ATS, 18 de Julio de 2013

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2013:8241A
Número de Recurso3851/2012
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución18 de Julio de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Julio de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales D. Alberto Hidalgo Martínez, en nombre y representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Iglesias Pérez, en nombre y representación de la Universidad Europea Miguel de Cervantes se han interpuesto sendos recursos de casación contra la Sentencia 1586/2012, de 21 de septiembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), en el recurso nº 1508/2011 , en materia de planes de estudios universitarios.

SEGUNDO .- Por Providencia de 9 de abril de 2013 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la siguiente causa de inadmisión parcial del recurso:

En cuanto al recurso interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, no haber sido debidamente preparado el motivo primero [ apartado 1.1, infracción del artículo 19.1 a ) y b) LJCA del recurso], ya que no fue anunciado en el escrito de preparación [ artículo 93.2.a) LJCA en relación con el art. 92.1 de la misma Ley y Autos de 20 de julio de 2005 y 30 de octubre de 2008 , dictados respectivamente en los recursos núm. 1328/2003 y 5963/2007 ].

Trámite que ha sido cumplimentado por la parte recurrida y por la representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enriquez Sancho , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales contra la Resolución, de 4 de mayo de 2011, de la Universidad Europea Miguel de Cervantes, por la que se publica el Plan de Estudios de Graduado en Edificación, anulando la denominación de " Graduado en Ingeniería de la Edificación " que se establece en dicha Resolución, así como las titulaciones que se hayan podido expedir con la misma.

SEGUNDO .- Aun cuando el artículo 89.1 de la Ley Jurisdiccional no establece un listado de los requisitos de forma cuya concurrencia ha de plasmarse en el escrito de preparación, este Tribunal Supremo ha puesto de manifiesto en multitud de resoluciones la necesidad de hacer constar ya en dicho escrito, primero, el carácter recurrible de la resolución que se intenta impugnar; segundo, la legitimación de la parte recurrente; tercero, el cumplimiento del plazo legalmente fijado para presentar el escrito de preparación, y cuarto, la intención de interponer el recurso de casación contra la sentencia o auto impugnados ( AATS de 10 de octubre de 2010 , 6 de mayo de 2010 , 11 y 18 de julio de 2007 , y 16 de octubre de 2008 , recursos de casación 573/2010 , 951/2010 , 4875/2009 , 9741/2003 , 2132/2004 y 4184/2007 , entre otros muchos). No obstante, ha de precisarse que esta enumeración no agota las exigencias formales predicables del escrito de preparación del recurso de casación, pues tan sólo enuncia aquéllas que aparecen desconectadas de los concretos motivos de casación que sustentarán el indicado recurso.

Así, a esos requisitos ha de añadirse la necesidad de anticipar en el mismo escrito de preparación los concretos motivos -de entre los previstos en el artículo 88.1 LJCA - en que se fundamentará el escrito de interposición, cualesquiera que sean en cada caso dichos motivos; de manera que es carga del recurrente en casación indicar ya en la fase de preparación los concretos motivos en que se fundará el recurso, con indicación de los concretos preceptos o jurisprudencia que se reputan infringidos o del contenido de las infracciones normativas o jurisprudenciales que se pretendan denunciar y desarrollar en el escrito de interposición del recurso de casación, aunque fuere de forma sucinta. Si así no se exigiera, es decir, si se estimara innecesario anticipar el motivo o motivos al que se acogerá el escrito de interposición, en los términos expresados, el trámite de preparación quedaría privado de su sentido y finalidad característicos, desde el momento que el Tribunal a quo quedaría desprovisto de elementos de juicio para verificar que el recurso de casación cumple el más primario requisito de procedibilidad, cual es que se funda formalmente en uno de sus cuatro motivos, con indicación de las infracciones normativas o jurisprudenciales denunciadas, y no en otro tipo de consideraciones ajenas al sistema de la Ley procesal; y la parte recurrida carecería de la información necesaria al respecto para adoptar la posición procesal que estimara pertinente. Esta exigencia de expresión de las concretas infracciones normativas o jurisprudenciales en el escrito de preparación existe tanto cuando la resolución impugnada procede de los Tribunales Superiores de Justicia como de la Audiencia Nacional y cualquiera que sea el motivo del artículo 88.1 que se utilice, doctrina que ha venido siendo recogida por esta Sala Tercera del Tribunal Supremo en numerosos pronunciamientos, del que es fiel exponente el Auto de 10 de febrero de 2011 (Rec. 2927/2010 ), seguido de otros posteriores, entre los que pueden citarse los Autos de 26 de mayo de 2011 (Rec. 7033/2010), de 16 de junio de 2011 (Rec. 7046/2010 y 258/2011), de 30 de junio de 2011 (Rec. 772/2011) y de 12 de abril de 2012 (RC 5595/2011).

Y más aún, en el caso específico de impugnación de sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia en relación con el cauce casacional del apartado d) de dicho artículo 88.1, no sólo apuntar el motivo sino también justificar que la infracción de normas de Derecho estatal o de Derecho comunitario europeo ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia.

