ATS, 18 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Julio 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Julio de dos mil trece.

HECHOS

ÚNICO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª Paloma Ortiz Cañabate, en representación de la Diputación Provincial de Ciudad Real, se interpone recurso de casación en interés de la Ley contra la Sentencia de fecha 3 de diciembre de 2012, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el recurso número 390/2012 , tramitado por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, sobre nombramientos de personal eventual.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- El artículo 100.1 de la Ley de esta Jurisdicción dispone que podrán ser impugnadas mediante el recurso de casación en interés de la Ley "las sentencias dictadas en única instancia por los Jueces de lo Contencioso-administrativo y las pronunciadas por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional que no sean susceptibles de los recursos de casación a que se refieren las dos Secciones anteriores", dicción legal de la que resulta patente el carácter subsidiario que constituye una de las notas más singulares de este recurso, pues únicamente pueden ser impugnadas, bajo esta especial modalidad casacional, las sentencias que no fueran susceptibles de recurso de casación ordinario o común ni tampoco el previsto para la unificación de doctrina.

Se subraya de esta manera la singular naturaleza de esta modalidad casacional que, como hemos declarado en la Sentencia de 7 de octubre de 2011 dictada en el recurso de casación en interés de la Ley número 40/2010, constituye un modelo puro de casación ya que tiene la finalidad exclusiva de defender el interés público (ius constitutionis), libre de las adherencias del interés privado (ius litigatoris), para verificar una interpretación ortodoxa y abstracta de la legalidad objetiva y formar doctrina legal. Así se desprendía del artículo 102.b) de la Ley de esta Jurisdicción del año 1956 , en la versión de la Ley de Medidas Urgentes de Reforma Procesal de 30 de abril de 1992 y se ratifica hoy en el artículo 100 de la de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de este orden contencioso-administrativo.

Precisamente, el apartado 7 de este último precepto pone de relieve su falta de incidencia en la situación jurídica derivada de la sentencia impugnada, al disponer que la sentencia que se dicte respetará, en todo caso, la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida. El recurso de casación en interés de la Ley constituye así un remedio más que extraordinario verdaderamente excepcional del que dispone hoy el Ministerio Fiscal así como las Administraciones Públicas -y, en general, las Entidades o Corporaciones que ostenten la representación y defensa de intereses de carácter general o corporativo- para evitar que sentencias cuya doctrina sea gravemente dañosa para el interés general y errónea pueda prosperar y perpetuarse en una jurisprudencia futura (lo que expresa el brocardo "Ne sentencia ad exemplum trahatur").

Esa finalidad específica y su propia estructura, en la que destaca su naturaleza, debatida en la doctrina procesal, de proceso objetivo sin necesidad de controversia necesaria entre partes, exige el cumplimiento riguroso de los requisitos establecidos en el artículo 100 de la Ley Jurisdiccional en cuanto a legitimación, plazo de interposición y sentencias contra las que cabe, que no pueden ser otras que las dictadas en única instancia por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo y por las Salas de esta Jurisdicción de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia -salvo, en cuanto a estas últimas, que hubiesen recaído respecto de actos o disposiciones de las Comunidades Autónomas y se funden, básicamente, en normas emanadas de sus órganos,- que no sean "susceptibles de recurso de casación".

De lo dicho resulta el carácter subsidiario que hay que atribuir a este recurso de casación en interés de la Ley no sólo frente al recurso de casación tipo o casación ordinaria, sino también en cuanto se refiere al recurso de casación para la unificación de doctrina.

SEGUNDO .- En el presente caso, la Administración recurrente expresamente reconoce que frente a la sentencia que se recurre ha interpuesto previamente recurso de casación ordinario, adjuntando a tal efecto como documento número 2 copia de la primera hoja del escrito de interposición de este recurso en el que aparece estampado el sello del Registro General de este Tribunal Supremo y la fecha de 27 de febrero de 2013 en que ha tenido lugar la presentación de dicho escrito de interposición.

Nótese a este respecto que en la indicación de los recursos procedentes contra la resolución recurrida realizada por la Sala de instancia, expresamente se dice que contra dicha resolución cabe interponer recurso de casación, sin otra especificación, entendiéndose por tanto que alude a la modalidad común u ordinaria.

En consecuencia, interpuesto recurso de casación ordinario contra la sentencia de instancia, deviene improcedente la interposición del presente recurso de casación en interés de la ley que, como se ha dicho, es subsidario de aquél, goza de entidad propia, pero en ningún caso alternativo o supletorio del mismo, como en definitiva aquí se pretende cuando la recurrente manifiesta que "... esta casación en interés de la Ley sólo podría ser admitida a trámite en caso de inadmitirse la casación ordinaria ".

TERCERO .- Dado el momento procesal en que se dicta la presente resolución, no procede hacer pronunciamiento alguno sobre costas.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

ARCHIVAR el presente recurso de casación en interés de la Ley interpuesto por la representación procesal de la Diputación Provincial de Ciudad Real contra la Sentencia de fecha 3 de diciembre de 2012, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el recurso número 390/2012 .

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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