SAN, 18 de Septiembre de 2013

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2013:3840
Número de Recurso443/2012

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil trece.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 443/12, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador DOÑA MARÍA PILAR ARNAIZ GRANDA, en nombre y representación de Reyes, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra resolución del Ministerio de Interior de fecha 17 de mayo de 2012, (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante

escrito presentado el 26 de octubre de 2012, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Decreto de 14 de noviembre de 2012, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 6 de febrero de 2013, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 5 de marzo de 2013, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 18 de septiembre de 2013, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en las presentes actuaciones resolución del Ministerio del Interior

de fecha 17 de mayo de 2012, en la que se denegó el reconocimiento del derecho de asilo a Reyes, según afirma nacional de Nigeria, por no apreciarse la existencia de temores fundados de persecución que permitan reconocer tal beneficio. La resolución confirma en reposición la precedente de 30 de noviembre de 2011, al no aportarse en fase revisora ningún documento, prueba o alegación que permitieran reconsiderar la decisión.

Los motivos de la demanda se centran, en síntesis, en que la interesada huye de su casa para evitar un matrimonio forzoso, en que, dedicada posteriormente a la venta de arroz, un cliente no paga y la golpea, siendo ayudado por "un hombre blanco" a salir del país. Subsidiariamente solicita la apreciación de razones humanitarias.

SEGUNDO

Pues bien, la demandante nada ha acreditado, ni directa ni indiciariamente, sobre la realidad de una persecución personal susceptible de incardinación en el régimen jurídico de asilo, sin que conste indubitadamente cuales sean sus verdaderas identidad y nacionalidad, circunstancia que integra un "prius" que resta fiabilidad a cuanto afirma sobre una situación merecedora de protección. Por otra parte, con independencia de la falta de respaldo probatorio del relato fáctico (ajeno, además, a la acción de los poderes públicos nigerianos), pone de relieve el Informe de la Instrucción que los matrimonios forzados están prohibidos en la zona de la que manifiesta proceder.

Sobre estos y otros aspectos relevantes para mejor abordar el fondo del asunto se extiende el aludido Informe de la Instrucción, obrante a los folios 6.1 a 6.4 del expediente, cuyo tenor comparte la Sala en lo sustancial:

En primer lugar, la solicitante no aporta documento alguno que acredite su identidad ni su nacionalidad, sin que de sus alegaciones se deduzca motivo alguno que justifique esta ausencia de documentación, ya que los hechos relatados nada tienen que ver con una persecución por parte de las autoridades de su país, a las que podía haber acudido no sólo para documentarse sino también para denunciar los hechos. Ya que, el único hecho en el que la interesada basa su solicitud es que su madre quería obligarle a contraer matrimonio en contra de su voluntad. Resultando que, según la información de que se dispone sobre el que la interesada dice es su país de origen, los. matrimonios forzosos están prohibidos por la Ley en el sur de Nigeria, penados con hasta siete años de prisión. Existiendo la posibilidad de que las mujeres que se ven afectadas por este tipo de matrimonio, que es más frecuente en el norte del país, puedan trasladarse a otro Estado del norte o del sur y, especialmente a Lagos, pudiendo además ser asistidas por algunas ONG's. Siendo precisamente a Lagos donde la interesada dice haber ido a vivir cuando supuestamente se escapa de su casa y donde permaneció, según sus alegaciones, unos cuatro meses.

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