TERCERO .- En relación con el motivo primero del recurso de casación interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, mediante el cual el mencionado Consejo General denunciaba la infracción del artículo 19.1.a ) y b) de la Ley de esta Jurisdicción , proyectadas las consideraciones expuestas en el Razonamiento Jurídico Segundo, resulta claro que el escrito de preparación no cumple las exigencias antes señaladas, ya que el citado motivo primero no fue anunciado en dicho escrito.

Baste con traer a colación el contenido literal del escrito preparatorio para comprobar que la representación procesal del Consejo General referido anuncia que el recurso de casación se fundamentará, en primer lugar, al amparo del artículo 88.1.c) LJCA , por falta de motivación e indefensión. Y, en segundo lugar, al amparo del apartado d) del mismo precepto de la Ley Jurisdiccional, por infracción de la Disposición Adicional Decimonovena de la LOU como del artículo 12, en relación con el 15.4, ambos del RD 1393/2007, así como 73 LJCA , sin que, en ningún momento, se haga referencia a los artículos 19.1.a) y b) que se mencionan como vulnerados en el motivo primero del escrito de interposición.

En consecuencia, dada su defectuosa preparación, de conformidad con el artículo 93.2.a) LJCA , procede la inadmisión del motivo primero del recurso de casación interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, tal como hemos resuelto en supuestos semejantes ( AATS de 20 de julio de 2005 y 30 de octubre de 2008 , RC 1328/2003 y 5963/2007 , citados en la providencia otorgando trámite de audiencia a las partes).

CUARTO .- No obsta a la anterior conclusión las alegaciones formuladas por la representación procesal del meritado Consejo General en el trámite de audiencia conferido a las partes y en las que, reconociendo que el motivo no fue anunciado, mantiene que la circunstancia de la ausencia del anuncio se debió a que el mismo se fundamentaba sobre la base de la Sentencia de esta Sala, de 25 de junio de 2012, (Rec. Con. Adm. 248/2011 ), de la cual tuvo conocimiento con posterioridad a la fecha de presentación del escrito de preparación.

La primera fase de preparación del recurso de casación no se configura en el sistema de la Ley Jurisdiccional como un mero formalismo carente de mayor trascendencia, sino más bien como un trámite que adquiere sustantividad propia, en cuanto ha sido establecido por el legislador con la evidente finalidad de permitir al mismo Tribunal que ha dictado la resolución judicial efectuar un primer juicio sobre la procedencia del recurso y constatar si se dan las condiciones previstas en la Ley de la Jurisdicción para darle trámite y remitir lo actuado ante el Tribunal Supremo; y con el propósito de proporcionar a la parte recurrida información acerca de los motivos en que se fundamentará el recurso de casación. Obvio es que esa finalidad sólo puede cumplirse si la Sala a quo y las partes disponen de toda la información necesaria para formar criterio sobre tal cuestión; de ahí que sea carga del interesado en recurrir en casación proporcionar ya en el escrito de preparación los datos indispensables para comprobar el cumplimiento de esos requisitos, sin que, por lo demás, esta carga procesal que sólo al recurrente afecta, pueda ni deba ser cumplida o completada por la Sala, de oficio y en perjuicio de la parte procesal enfrentada a quien pretende recurrir, con lo que la inclusión de un nuevo motivo incumple tal finalidad.

En todo caso, consultada la base informática correspondiente, se constata que la citada Sentencia, de 25 de junio de 2012 , fue notificada en fecha 3 de julio de 2012 a la misma representación procesal del Consejo General, por ser parte recurrente en el citado recurso directo 248/2011, por lo que difícilmente puede afirmarse que tuvo conocimiento con posterioridad a la presentación del escrito de preparación, cuando obra en autos su original, con sello de entrada en la Oficina de Registro y Reparto del TSJ de Castilla y León en fecha de 18 de octubre de 2012.

Y ello sin perjuicio de indicar que, de ser admitido el motivo incluido ex novo en interposición, en todo caso, también se encontraría incurso en la causa de inadmisión consistente en su manifiesta carencia de fundamento [ artículo 93.2.d) LJCA ], ya que, como la propia recurrente señala en alegaciones, este motivo se fundamenta sobre la base de la Sentencia referida de 25 de junio de 2012 , debiendo recordarse que la denuncia de la infracción de la jurisprudencia no puede apoyarse en una sola sentencia del Tribunal Supremo, no basta una sola, siendo necesaria la cita de dos o más ( ATS de 29 de noviembre de 2007, RC 4375/2006 ).

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del apartado 1.1 del motivo primero (y correlativamente la admisión del apartado 1.2 del motivo primero y la del motivo segundo) del recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos; y la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Universidad Europea Miguel de Cervantes, respectivamente, contra la Sentencia 1586/2012, de 21 de septiembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), en el recurso nº 1508/2011 . Y para su sustentación remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR