SAP Madrid 373/2013, 19 de Septiembre de 2013
Ponente | ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO |
ECLI | ES:APM:2013:13249 |
Número de Recurso | 577/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 373/2013 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigésimoquinta
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933866
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0009638
Recurso de Apelación 577/2012
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1904/2010
APELANTE: RIBERTIERRA, S.L.
PROCURADOR D./Dña. BLANCA MARIA GRANDE PESQUERO
APELADO: BANKIA y BANKIA BANKA PRIVADA S.A.U.
PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL
SENTENCIA
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMOS SRES. MAGISTRADOS:
D./ JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D./ ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
En Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil trece.
La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ (actuando en funciones de presidente), ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO y CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación y en segunda instancia, el proceso, sustanciado por razón de la cuantía conforme a los trámites del Juicio Ordinario, procedente del Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Madrid, en el que fue registrado bajo el número 1904/2010 (Rollo de Sala número 577/2012), que versa sobre responsabilidad contractual y en el que son parte: como APELANTE y DEMANDANTE, la entidad mercantil «RIBERTIERRA, SL», defendida por los letrados don Jordi Ruiz de Villa y don Fernando Zunzunegui Pastor y representado, ante los tribunales de primera instancia y de alzada, por la procuradora doña Blanca Grande Pesquero; y, como APELADAS y DEMANDADAS, la entidad mercantil «BANKIA BANCA PRIVADA, SAU» y la entidad mercantil «BANKIA, SA», defendidas por el letrado don Jorge Capell Navarro y representadas, ante los órganos judiciales de ambas instancias, por el procurador don Francisco José Abajo Abril. Y siendo ponente el magistrado ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,
El Juzgado de Primera Instancia número Tres de Madrid dictó, en fecha catorce de diciembre de dos mil once, sentencia definitiva en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el mismo con el número 1904/2010, que contiene el siguiente
FALLO
...Desestimo la demanda formulada por la procuradora Blanca Grande Pesquero, en nombre y representación de Ribertierra S.L., contra Altae Banco S.A. y Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid (Cajamadrid), declaro no haber lugar a la misma y en su virtud absuelvo a las demandadas de los pedimentos contra ellas deducidos.
Ello sin hacer expresa imposición de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad...
.
La representación procesal de la entidad demandante, «RIBERTIERRA, SL», interpuso, en tiempo y forma legal, y previa consignación como depósito de la suma legalmente establecida de cincuenta euros, recurso de apelación, para ante esta Audiencia Provincial, contra la anterior sentencia, solicitando que por la Sala correspondiente de dicho Tribunal se dictase sentencia por la que se revocase la de instancia en los aspectos recurridos y se resolviera la estimación íntegra de la demanda interpuesta por la recurrente frente a Bankia (antes ALTAE y CAJAMADRID), en los términos interesados en el Suplico, y todo ello con expresa condena a la adversa al pago de las costas causadas en ambas instancias.
La representación procesal de las entidades demandadas, «BANKIA BANCA PRIVADA, SAU» -antes, «ALTAE BANCO, SL»- y «BANKIA, SA» -antes, «CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID»-, dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación, interpuesto de adverso, solicitando que por la Sala se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso de apelación formulado por la entidad «RIBERTIERRA, SL», y se condenase en costas a la parte recurrente.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala, y, una vez personadas las partes ante este tribunal, se acordó denegar, por medio de Auto de fecha nueve de octubre de dos mil doce, la práctica de prueba en segunda instancia interesada por la representación procesal de la apelante, y, a continuación, se acordó señalar la audiencia del día once de abril de dos mil trece para que tuviera lugar el inicio de la deliberación y discusión del meritado recurso, cuyo votación definitiva y fallo se ha producido, finalmente, en el día de hoy.
La Sala acepta y da por reproducidos en esta alzada -en aras a la brevedad y con el
fin de evitar repeticiones innecesarias- los acertados, exhaustivos, impecables y minuciosos razonamientos efectuados por el magistrado A QUO en la sentencia apelada, que no resultan desvirtuados por las alegaciones aducidas por la entidad recurrente en su escrito de interposición de recurso y que razonan, debidamente, los pronunciamientos sancionados en el Fallo, ofreciendo una solución jurídica, congruente con los fundamentos fácticos y jurídicos de las peticiones oportunamente deducidas por las partes, y sustentada en conclusiones fácticas que responden a una ponderada interpretación y valoración hermenéutica - convenientemente razonada por el juzgador A QUO- del contenido y resultado de los medios de prueba llevados a efecto en el curso del proceso, y en conclusiones jurídicas -también convenientemente razonadas- que responden, asimismo, a una adecuada y correcta aplicación de la ley y del ordenamiento jurídico.
La relación jurídica que liga a las partes se encuentra regida y reglamentada por los negocios jurídicos enumerados y detallados en el Fundamento de Derecho Tercero de la sentencia apelada, perfectamente calificados por el juzgador de primer grado.
La perfección de tales negocios jurídicos resulta, en todo caso, indiscutible al aparecer cumplidamente justificada la concurrencia del consentimiento prestado por ambas partes para su conclusión....
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