SAN, 11 de Septiembre de 2013

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2013:3773
Número de Recurso153/2012

SENTENCIA

Madrid, a once de septiembre de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 153/12, se tramita a instancia de

D. Luis María, representado por la Procuradora Dñª. Esperanza Martín Pulido contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 15 de octubre de 2010 que vino a desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad dictada el 8 de abril de 2010, que denegó la nacionalidad por residencia, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 15 de

octubre de 2010.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 10 de septiembre de 2.013 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contra la resolución dictada por la Dirección General

de los Registros y del Notariado de 15 de octubre de 2010 que vino a desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad dictada el 8 de abril de 2010, que denegó la nacionalidad por residencia a Luis María .

La actuación administrativa impugnada en el presente recurso se fundamentó, en síntesis, en que no concurre el requisito legalmente exigido (buena conducta cívica, según el artículo 22. 4 del Código Civil ), porque "según consta en la documentación que obra en el expediente el recurrente fue condenado en sentencia de fecha 17 de septiembre de 2003, por un delito de amenazas y una falta de lesiones, previstos y penados en los artículos 169. 2 y 617. 1, respectivamente, del Código Penal y, por sentencia de 10 de febrero de 2006 por un delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas o drogas, previsto y penado en el artículo 379. 2 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, del artículo 22. 8 del Código Penal, sin que del resto de la documentación que obra en el expediente administrativo se deduzcan elementos positivos suficientes para desvirtuar esta conclusión. Asimismo, en la resolución del recurso de reposición más arriba mencionada también se tuvo en cuenta la existencia de un procedimiento penal dirigido contra el recurrente en 2007 y que concluyó con sentencia absolutoria. Dicha actuación administrativa consideró que si bien los antecedentes penales originados por las citadas causas estaban ya cancelados en el momento de la presentación de la solicitud de nacionalidad, el recurrente precisa de un más prolongado tiempo para acreditar que su comportamiento se adecua a la conducta propia del rehabilitado o, como dice la jurisprudencia, al estándar medio de la conducta ciudadana, de una manera continuada y mantenida.

SEGUNDO

Alega el recurrente, en síntesis, que ha acreditado buena conducta cívica y que está integrado en la sociedad española. Considera el recurrente que el motivo tenido en cuenta por la actuación administrativa impugnada no debería fundamentar una denegación porque tiene satisfechas todas sus responsabilidades. Alega que cumple todos los requisitos exigibles para la concesión de la nacionalidad española y que pese a haber sido condenado ha cumplido las penas impuestas y está perfectamente integrado en la sociedad española, no debiendo tenerse en cuenta sus antecedentes penales para denegarle la nacionalidad, al estar los mismos cancelados. Que hasta el momento actual han transcurrido más de 6 años desde la última condena, período durante el cual el actor ha reorganizado y estabilizado su vida emocionalmente. Alega también que carece de antecedentes penales en su país de origen, Perú, y que las condenas en España han sido fruto de una situación personal que ya ha sido superada en el momento de la denegación de la...

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