ATS, 17 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Septiembre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Septiembre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D.ª Gregoria , presentó el día 19 de noviembre de 2012 sendos escritos de interposición de recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada con fecha 11 de octubre de 2012, por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 296/2012 , dimanante de autos de liquidación de la sociedad de gananciales nº 584/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Valladolid.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 20 de noviembre de 2012 la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - Por medio de escrito presentado el día 10 de diciembre de 2012 en el Registro General del Tribunal Supremo, el Procurador D. Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de D.ª Gregoria , se personó en el presente rollo como parte recurrente. Por medio de escrito presentado el día 20 de diciembre de 2012 en el Registro General del Tribunal Supremo, la Procuradora D.ª Ana Nieto Altuzarra, en nombre y representación de D. Jorge , se personó en el presente rollo como parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - Mediante Providencia de fecha 9 de julio de 2013, se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, por el plazo de diez días, las posibles causas de inadmisión de los recursos.

  6. - Con fecha 26 de julio de 2013, tuvo entrada escrito de la procuradora D.ª Ana Nieto Altuzarra, en nombre y representación de D. Jorge , mediante el cual formuló las alegaciones que tuvo por conveniente en favor de la inadmisión de los recursos interpuestos. Por la parte recurrente, con fecha 31 de julio de 2013, se presentó escrito por el que mostraba su disconformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Los presentes recursos extraordinario por infracción procesal y de casación fueron interpuestos contra sentencia recaída en procedimiento tramitado en atención a la materia litigiosa (liquidación de sociedad de gananciales, tramitado al amparo de lo dispuesto en el art. 810 de la LEC en relación con el art. 787.5 del mismo texto legal ), por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , criterio reiterado por esta Sala, en numerosos Autos.

  2. - El recurso de casación se ha interpuesto al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC y de conformidad con los criterios establecidos anteriormente, ha de entenderse que la vía casacional es adecuada, pues habiéndose sustanciado el procedimiento por razón de la materia su acceso a la casación sólo es posible por la vía del art. 477.2.3º de la LEC 2000 , siempre que presente y se justifique el "interés casacional" que posibilita el recurso de acuerdo con lo preceptuado en el apartado 3 del propio art. 477 LEC . Se articula en un único motivo en el que se alega la infracción del art. 1359 párrafo 2.º del CC y la existencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribuno, citando al efecto las SSTS 25 de julio de 2002 y 9 de mayo de 2008 que establecen que las edificaciones realizadas durante el matrimonio en bienes gananciales o privativos, tienen la naturaleza del suelo donde se erijan, sin perjuicio de la obligación del cónyuge de abonar a la comunidad de gananciales el valor de lo construido. Expone la parte recurrente que la sentencia recurrida incurre en la infracción que denuncia ya que el informe pericial que acogen las sentencias de instancia está contemplando en su valoración final no solo el valor de la edificación sino también el valor del suelo para calcular los créditos que son objeto de impugnación en el recurso de apelación, cuando según el artículo citado como infringido debe excluirse el valor del suelo porque el crédito que tiene la sociedad de gananciales frente a la recurrente es solo por la edificación. El recurso extraordinario por infracción procesal, se plantea al amparo del ordinal 4º del art. 469.1 de la LEC y en él se denuncia la vulneración del apartado 4.º del art. 348 de la LEC por error o arbitrariedad en la valoración de la prueba pericial.

  3. - El recurso de casación incurre en la causa de inadmisión de falta de concurrencia de los supuestos que determinan la admisibilidad de las distintas modalidades del recurso de casación ( arts. 477.2 y 483.2.3.º de la LEC ) por inexistencia de interés casacional, ya que la sentencia impugnada no se opone a la jurisprudencia de la Sala citada como infringida. Ello es así por cuanto, la parte recurrente parte en todo momento de considerar que la sentencia recurrida vulnera el art. 1359 párrafo 2.º CC y la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo contenida en las sentencias citadas al calcular el valor de reembolso que compete a la esposa a favor de la sociedad de gananciales pues incluye no solo el aumento del valor derivado de la edificación sino también el del valor del suelo, el cual, según alega, debe excluirse por aplicación del párrafo 2.º del art. 1359 CC . Con este razonamiento y planteamiento del recurso, la parte recurrente obvia que la sentencia recurrida lejos de infringir la doctrina jurisprudencial señalada en las sentencias citadas, la aplica, pues adjudica a la esposa ahora recurrente los inmuebles urbanos que fueron edificados en suelo privativo, discutiendo la parte recurrente el cálculo efectuado por el perito para determinar el valor de los bienes y el importe del crédito a favor de la sociedad de gananciales por el aumento del valor de las fincas, lo que no guarda relación con la doctrina jurisprudencial invocada, ni con los supuestos fácticos recogidos en las sentencias citadas.

  4. - La improcedencia del recurso de casación determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la Disposición final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC 2000 . Por ello, el recurso extraordinario por infracción procesal también debe ser inadmitido al concurrir la causa de inadmisión contemplada en el art. 473.2.1º, en relación con la mencionada Disposición final decimosexta, apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC , como recoge el Acuerdo de 30 de diciembre de 2011, sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, tras la reforma operada por Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal.

  5. - Consecuentemente procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC 2000 , dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  6. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 y 473.2 de la LEC 2000 y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) No admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D.ª Gregoria , contra la Sentencia dictada con fecha 11 de octubre de 2012, por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 296/2012 , dimanante de autos de liquidación de la sociedad de gananciales nº 584/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Valladolid. Con pérdida del depósito constituido.

  2. ) Declarar firme dicha Sentencia.

  3. ) Imponer las costas del recurso a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, previa notificación de esta resolución por este Tribunal a la parte recurrente y recurrida.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo establecido en el arts. 473.3 y 483.5 de la LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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