SAP Burgos 219/2013, 9 de Septiembre de 2013

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2013:709
Número de Recurso133/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución219/2013
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00219/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09059 42 1 2011 0002476

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000133 /2013

Juzgado procedencia : JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000119 /2011

RECURRENTE: LIBERBANK SA

Procuradora: MERCEDES MANERO BARRIUSO

Letrado: LUIS GOMEZ IGLESIAS

RECURRIDO: Andrea Y OTROS

Procurador: MIGUEL ANGEL ESTEBA RUIZ

Letrada: SUSANA SANTAMARIA SANTAMARIA

RECURRIDO: CAIXABANK, S.A.

Procuradora: MERCEDES MANERO BARRIUSO

Letrado: FERNANDO DANCAUSA TREVIÑO

RECURRIDO: COOPERATIVA DE VIVIENDAS CALLE SAN FRANCISCO

ADMINISTRACIÓN CONCURSAL: Hernan

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº 219.

En Burgos, a nueve de septiembre de dos mil trece. VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 133 de 2.013, dimanante del procedimiento Ordinario nº 119/11, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos, sobre solicitud de baja justificada en Cooperativa y otras acciones, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 5 de marzo de 2.013, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandantesapelados, Da Andrea, D. Carlos Antonio, Dª Julia, D. Alfredo, Dª Rosario, D. Cornelio, D. Fructuoso, Dª Ángela, Dª Encarnacion, D. Lorenzo, D. Romulo, D. Carlos Alberto, D. Alexander, D. Clemente

, D. Florian, D. Leonardo, D. Rodrigo, D. Carlos Jesús, D. Alonso, Dª Reyes, Dª Adriana, Dª Edurne, D. Diego, D. Héctor, D. Mateo, D. Segundo, D. Jesus Miguel, Dª Miriam, Dª Marí Jose

, D. Benjamín y Dª Celsa, representados por el Procurador D. Miguel Ángel Esteban Ruiz y defendidos por la Letrada Dª Susana Santamaría Santamaría; como demandada-apelante, "LIBERBANK, S.A." (antes Caja Cantabria, S.A.), representada por la Procuradora Dª Mercedes Manero Barriuso y defendida por el Letrado D. Luis Gómez Iglesias; y, como demandados-apelados, "CAIXABANK, S.A.", representada por la Procuradora Dª Mercedes Manero Barriuso y defendida por el Letrado D. Fernando Dancausa Treviño; y la "COOPERATIVA DE VIVIENDA CALLE SAN FRANCISCO", no personada en esta segunda instancia; y, como ADMINISTRADOR CONCURSAL de la Cooperativa de Viviendas antes mencionada, D. Hernan . Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando como estimo la Demanda presentada por el Procurador Sr. Esteban Ruiz en representación de Da. Andrea y otros, debo declarar y declaro la imposibilidad de la Sociedad Cooperativa de Viviendas Calle San Francisco de cumplir con el fin societario, declarando igualmente justificada la situación de baja de los actores como socios cooperativistas, debiendo declarar y declaro la responsabilidad solidaria de las Entidades Financieras CAJA DE AHORROS MUNICIPAL DE BURGOS Y LÍBER BANK, respecto de la pérdida de los anticipos efectuados por los demandantes mediante ingreso en cuenta especial, y ello con razón en el incumplimiento de la obligación contenida en el art.1.2 de la Ley 57/1.968, en relación con la Ley 38/1.999, al haber consentido de forma continuada en el tiempo su ingreso en cuenta especial, sin exigir del Promotor la concertación de avales o seguro en garantía de la correcta recuperación de tales anticipos, en consecuencia, debo declarar y declaro la asimilación de la situación y condición jurídica de los actores, a aquella que tendrían como beneficiarios, en el supuesto de haberse constituido la obligada garantía impuesta por la Ley 57/68, en cuanto a las costas procede su imposición a la parte demandada".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la mercantil "LIBERBANK, S.A." se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a las demás partes litigantes, para que en el término de diez días presentasen escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, solamente por la representación procesal de los demandantes se presentó escrito oponiéndose al recurso; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 4 de julio de 2.013, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los demandantes son cooperativistas que formalizaron el correspondiente contrato de adjudicación de vivienda en construcción con la Cooperativa demandada, ingresando diversas cantidades en una cuenta de Caja Burgos, que luego fueron trasferidas a otra cuenta de Caja Cantabria (hoy Liberbank), y cuya devolución en caso de falta de construcción no fue garantizada con contrato de seguro ni aval alguno. A fecha de hoy las viviendas están sin terminar, por lo que los actores se han dado de baja en la Cooperativa y piden que se declare su baja como justificada, y que se declare la responsabilidad solidaria de Caja Cantabria y de Caja Burgos por la pérdida de los anticipos entregados, pidiendo su asimilación al supuesto de que se hubieran formalizados los correspondientes avales.

La sentencia estima la demanda en su totalidad, declarando la responsabilidad solidaria de las dos Cajas demandadas. Frente a la sentencia se aquieta la Cooperativa de viviendas y Caja Burgos, y recurre solo Liberbank, como subrogado en la posición de Caja Cantabria. Ha quedado pues firme por consentida la declaración de la baja de los actores como justificada, quedando como objeto del recurso la cuestión relativa a la responsabilidad de las Cajas demandadas por la falta de exigencia del aval a que se refiere la Ley 57/68.

Los motivos de apelación alegados por Liberbank son los siguientes: 1) falta de competencia objetiva del Juzgado de lo Mercantil; 2) error en la interpretación de los presupuestos que dan lugar a responsabilidad de las Cajas demandadas en la Ley 57/68; 3) error en la interpretación de la citada responsabilidad como solidaria por parte de ambas Cajas; 4) error en la determinación de la naturaleza de esta responsabilidad como contractual, a efectos de la apreciación de la excepción de prescripción; y 5) enriquecimiento injusto.

Segundo

Competencia del Juzgado de lo Mercantil para conocer de la acción de responsabilidad por falta de exigencia en la prestación del aval.

La representación de Caja Cantabria formuló en su día cuestión de competencia por declinatoria por entender que los Juzgados de lo Mercantil no son competentes para conocer de la acción de exigencia de responsabilidad contra las Cajas demandadas.

El argumento de la parte apelante para excepcionar la falta de competencia del Juzgado de lo Mercantil es que los Juzgados de lo Mercantil solo tienen competencia exclusiva en materia concursal, y en lo demás solo son competentes para conocer de las acciones a que se refiere el artículo 86 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial . En el supuesto de que la acción para declarar la baja del cooperativista como justificada entrara dentro de los supuestos de competencia del artículo 86 ter, a la misma no podría acumularse la de exigencia de responsabilidad por la falta de exigencia del aval por lo dispuesto en...

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