ATS, 3 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Septiembre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Septiembre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D.ª Silvia , presentó, con fecha 27 de septiembre de 2012, escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 31 de julio de 2012 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21ª), en el rollo de apelación nº 796/11 , dimanante de los autos de juicio verbal nº 2121/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 81 de Madrid.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 28 de septiembre de 2012, se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo con emplazamiento de las partes.

  3. - Recibidas las actuaciones y formado el presente rollo, el 5 de octubre de 2012 se personó ante esta Sala, la Procuradora Dª Valentina López Valero, designada de oficio en nombre y representación de Silvia , en calidad de parte recurrente. El procurador D. Ignacio Batlló Ripoll, en nombre y representación de D. Evaristo presentó escrito ante esta Sala el 19 de noviembre de 2012, personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por providencia de fecha 28 de mayo de 2013 se puso de manifiesto a las partes personadas ante esta Sala, la posible causa de inadmisión del recurso .

  5. - Mediante escrito presentado el día 17 de junio de 2013 la parte recurrente muestra su oposición a la causa de inadmisión puesta de manifiesto entendiendo que concurren los presupuestos legales para su admisión. La parte recurrida, mediante escrito presentado el 14 de junio de 2013 ha mostrado su conformidad con la causa de inadmisión puesta de manifiesto.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Antonio Salas Carceller , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - En el supuesto que se examina se ha tenido por interpuesto recurso de casación contra una Sentencia dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, y posterior a la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre Medidas de Agilización Procesal que se produjo el 31 de octubre de 2011.

  2. - La Sentencia fue dictada en la segunda instancia por la Audiencia Provincial constituida por un sólo Magistrado, en un juicio verbal dimanante de un juicio verbal por el que se reclamaba el pago de 3000 euros y que fue tramitado en atención a tal cuantía.

  3. - El recurso de casación, ha de inadmitirse por falta de concurrencia de los presupuestos para que la resolución sea recurrible ( artículos 477.2 , 483.2.1 º, 455.1 de la LEC ).

    La sentencia que se pretende recurrir en casación se dictó vigente la reforma de las normas de acceso a la casación establecida en la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, (que entró en vigor el 31 de octubre de 2011) por lo que de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única de esta Ley, para decidir la procedencia o no del recurso de casación ha de estarse a la regulación del recurso de casación establecida por la reforma operada por la indicada Ley, en la interpretación dada por esta Sala plasmada en el Acuerdo sobre criterios de admisión de los recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, de esta Sala, de 30 de diciembre de 2011.

    De acuerdo con el artículo 477.2 LEC , el recurso de casación procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia, lo que, puesto en relación con el artículo 455.1 LEC , implica que tras la reforma, la LEC excluye del acceso a la casación las sentencias dictadas en juicios tramitados por razón de la cuantía en la que esta no supere los 3. 000 euros, ya que esas sentencia no son recurribles en apelación.

    En este caso, la modificación de la normas de acceso al recurso de casación -al margen de que no existe precepto constitucional que fundamente el derecho de los justiciables a la no modificación del sistema de ordenación de los recursos legalmente establecidos ( ATC 279/85 )- no ha empeorado la posición de la parte respecto a las posibilidades de impugnación que le ofrecía la legislación anterior, ya que bajo la regulación de la LEC previa a la reforma de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal la sentencia dictada por la Audiencia Provincial no tenía acceso a la casación por no alcanzar el proceso la cuantía exigida, entonces, de 150.000,00 euros.

    No obsta a lo declarado que el proceso accediera a apelación con arreglo a la legislación vigente en el momento de dictarse la sentencia de primera instancia, ya que la improcedencia del recurso de casación es consecuencia de la aplicación de una norma de Derecho transitorio en la que no se contemplan excepciones.

    La finalidad de la disposición transitoria es la inmediata eficacia de la reforma legislativa. Una interpretación adecuada de la indicada disposición, acorde con esa finalidad, no permite tener en consideración supuestos como el que se somete ahora a esa Sala, ya que la LEC los excluye de la casación. No hay aplicación retroactiva de las normas reformadas, pues con este criterio no se niega que la sentencia fuera recurrible en apelación, sino la posibilidad de acceder al recurso de casación, ya que ninguna norma de Derecho transitorio permite su equiparación a los procesos seguidos por razón de la materia.

    En consecuencia, dictada la sentencia cuyo acceso a casación se pretende en un juicio seguido por razón de la cuantía en el que esta es inferior a 3. 000 euros, no procede el recurso de casación, pues la LEC no contempla acceso a este recurso en estos procesos, (en este sentido el Auto de esta Sala de 2 de octubre de 2012 recurso de queja nº 83/11 ). Los argumentos ofrecidos por la parte recurrente no pueden ser aceptados pues es la fecha de la sentencia de apelación la que debe tenerse en consideración para determinar la aplicación de la Ley de Medidas de Agilización Procesal. En todo caso, si la sentencia de la Audiencia Provincial se hubiera dictado con anterioridad a la vigencia de la mencionada Ley, el procedimiento tampoco hubiera tenido acceso a la casación, pues en la redacción anterior del artículo 477 LEC , únicamente podían acceder a ella los procedimientos tramitados en atención a la cuantía (como es el caso), cuando ésta excediera de 150.000 euros.

  4. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4, dejando sentado el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  5. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D.ª Silvia , contra la Sentencia dictada, con fecha 31 de julio de 2012 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21ª), en el rollo de apelación nº 796/11 , dimanante de los autos de juicio verbal nº 2121/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 81 de Madrid.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. ) IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

  4. ) Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

  5. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este órgano a la parte recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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