SAP Cuenca 232/2013, 27 de Septiembre de 2013

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APCU:2013:414
Número de Recurso139/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución232/2013
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00232/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA

N00050

CALLE PALAFOX S/N

Tfno.: 969224118 Fax: 969228975

N.I.G. 16134 41 1 2010 0101378

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000139 /2013

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MOTILLA DEL PALANCAR

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000403 /2010

Apelante: CONSTRUCCIONES VICAR DE VILLARTA S.L.

Procurador:

Abogado:

Apelado: Santiago Y Carlos Daniel

Procurador:

Abogado:

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

APELACION CIVIL NUM. 139/13

Juicio verbal núm. 403/10 Juzgado de Primera Instancia núm. 1

de Motilla del Palancar.

SENTENCIA Nº 232/13

En la ciudad de Cuenca, a veintisiete de septiembre de dos mil trece.

VISTOS por el Magistrado de esta Audiencia Provincial Ilmo. Sr. D. Ramón Ruiz Jiménez, en grado de apelación, los autos de Juicio verbal número 403/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Motilla del Palancar y su partido, promovidos por DON Santiago y DON Carlos Daniel, representado por la Procuradora Sra. López Moya y defendido por el letrado Sr. Gabaldón Gabaldón, contra CONSTRUCCIONES VICAR DE VILLARTA, S.L., representada por la Procuradora Sra. García Martínez y defendida por el Letrado Sr. López Cambronero, cuyos autos versan sobre reclamación de cantidad.:en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en primera instancia número 13/12.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados al margen se dictó sentencia número 13/12, en cuya parte dispositiva se establecía literalmente:

"Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. López Moya, en nombre y representación de D. Santiago y D. Carlos Daniel, contra CONSTRUCCIONES VICAR DE VILLARTA, S.L., y condeno a la demandada a los siguientes pronunciamientos:

  1. Pagar a D. Santiago y D. Carlos Daniel la cantidad de cinco mil un euros con cuarenta y dos céntimos de euro (5.001,42 euros).

  2. Pagar los intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda hasta su completo pago.

  3. Pagar las costas procesales causadas en esta instancia.

Llévese el original al libro de sentencias."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso por Doña Eva García Martínez, procuradora de los Tribunales en nombre y representación de CONSTRUCCIONES VICAR, S.L., recurso de apelación en tiempo y forma, recurso que se tuvo por interpuesto mediante Diligencia de Ordenación de doce de marzo de dos mil trece, dándose traslado a las demás partes personadas por plazo de diez días para la presentación, en su caso, de escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

TERCERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Motilla del Palancar dictó Diligencia de Ordenación por la que se daba por precluido el término de diez días otorgado a la parte demandante para presentación de escrito de adhesión o impugnación, de conformidad con el art. 463.1 de la

L.E.C ., remitiendo las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial de Cuenca y emplazando a las partes por término de diez días a fin de su comparecencia ante dicho Tribunal.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, con fecha veintiuno de mayo de dos mil trece, se procedió a formar el correspondiente rollo de apelación, asignándosele el número 139/13, turnándose ponencia, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el día diez de septiembre de dos mil trece.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que se recurre, estima la demanda presentada por la representación de don Santiago y don Carlos Daniel, y condena a la demandada, CONSTRUCCIONES VICAR DE VILLARTA S.L. al pago de 5.001,42 euros. Nace la reclamación de los trabajos encargados por la demandada y ejecutados por los actores, de carpintería metálica en el año 2007, de cuyo importe solo se pagaron 300 euros.

SEGUNDO

Se pide la nulidad del juicio al no constar la grabación y en consecuencia haber podido defender su discrepancia con base en la prueba practicada en el mismo.

Esta misma Audiencia, en sentencia de 11-9-2012, ya mantuvo que " Los defectos de la grabación del juicio cuando impiden conocer el contenido de las manifestaciones que realizaron en el mismo los distintos intervinientes puede llegar a ser determinante de la nulidad de las actuaciones por afectación al derecho de defensa de las partes ya que impiden al Tribunal ad quem conocer y examinar en su integridad el material probatorio que se ha desarrollado en dicho juicio, particularmente la prueba personal directa que en él se haya podido desarrollar, impidiendo al Tribunal realizar la labor de revisión propia del recurso de apelación y a las partes ejercitar con eficacia su derecho a través del recurso. Añadía, que la nulidad de actuaciones es siempre una medida excepcional y de...

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