SAP Madrid 651/2013, 13 de Septiembre de 2013

PonenteCARMEN NEIRA VAZQUEZ
ECLIES:APM:2013:13168
Número de Recurso1310/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución651/2013
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0012719

Recurso de Apelación 1310/2012

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia sobre la Mujer nº 05 de Madrid

Autos de Juicio Verbal 20/2011

Apelante: D./Dña. Herminio

PROCURADOR D./Dña. RAMON BLANCO BLANCO

Apelado: D./Dña. Ariadna

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO FERNANDEZ ROSA

FISCAL

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a 13 de septiembre de dos mil trece.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de medidas paterno filiales seguidos, bajo el nº 20/11 ante el Juzgado de Violencia nº 5 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante-demandante Don Herminio representado por el Procurador Don RAMON BLANCO BLANCO

De la otra, como apelada-demandada Doña Ariadna, representada por la Procuradora Doña ROSA FRANCISCO FERNANDEZ

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 25 de Abril de 2012 por el Juzgado de Violencia nº 5 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Estimando parcialmente la demanda formulada, se acuerda las siguientes medidas :

  1. - Se otorga la custodia del menor Jacobo a la madre Ariadna . 2.- Se fija como régimen de visitas para el padre los fines de semana alternos, desde la salida del niño del colegio el viernes hasta las 21 horas del domingo.

  2. - En cuando a las vacaciones de Semana Santa, Navidad y verano, corresponderá elegir la mitad correspondiente a cada uno de los periodos a la madre los años pares y el padre los impares.

    Las entregas y recogidas del menor se harán en un punto de encuentro familiar, dada la existencia de una orden de alejamiento.

  3. - Se otorga a la madre,junto con el hijo, el uso de la vivienda familiar sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 - NUM002 de Madrid.

  4. - El padre contribuirá a las necesidades del menor en la cantidad de 400 euros mensuales, revalorizables con arreglo al IPC anual. Esta cantidad deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la madre designe al efecto.

  5. - No ha lugar a fijar pensión compensatoria a favor de Ariadna ."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Herminio, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando el Ministerio Fiscal escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 12 de Septiembre de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte apelante interesando la revocación de la resolución recurrida se pide se otorgue la custodia del hijo al padre y en su caso se otorguen las visitas desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes por la mañana y una visita intersemanal miércoles de cada semana desde la salida del colegio hasta el día siguiente y se fijen 270 euros o la que se acuerde y al margen de la guarda se otorgue la vivienda al padre, y en su caso que se acuerde lo más procedente que se disponga el pago de dinero adicional o la puesta a disposición del padre a favor del hijo de una vivienda con las mismas condiciones y para el caso que tenga que dejar la vivienda y el despacho se otorgue un régimen de visitas trimestral para que el padre pueda volver a trabajar a Zurich y se alega entre otras razones que la madre no se ha dedicado principalmente a criar el menor y señala que la madre se autolesiona y pone de manifiesto que no existe motivación para que se le otorgue la custodia a la madre significando que el colegio se encuentra a escasos 370 metros de la vivienda del padre, y con relación a la vivienda recuerda la existencia de una orden de alejamiento de la madre frente al padre desde marzo de 2011 hasta marzo de 2013, y que dicha vivienda familiar se utiliza como oficina y que la mitad de la propiedad de la misma pertenece a Derechos personales SL a una tercera persona, ya que el despacho del recurrente se encuentra en esa vivienda y en los bajos de ese edificio, precisa.

Por su parte el MF pide conforme a su escrito y alega entre otras razones que durante el tiempo de separación de los padre el niño ha convivido con la madre y destaca que las visitas deben ser lo más amplias posibles y precisa que si no se otorga el uso de la vivienda ha de ascender la pensión a 800 euros al mes .

SEGUNDO

Se discute en primer lugar la guarda y custodia del hijo común de 11 años de edad al haber nacido el NUM003 de 2002.

La primera cuestión así suscitada relativa a la guarda y custodia del menor habrá de ser resuelta conforme a la normativa del C.C. y la ley de Protección Jurídica del Menor de 1996, interpretado todo ello conforme a la legislación supranacional, entre otras, la Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1959, que proclamó que el niño, entre otros derechos, tenía el de crecer en un ambiente de afecto y seguridad, y la Resolución de 29 de mayo de 1967 del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, que subraya que "En todos los casos el interés de los hijos, debe ser la consideración primordial y más concretamente en los procedimientos relativos a la custodia de éstos, en caso de divorcio, anulación o separación". Con tales presupuestos normativos la resolución judicial ha de atender para la adopción de la medida debatida a los elementos personales, familiares, materiales, sociales y culturales que concurren en una familia determinada, buscando lo que se entiende mejor para los hijos, para su desarrollo integral, su personalidad, su formación psíquica y física, teniendo presente los elementos individualizados como criterios orientadores, sopesando las necesidades de atención, de cariño de los menores, de alimentación, de educación y ayuda escolar, de desahogo material, de sosiego y clima de equilibrio para su desarrollo, las pautas de conducta de su entorno y sus progenitores, el buen ambiente social y familiar que pueden ofrecerles, la ayuda laboral, sus afectos y relaciones con ellos en especial si existe un rechazo o una especial identificación, su edad y capacidad de autoabastecerse, etc.,.

Con tales criterios orientadores el Juzgador de la primera instancia resolvió fijar la guarda y custodia del hijo a favor de la madre, estableciendo un régimen de visitas a favor del padre respecto al citado menor, en fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del centro escolar hasta las 21 horas del domingo así como la mitad de todos los períodos de vacaciones escolares de Navidad y verano, y Semana Santa conforme a lo indicado en la parte dispositiva de la sentencia.

El examen de lo actuado revela, en líneas generales, la pertinencia de lo acordado en la primera...

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