SAP Madrid 620/2013, 22 de Julio de 2013

PonenteMARIA DEL PILAR GONZALVEZ VICENTE
ECLIES:APM:2013:13169
Número de Recurso1567/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución620/2013
Fecha de Resolución22 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0014895

Recurso de Apelación 1567/2012

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Valdemoro

Autos de Modificación Medidas Definitivas 691/2011

Apelante: D./Dña. Patricio

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ

Apelado: D./Dña. Amparo

PROCURADOR D./Dña. RAQUEL OLIVARES PASTOR

Ponente: Ilma. Sra. Doña Mª del Pilar Gonzálvez Vicente

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Mª del Pilar Gonzálvez Vicente

En Madrid, a veintidós de julio de dos mil trece.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas, bajo el nº 691/11, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valdemoro, entre partes:

De una como apelante, Don Patricio, representado por el Procurador Don Ignacio Aguilar Fernández.

De otra, como apelada, Doña Amparo, representada por la Procuradora Doña Raquel Olivares Pastor.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª del Pilar Gonzálvez Vicente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 18 de mayo de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valdemoro, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Alicia Orihuela Velasco, en nombre y representación de D. Patricio frente a DÑA. Amparo sobre modificación de las medidas acordadas en la Sentencia de Divorcio de Mutuo Acuerdo 630/08 de este Juzgado, debo acordar y acuerdo modificar las medidas en los siguientes términos:

  1. - Se suprime el régimen de visitas entre la hija Ana y su padre, pudiendo los mismos tener contacto cuando estimen por conveniente. 2.- En concepto de pensión alimenticia D. Patricio abonará a favor de su hijo la cantidad de 500 euros mensuales, actualizable anualmente el día 1 de enero de cada año conforma al Índice de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya se pagará dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre. Dicha pensión se abonará hasta que la hija alcance la edad de 23 años o adquiera independencia económica. Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad entre ambos progenitores, previa acreditación y notificación del gasto a la otra parte para aprobación.

  2. - Se mantienen el resto de las medidas fijadas en la Sentencia de 21 de enero del 2009.

Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACION ante la Audiencia Provincial de MADRID ( artículo 455 LECn ).El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación. Y de conformidad con lo dispuesto en la LO 1/09 de 3 de noviembre del 2009 para recurrir deberá constituir depósito de 50 euros mediante ingreso en la Cuenta 2845 0000 35 0691 11 especificando el Código y tipo de recurso, debiendo acreditar el interponerse el recurso haber constituido el depósito mediante la presentación del resguardo de orden de ingreso

Así lo acuerda, manda y firma Dña. MARIA JOSE GONZALEZ OVEJERO, JUEZ del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Valdemoro y su partido judicial. Doy fe".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Patricio, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación de Doña Amparo, escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 18 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Patricio, demandante- apelante, se presenta recurso de apelación contra la sentencia de fecha 18 de mayo de 2012, que estimó parcialmente la demanda de modificación de medidas, y acordó reducir la cantidad de pensión de alimentos a la hija mayor de edad, en 500 # mensuales hasta que la hija alcance los 23 años o adquiera independencia económica, y mantener el resto de las medidas acordadas en la sentencia de divorcio.

Se alegan como motivos del recurso: primero, se impugna el fundamento de derecho tercero, en cuanto que la cuantía fijada en concepto de pensión de alimentos por vulnerar el principio de proporcionalidad del art. 146 del CC ; segundo, vulneración del art. 142 y 143 del CC, por el límite fijado a la pensión alimenticia; tercero, vulneración del art. 96.3 del CC, al ser la hija mayor de edad el interés más necesitado de protección. Solicita se dicte sentencia que revocando la dictada, acuerde suprimir la pensión de alimentos de la hija mayor de edad, o en su defecto que se reduzca a la cantidad de 396,00 #, y se establezca la obligación de la hija mayor de informar al padre del centro escolar o académico donde lleve a cabo sus estudios, y del progreso de los mismos y se establezca una alternancia en el uso del domicilio familiar respecto de la Sra. Amparo y del Sr. Patricio, consistente en que cada uno tenga derecho de uso durante un periodo de seis meses, permaneciendo la hija mayor en el domicilio como parte de sus alimentos.

Conferido traslado a la contraparte, presenta escrito oponiéndose al recurso y solicita que, se desestime íntegramente la recurso de apelación, y se confirme íntegramente la sentencia, con expresa imposición en costas a la apelante.

SEGUNDO

La STS de 27 de junio de 2011, recoge la ya pacífica interpretación doctrinal y judicial, para que la acción de modificación pueda ser acogida judicialmente, requiriendo la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. Que se haya producido, con posterioridad a dictarse la resolución judicial que la sancionó, un cambio en la situación fáctica que determinó la medida que se intenta modificar. b) Que dicha modificación o alteración, sea sustancial, esto es que afecte al núcleo de la medida, y no a circunstancias meramente accesorias o periféricas. Que haga suponer que de haber existido al momento del divorcio se habrían adoptado medidas distintas.

  2. Que tal cambio sea estable o duradero, con carácter de permanencia, y no meramente ocasional o coyuntural, o esporádica.

  3. Que la repetida alteración sea imprevista, o imprevisible y, por ende, ajena a la voluntad de quien entabla la acción de modificación, por lo que no puede ser buscado de propósito, por quien interesa la modificación para obtener unas medidas que le resulten más beneficiosas.

TERCERO

En el presente supuesto, la pensión de alimentos para su hija Ana, nacida el NUM000 de 1993, de 18 años de edad al dictarse la sentencia recurrida, se estableció en la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo de fecha 21 de enero de 2009, que aprobaba el Convenio Regulador de 22 de octubre de 2008, fijándose en 600 # mensuales, actualizables anualmente conforme al IPC, acordando...

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