SAP Cuenca 98/2013, 17 de Septiembre de 2013

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:APCU:2013:376
Número de Recurso34/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución98/2013
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00098/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA

Domicilio: CALLE PALAFOX S/N

Telf: 969224118

Fax: 969228975

Modelo: 213100

N.I.G.: 16078 51 2 2012 0000359

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000034 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CUENCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000104 /2012

RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Ismael

Procurador/a: YOLANDA SEGOVIA RUBIO

Letrado/a: RAMON BENITO MARTINEZ

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

SENTENCIA: 98/2013.

APELACIÓN PENAL Nº 34/2013.

Juicio Oral número 104/2012

Juzgado de lo Penal número 1 de Cuenca.

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Ramón Solís García del Pozo.

Dª Mª Victoria Orea Albares. SENTENCIA Nº. 98/2013.

En Cuenca, a 17 de Septiembre de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Oral nº 104/2012 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca, dimanantes del Procedimiento Abreviado nº 44/2008 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarancón, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL y la AGENCIA TRIBUTARIA representado el Abogado del Estado, contra la Sentencia pronunciada por dicho Juzgado de lo Penal en fecha 3 de enero de 2013, figurando como apelados DON Ismael representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Susana Melero de la Osa y defendido por el Letrado D. Ramón de Benito Martínez y DOÑA Montserrat representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Yolanda Segovia Rubio y defendida por el Letrado D. Antonio Sanchez-Toril Rivera; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca se dictó Sentencia, en fecha 3 de Enero de 2013, en la que se declaran los siguientes hechos probados:

Probado y así se declara que el presente procedimiento se inició como consecuencia de querella interpuesta por la Agencia Tributaria en virtud de la cual se establecía que desde el mes de febrero del año 2001, en el que se iniciaron las actividades inspectoras por parte de la Agencia Tributaria, el acusado Ismael, tonalidad española, con DNI nº NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en su calidad de apoderado de la entidad Haro Motor S.L., la cual debía a la AATT la cantidad de 289.3936,21 euros, procedió a realizar hasta el mes de diciembre de 2001 diversas transferencias desde la cuenta bancaria nº NUM001, abierta en la entidad Banco Popular Español, por un importe total de 97.322.532 pesetas, cuenta embargada mediante diligencia de 21 de agosto de 2001, con ánimo de impedir la ejecución de dicho embargo y la consiguiente satisfacción de la deuda, percibiendo la también acusada Montserrat, de nacionalidad española, con DNI nº NUM002, mayor de edad y sin antecedentes penales, en su calidad de administradora de la citada entidad, la cantidad de 4.967.042 pesetas a cuenta de dichas trasferencias, a sabiendas de la deuda existente con la AEAT y del embargo trabajo por esta; asimismo y con el mismo fin, Ismael vendió el vehículo Mercedes matrícula V-5356-BBB propiedad de la entidad y tasado en la cantidad de 3.813.000 pesetas, igualmente sujeto a embargo por diligencia de fecha 24 de agosto de 2.00; sin que tales hechos hayan quedado acreditados en el acto de la vista.

El Fallo de la Sentencia recurrida presenta el siguiente tenor literal:

"Que debo absolver y absuelvo a Ismael, en libertad provisional por esta causa, de nacionalidad espalda, con DNI nº NUM000 y a Montserrat, en libertad provisional por esta causa, de nacionalidad Espnola, con DNI NUM002, del delito de alzamiento de bienes por el que habían sido acusados en esta causa, con imposición de la costas de oficio."

SEGUNDO

Que notificada la anterior Sentencia a las partes, por el MINISTERIO FISCAL se interpuso recurso de apelación por entender que en las conclusiones de la acusación se manifestó claramente que el acusado "procedió a realizar, desde el mes de febrero de 2001 hasta el mes de diciembre de 2001 diversas transferencias" por lo que la sentencia deja de pronunciarse sobre las transferencias realizadas desde el 19 de agosto de 2001, resultando que en la prueba documental, prueba no impugnada, obran las referidas transferencias que debieron ser analizadas por el Juzgador. En concreto en los folios 323 a 329 de las actuaciones figuran los movimientos que el acusado realizó en la cuenta NUM001 del Banco Popular y en los folios 336 a 344 que él mismo fue el beneficiario de dichos pagos a través de la cuenta de Haro Motor SA. No siendo, pues, parciales, vagas y difusas las acusaciones formuladas al figurar en la documental las transferencias realizadas. Tras lo cual se solicitaba el dictado de una resolución conforme con las pretensiones del Ministerio Fiscal.

TERCERO

Por su parte el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación de la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA interpuso también recurso de apelación contra la sentencia dictada, tan solo en cuanto a la absolución de Ismael, alegando en síntesis:

Que las consideraciones que hace la sentencia sobre la fecha de nacimiento de la deuda de la Agencia Tributaria, a efectos de prescripción, situándola en el inicio del periodo de pago voluntario, son irrelevantes pues el tipo no exige necesariamente una deuda exigible, bastando su previsibilidad y en este orden de cosas lo trascendente es que iniciadas la actuaciones inspectoras el acusado inició también el vaciamiento patrimonial. Siendo previsible la deuda y su exigibilidad aún antes pues el acusado había importado cientos de vehículos sin pagar IVA.

Que la sentencia se aparta de la jurisprudencia que mantiene que cuando el alzamiento de bienes se realiza a través de una sucesión de actos de ocultación o vaciamiento patrimonial próximos en el tiempo su consumación tiene lugar al realizarse el último de ellos ( STS 12/7/2011 ), por lo que datando el último acto de disposición del día 29/12/2001 y siendo el plazo de prescripción del delito de cinco años la prescripción finalizaba el 29/12/2006, contrariamente a lo que se mantiene en la sentencia.

Que no existe infracción del principio acusatorio por el hecho de no hacerse constar en los escritos de acusación las decenas disposiciones de dinero de la cuenta de Haro Motor S.L. realizadas por el acusado, pues el tipo penal del alzamiento consiste en una conducta de vaciamiento patrimonial con la intención de defraudar al acreedor. En el presente caso la conducta de vaciamiento patrimonial absorbe los actos individuales, por lo que la acusación no resulta imprecisa o vaga cuando describe la conducta general tipificada, máxime cuando los actos particulares de disposición que aparecen sobradamente pormenorizados en las actuaciones, en los folios 336 y siguientes de las actuaciones. Siendo en consecuencia los términos que se emplean por la acusación en su calificación relativos a las transferencias desde la cuenta embargada por importe de

97.322.532 ptas suficientes para que el acusado conozca la acusación permitiéndole su defensa en juicio. Así como lo permite los términos en los que la calificación se refiere al vehículo Mercedes embargado, siendo los datos contenidos en la acusación los conocidos pues se desconoce donde pueda hallarse el vehículo, la fecha de la operación y quien sea el adquirente del mismo, pero está acreditado que el acusado y un tercero de Torredonjimeno actuaron de acuerdo para el alzamiento del vehículo como resulta de haber reconocido el acusado en juicio que se pusieron de acuerdo para denunciarse mutuamente tras el alzamiento del bien aprovechando la ejecución provisional de la sentencia de instancia dictada en la tercería, siendo lo cierto que finalmente el vehículo ya no está ni tampoco el precio obtenido de su supuesta venta.

Que en relación al animo doloso del acusado lo evidencia el que ni siquiera en el acto del juicio dio una explicación mínimamente razonable de del destino de vehículo, ni de las disposiciones del dinero extraído de la cuenta de la deudora.

Tras todo lo cual solicitaba la revocación de la sentencia de instancia y la condena del acusado a las penas solicitadas en su calificación de los hechos, así como ala las responsabilidad civil cifrada en 464.763,31 euros.

CUARTO

Admitidos a trámite los recursos de apelación y habiéndose dado traslado de los mismos a las demás partes las representaciones procesales de DOÑA Montserrat y de DON Ismael, presentaron sendos escritos impugnando los recursos de apelación presentados en los que tras exponer los fundamentos de hecho y de derecho que tuvieron por convenientes acababan interesando la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la sentencia de instancia.

CUARTO

Que elevadas las actuaciones a este Tribunal, se procedió a la formación del pertinente rollo, al que correspondió el número 104/2012. Se señaló deliberación, votación y fallo para el 18/6/ 2013.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la Resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la Agencia Tributaria contra la sentencia absolutoria de D. Ismael, consintiendo la absolución de Dª Montserrat, mientras que el recurso del Ministerio Fiscal se remite a sus pretensiones al solicitar de esta Sala el dictado de una sentencia revocatoria de la de instancia, lo que ha de ser entendido, junto con la referencia que hace en el cuerpo de su escrito...

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