que aparece como parte apelante: Dª. Flora y

D. Celso, representados por el Procurador D. ARTURO ROMERO BALLESTER, y como apelado: D. Domingo, representado por el Procurador D. ALVARO ARMANDO GARCIA DE LA NOCEDA DE LAS ALAS PUMARIÑO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 439/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 41 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Adelaida Medrano Aranguren, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 41 de Madrid se dictó sentencia con fecha 13 de Septiembre de 2012, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D.Álvaro García de la Noceda de las Alas Pumariño en nombre y representación de D. Domingo contra D. Celso y Flora representado por el Procurador de los Tribunales D.Arturo Romero Ballester, debo condenar y condeno a los demandados al abono solidario al actor de la suma de 3.260,11 euros, más los intereses legales indicados en el Fundamento de Derecho Tercero de esta resolución. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. D. Arturo Romero Ballester, dándosele traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 18 de septiembre de 2013.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida de 13 de septiembre de 2012, dictada en el juicio verbal nº 439/12 del Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid, en que se estimó en parte la demanda de reclamación de cantidad.

PRIMERO

La demanda se cuantificó en 3.401,71 #, en concepto de supuestos desperfectos, aceptándose por el arrendador la compensación con el importe de la fianza arrendaticia de 3.550 #. Sin embargo, en el fallo de la sentencia apelada la cantidad de condena fue de 3.260,11 #, resultado de restar a

6.951,71 #, valor de los daños causados en la vivienda el importe de la fianza arrendaticia de 3.550 #. Por lo tanto la estimación de la demanda fue en parte, sin costas.

SEGUNDO

Los motivos del recurso de los arrendatarios consistieron en el supuesto error en la valoración de las pruebas practicadas en el juicio verbal. Alegando la concurrencia de dictámenes periciales contradictorios e indefensión por no haberse desglosado los costes de las partidas económicas. Las facturas aportadas por la actora, expedidas por Construcciones, C,S.A., carecen de firma y no tienen el debido desglose de conceptos. Irregularidad del Acta de presencia notarial de 23 de enero de 2012, al no coincidir las fechas de las fotografías incorporadas al Acta, con la datación de ésta. Contradicción de las principales partidas económicas que se tratan de exigir a los demandados. En la sentencia no se recogen de manera veraz algunos de los hechos alegados por los demandados.

La parte apelada se ha opuesto a dichos motivos, defendiendo la conformidad jurídica de la sentencia recurrida.

TERCERO

La Sala entiende que una vez examinada la redacción de la sentencia recurrida, no se aprecia que falte a la verdad la juzgadora "a quo" cuando narra las circunstancias resumidas del caso, pues no tiene obligación de efectuar una copia literal de todas las alegaciones de ambas partes, que haría interminable la función jurisdiccional. En cambio, la valoración conjunta de las pruebas practicadas en el juicio verbal de la primera instancia, es el factor decisivo para comprender las presuntas deficiencias que se atribuyen por los recurrentes a la sentencia recurrida. Con arreglo a la Sentencia del Tribunal Supremo Sala 1ª, de 31-1-2012, nº 29/2012, rec. 1215/2008 : "La exigencia constitucional de motivación no impone una respuesta pormenorizada, punto por punto, a cada una de las alegaciones de los litigantes, sino que la respuesta judicial esté fundada en Derecho y que se anude con los extremos sometidos por las partes a debate ( STC 101/92, de 25 de junio ), de manera que sólo una motivación que, por arbitraria, deviniese inexistente o extremadamente formal, quebrantaría el artículo 24 de la Constitución EDL1978/3879 ( STC 186/92, de 16 de noviembre ). La motivación de la resolución nada tiene que ver con el acierto o desacierto de la argumentación y procede distinguir, en relación con la valoración probatoria, la falta de motivación o la motivación insuficiente -situada en el requisito procesal y exigencia constitucional de la motivación- del error en la valoración de la prueba, que es un tema ajeno a aquéllas ( SSTS de 9 de marzo de 2010 y 8 de julio de 2009 )".

Así pues, la sentencia impugnada cumple la exigencia de motivación impuesta por el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . En realidad, la argumentación de los motivos del recurso se funda en los diversos resultados que se obtendrían mediante una valoración probatoria alternativa y diferente a la expresada por la sentencia recurrida, donde fue examinada la amplia documental obrante en las actuaciones y, asimismo se han comparado las periciales practicadas, una vez realizado su...

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